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A pesar de que la Ley 16 de Igualdad Salarial lleva tres años en vigor y que la Constitución de Puerto Rico, en su Carta de Derechos, reconoce el derecho de toda persona que trabaje a recibir igual paga por igual trabajo, en la isla actualmente aún existe una brecha salarial que impide que las mujeres entren al mercado laboral con las mismas condiciones salariales que los hombres.
En el Día Internacional de la Mujer, que se conmemora hoy, martes, 8 de marzo, Microjuris comparte el análisis de las abogadas laborales Mariana Iriarte Mastronardo y la Rosa Seguí Cordero sobre la diferencia entre el salario que cobran los hombres y las mujeres en Puerto Rico.
"La brecha salarial es un asunto que las mujeres venimos peleando más o menos desde los 1860. Realmente, uno de los reclamos alrededor del cual se articuló la enmienda 19, que es la que le da el voto a las mujeres, era la brecha salarial. Así que más o menos desde que reclama el voto, se viene reclamando que hay una brecha salarial. Sin duda alguna, esa brecha se ha ido achicando a través de los años, pero hoy por hoy, las mujeres seguimos cobrando alrededor de un 20% menos que los hombres, esas son las estadísticas que tenemos desde el Censo. Y, es evidente, que eso continúa", destacó Iriarte Mastronardo.
Según el Buró del Censo, se estima que los hombres con bachillerato en la isla ganan 20% más que las mujeres aunque tengan el mismo nivel educativo que las mujeres. A pesar de que las puertorriqueñas tienen una educación superior a los hombres en un 10%, la brecha entre géneros se amplía gradualmente de acuerdo al nivel de estudios y los puestos gerenciales.
"Hablamos de dos asuntos porque no solo podemos hablar de la brecha salarial sino también de la equidad salarial, y digo esto porque cuando vemos la legislación que se ha ido aprobando con el pasar de los años en relación a la brecha salarial permite unas excepciones que tienen que ver con mérito, la antigüedad y, eso es importante verlo, porque estos asuntos de antigüedad -por ejemplo-, mantienen relación con esa brecha salarial porque, obviamente las mujeres se incorporan más tarde al mercado laboral que los hombres y eso incide", destacó la licenciada y activista feminista.
De acuerdo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (DRTH) actualmente los datos estadísticos de los últimos 50 años evidencian la evolución de la mano de obra femenina en la actividad económica. Los datos más recientes del DRTH de 2019 indican que la tasa de participación laboral de las mujeres se ubicó en 33.5%.
"La brecha salarial también cambia de acuerdo a la raza y la etnia, eso es otra cosa que hay que mirar, sobre cómo la raza también influye, porque las mujeres ganamos menos, pero las mujeres negras ganan menos que las mujeres blancas. De eso también es importante hablar, y ‘seniority’ tiene un impacto en mantener esa brecha porque había compañías que no reclutaban mujeres negras. Así que, las premisas de que los hombres y mujeres entran al mercado laboral con las mismas condiciones de empleo son falsas". indicó Seguí Cordero.
Sin embargo, a pesar de los avances, el DRTH reconoce que todavía persiste una brecha de desigualdad en la participación laboral. Incluso, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, la mujer ha experimentado muchas dificultades para alcanzar empleos bien remunerados.
"El tema de los salarios es un tema que se trata como un tabú, pienso yo. Las personas que estamos en un entorno laboral no estamos acostumbradas a discutir ni hablar, especialmente, entre los distintos sexos, sobre esas diferencias de salario. Los procesos de contratación son privados. Cuando nos unimos, nos organizamos, son varios empleados y empleadas, para exigir mejores condiciones, se logran estas conquistas, en específico en la organización sindical. Estas brechas salariales no existen en los lugares de trabajo organizando en donde se fija el salario por posiciones, no por el sexo", dijo Seguí Cordero.
Como medida para atajar la brecha salarial de género, Iriarte Mastronardo opinó que el patrono debe mantener públicos los salarios de la empresa. Aunque la Ley 16 de 2017 prohíbe que el patrono tome represalias contra una persona empleada que divulgue su salario, lo cierto es que no impone un deber de divulgación del mismo.
