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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por el Lcdo. Ángel Ortiz Guzmán
Una oficina pública con rampa, un teatro con ascensor, una escuela "adaptada". En Puerto Rico, muchos celebran estas obras como si fueran sinónimo de plena accesibilidad. Sin embargo, una rampa no garantiza que una persona con discapacidad pueda entrar, moverse, comunicarse, entender o usar el servicio en igualdad de condiciones. La verdadera accesibilidad es un sistema, no un detalle arquitectónico.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lo establece con claridad: la accesibilidad es una condición previa para vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad. No se limita a eliminar escalones; exige que el entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y los servicios electrónicos sean utilizables por todas las personas, tanto en zonas urbanas como rurales.
En Puerto Rico contamos con un marco jurídico que, en teoría, apunta en esa dirección. La Ley Núm. 44 de 1985 define como "accesible" toda estructura, edificación o facilidad de libre acceso o entrada que no tenga barreras arquitectónicas y promueva exenciones que faciliten el acceso y movimiento de personas con discapacidad. El Código de Construcción de 2018 incorpora estándares de accesibilidad para edificios y facilidades, alineados con normas técnicas como la ICC A117.1. En el ámbito digital, la Ley Núm. 229 de 2003, Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a acceder plenamente a la información y los servicios del Gobierno a través de páginas electrónicas desarrolladas bajo principios de diseño universal.
No obstante, la práctica cotidiana revela un desfase. Un edificio puede tener rampa y, al mismo tiempo, carecer de baños utilizables o de señalización táctil perceptible diseñada para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, ya sea sensorial, cognitiva o física, y permitirles comprender adecuadamente la señalización. Igualmente, puede carecer de intérpretes de lengua de señas, información en formatos alternos o personal capacitado para atender adecuadamente. Una página web puede estar "en línea", pero ser inoperable con lectores de pantalla, no tener subtítulos ni lenguaje claro, o carecer de opciones de navegación por teclado. En esos casos, la barrera no desapareció; se trasladó.
Este enfoque fragmentado genera una ilusión de inclusión. Se invierte en lo visible y se descuida lo funcional. Se cumple con la foto, pero no con el derecho. El resultado es que muchas personas con discapacidad siguen dependiendo de terceros para realizar trámites, asistir a eventos, acceder a la justicia o ejercer sus derechos ciudadanos. La autonomía, piedra angular del enfoque de derechos, queda comprometida.
La solución exige cambiar la pregunta. En lugar de "¿tiene rampa?", debemos preguntar: "¿Puede una persona con discapacidad física, sensorial, intelectual o psicosocial usar esta facilidad o servicio de manera independiente, segura y digna?". La respuesta obliga a revisar desde el diseño hasta la operación: rutas accesibles, estacionamientos, señalización, iluminación, acústica, tecnologías de apoyo, comunicación alternativa, formación del personal y mecanismos de fiscalización.
La accesibilidad no es un favor ni un gasto opcional; es un derecho y una obligación jurídica. Puerto Rico tiene las herramientas normativas para exigir entornos verdaderamente accesibles. Lo que falta es voluntad política, planificación integral y supervisión efectiva. Mientras sigamos conformándonos con rampas que conducen a puertas cerradas, seguiremos construyendo exclusión con apariencia de inclusión.
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