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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por el Lcdo. Angel Ortiz Guzmán
Que un portal gubernamental esté disponible en línea no significa que sea accesible para todas las personas. Un trámite electrónico que una persona completa en minutos puede convertirse en un obstáculo insalvable para otra. En Puerto Rico, la promesa del "gobierno digital" corre el riesgo de transformarse en una nueva forma de exclusión si no se diseña y se fiscaliza con criterios de accesibilidad.
La Ley Núm. 229-2003, conocida como "Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos", reconoce el derecho de las personas a acceder a la información y a los servicios que el Gobierno ofrece mediante sus páginas electrónicas, incluyendo a través de tecnología asistiva y formatos alternos.
Sin embargo, la realidad cuenta otra historia. Formularios que no pueden completarse con lector de pantalla. Documentos PDF que son imágenes escaneadas, no textos claros. Videos oficiales sin subtítulos ni transcripción. Aplicaciones móviles que dependen exclusivamente del "mouse". Trámites que obligan a imprimir y entregar físicamente, sin alternativa electrónica accesible. Cada detalle, repetido en múltiples agencias, construye un sistema que dice "servicio en línea", pero en la práctica dice "servicio limitado".
La accesibilidad digital no puede ser un lujo. Es la condición mínima para que una persona con discapacidad visual, auditiva, motriz, cognitiva o psicosocial pueda ejercer derechos básicos como solicitar un certificado, pagar una contribución, inscribirse en un programa o participar en una vista pública. Cuando el Gobierno digitaliza sin accesibilidad, está trasladando barreras del mundo físico al mundo electrónico.
El problema es jurídico y político. La Ley 229-2003 obliga a las agencias a ofrecer formatos alternos y páginas utilizables mediante tecnología asistiva. La Ley 44-1985 prohíbe el discrimen por razón de impedimento. Ambas normas apuntan en la misma dirección: el Estado no puede ser la principal causa de barreras que se pueden evitar.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU establece el deber de asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información. Este estándar internacional reconoce que la accesibilidad no es un beneficio opcional, sino una condición indispensable para la vida independiente, la participación plena y el ejercicio igualitario de los derechos.
La consecuencia es predecible: una persona con discapacidad que necesita un documento urgente para un empleo, una beca o un medicamento queda atrapada en un laberinto digital. No es que "no sepa usar la tecnología"; es que la tecnología no fue diseñada para todas las personas.
El Servicio de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS) tiene la responsabilidad de liderar la transformación digital del Estado. Esa transformación debe ser inclusiva. PRITS puede:
Hacemos un llamado a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a adoptar el lenguaje y los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en toda nueva ley, norma, página, portal o servicio digital aprobado. Esto incluye:
La tecnología no es neutral. Puede ampliar derechos o consolidar privilegios. En Puerto Rico, ya contamos con el marco legal para un gobierno digital verdaderamente inclusivo. Lo que falta es voluntad política, planificación integral y supervisión efectiva.
Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.