"De hecho, indica que no puede divulgar su salario sin que antes este o esta no le haya autorizado. Es una de las únicas maneras en la cual las mujeres pueden tener acceso efectivo para saber cuánto se están ganando sus compañeros", abundó la abogada, quien explicó que la carga no puede recaer en las personas empleadas porque es muy onerosa.
El exgobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó la Ley de Igualdad Salarial, Ley 16 de 2017, que establece "una política pública enérgica y vigorosa de igual paga por igual trabajo para erradicar el discriminen salarial existente entre empleados del sector público y privado por razón de sexo".
"Según la encuesta del Censo, en el 2019, el salario promedio de los hombres era $25,347, mientras que el salario promedio de las mujeres era $23,271. La tasa de participación laboral de la mujer es de 36.5%, mientras que la de hombres es de 53.1%, el promedio en PR es 44.2%. No puede haber desarrollo económico si no se comprenden las necesidades de las mujeres cuando dan a luz y eso incluye licencia de paternidad igual que maternidad, ambas por más tiempo al que hay, cuidos, horarios escolares y más", argumentó por su parte la economista Chantal Benet.
De igual forma, la abogada destacó que hay que observar de cerca el proceso de reclutamiento así como establecer objetivos para ir trabajando con los aumentos salariales tomando en consideración que "las mujeres aun cargan con las tareas domésticas".
Seguí Cordero, por su parte, indicó que independientemente de la existencia de una organización sindical, la Ley Nacional de la Relaciones del Trabajo, (NLRA, por sus siglas en inglés), provee una protección especial a la personas empleadas en cuanto a su salario.
"Así que la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo crea una protección adicional. Las mujeres que estén hablando sobre su salario, y que sientan que hay algún tipo de discrimen en su lugar de empleo puede acudir a la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo a radicar una querella sobre eso", expresó la licenciada.
Seguí Cordero, además, recordó que en Puerto Rico existen otros mecanismos administrativos como la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de Estados Unidos (EEOC, por sus siglas en inglés) y la Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA, por sus siglas en inglés).
La EEOC es responsable de hacer cumplir las leyes federales que establecen que es ilegal discriminar a una persona solicitante de empleo o a una persona empleada por su raza, color, religión, sexo (incluido el embarazo), origen nacional, edad (mayores de 40 años), discapacidad o información genética. La mayoría de los empleadores con al menos 15 empleados están incluidos en las leyes de la EEOC (20 empleados en los casos de discriminación en función de la edad).
"Existe la Unidad Anti Discrimen, que es parte del Departamento de Trabajo de Puerto Rico, pero también existe el EEOC, Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, y ambas entidades pueden atender querellas en la cuestión salarial por género, y podemos hacer valer nuestros derechos por discrimen. El problema más grande que enfrentan las mujeres al momento de presentar estas querellas es la falta de tiempo", manifestó la abogada.
OSHA, por su parte, establece y ejecuta normas que protegen la seguridad y salud en el lugar de trabajo. Además, la OSHA brinda información, capacitación y asistencia a empleadores y trabajadores.
El 8 de marzo de cada año se conmemora en el mundo la lucha de las mujeres por la igualdad, el reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos. La conmemoración surge tras un suceso que marcó la historia del laboral y la lucha sindical a nivel mundial. El suceso histórico fue de 129 mujeres murieron en un incendio en la fábrica Cotton, de Nueva York, Estados Unidos, después de que se declarara una huelga en su lugar de trabajo.
La huelga se convocó ante una reducción de jornada laboral a 10 horas, un salario igual al que percibían los hombres que hacían las mismas actividades y las malas condiciones de trabajo. Ante esto, el patrono ordenó cerrar las puertas del edificio para que las mujeres desistieran y abandonaran el lugar. Sin embargo, el resultado fue la muerte de las obreras que se encontraban en el interior de la fábrica tras el incendio.