» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por el Lcdo. Donald R. Milán Guindín
Ejercer la abogacía, particularmente en el ámbito penal, no conlleva únicamente el conocimiento de preceptos legales y su aplicación en determinado escenario. Ese ejercicio, así de simple, podría realizarlo una máquina con la ayuda de la IA. Los operadores del proceso penal, entiéndase, abogados de defensa, fiscales y el juez o jueza, deben tener presentes unas normas éticas al momento de ejercer sus funciones. Esa difícil tarea de defender, acusar y adjudicar se nutre y viene como resultado de las experiencias personales y profesionales de todos los operadores. Asimismo, la filosofía nos presenta algunos principios que estas figuras deberían adoptar.
Luego de darle una lectura al párrafo anterior, podrá imaginar el amigo lector que no pretendo entrar en materia de derecho penal sustantivo o procesal en esta columna; más bien, los invito a estudiar algunos conceptos de gran utilidad para todos los operadores del proceso penal. Veamos.
Tomemos como punto de partida el propósito cardinal de los procesos judiciales. Nuestro Tribunal Supremo, en Pueblo v. Tribunal Superior, 92 DPR 116 (1965), por vez primera acuñó la frase: "El propósito cardinal de un proceso criminal es el descubrimiento de la verdad, no constituyendo una lidia deportiva para determinar el mejor de los gladiadores". Luego, en Correa v. Marcano, 139 DPR 856 (1996), añadió, en una opinión concurrente y disidente del juez Rebollo López: "Ello exige –entre otros– seriedad, buena fe y honestidad de parte de todos los que activamente participan en dichos procedimientos".
En cuanto a la adjudicación, el TS, en Pueblo v. Pagán Medina, 99 DPR 753 (1971), citando a Castán, señala: "Un jurista, para ser verdadero jurista, y no un razonador abstracto, un lógico formalista, no puede separar su ciencia del Derecho, ni de la investigación sociológica del Derecho realmente eficaz y vivo, ni de la investigación filosófica del espíritu y de los principios del Derecho".
Sobre los jueces, Sócrates señalaba cuatro características que estos debían tener: (1) escuchar cortésmente, (2) responder sabiamente, (3) ponderar prudentemente y (4) decidir imparcialmente.
Nótese que algunas de estas características están expresamente señaladas como exigencias del debido proceso de ley. En McConnell v. Palau, 161 DPR 734 (2004), apunta el TS: "Todo procedimiento adversativo debe cumplir con unos requisitos para satisfacer las exigencias del debido proceso: la notificación adecuada del proceso; un proceso ante un juez imparcial; oportunidad de ser oído; el derecho a contrainterrogar testigos y examinar la evidencia presentada en su contra; tener asistencia de abogado, y que la decisión se fundamente en el expediente".
Sobre la característica de escuchar, añado dos pensamientos: (1) "Así como existe un arte de bien hablar, también existe un arte de bien escuchar". Epicteto de Frigia; y (2) "Escucha aún a los pequeños, porque nada es despreciable en ellos". Lucio Anneo Séneca.
Nadie quisiera ser juzgado por un juez como Maître Florian Barbedienne, personaje de Víctor Hugo, quien ocultaba su sordera y quien juzgó y sentenció a Quasimodo.
En cuanto a la sabiduría, Sócrates aludía: "La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia". Sobre esto último, resulta apropiado que un juez pida un receso para examinar alguna norma planteada por una de las partes, vis-à-vis aquel juzgador que, por temor a admitir su desconocimiento, resuelve a la ligera y erróneamente. Tal y como planteó el TS en Pueblo v. Rivera Burgos, 106 DPR 528 (1977): "Pecar de injusto por ignorancia es lamentable". Por último, Montesquieu enunciaba: "El juez que enfadado impone un castigo, no hace justicia, sino hace venganza".
Platón bosquejó cuatro virtudes cardinales o morales: (1) prudencia, (2) fortaleza, (3) templanza y (4) justicia. En términos prácticos, estas son hábitos que nos permiten actuar de determinada manera. Son estas virtudes, a mi entender, las que todos los operadores del proceso penal deben observar en su día a día. Estas virtudes, también recogidas en el cristianismo, nos invitan a actuar con buen juicio, venciendo cualquier temor, con moderación y sobriedad, y con arreglo al derecho y la razón.
Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.