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La broma a Trías Monge con repentina actualidad: ¿Discrimina a los jueces la Constitución del ELA?

06 de mayo de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas 

Poco antes de que una de las figuras más brillantes de su generación, el entonces juez presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, José Trías Monge, cumpliera sus 69 años, sus oficiales jurídicos pensaron que le podían obsequiar algo simpático: por un lado, una caricatura; por el otro, en forma de una especie de broma jurídica, un análisis sobre cómo se discriminaba a los jueces con la disposición constitucional que los obligaba a retirarse a los 70 años.

«Aunque la gente no lo sabía (el exjuez presidente) tenía un gran sentido del humor, y le dijimos: ‘Vamos a hacer un memo planteando la posibilidad de que si quisiera quedarse lo podría hacer y que se plantea que esa limitación era arbitraria'», expresó Carlos Díaz Olivo, uno de los entonces oficiales jurídicos de Trías Monge, un ex integrante de la asamblea Constituyente.

Hoy día el tema del límite constitucional de 70 años de edad para ocupar un puesto en la judicatura está en debate. La Asociación Puertorriqueña de la Judicatura y dos jueces apelativos a punto de retirarse presentaron una demanda alegando la inconstitucionalidad de la ley. Se amparan en disposiciones federales como la Ley Antidiscrimen por Edad (ADEA), opiniones del Supremo federal, como Sánchez Valle, y artículos de la Constitución federal, como la Igual protección de las Leyes y la que prohíbe reducir a los jueces sus ingresos, esto porque recientemente quedó tácitamente derogado por las interpretaciones de la Ley federal PROMESA, el artículo que crea un sistema de pensiones para los jueces.

Pero el tema de la inconstitucionalidad potencial de imponer una edad límite para ocupar un puesto judicial resulta que no es nuevo. Así lo descubrieron hace varias décadas Díaz Olivo y la otra oficial jurídica de Trías Monge de esa época, Nilda Navarro, quienes trabajaron la "broma" al exjuez presidente.

«Parecía un absurdo plantear que era inconstitucional algo que estaba en la constitución", relató Díaz Olivo, hoy, al igual que Navarro, profesores en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Sin embargo, «lo que comenzamos a trabajar como broma encontramos fundamentos para eso», recordó.

El detalle es, explicó Díaz Olivo, que encontraron que hay un contrasentido de que una constitución que contiene disposiciones que prohíben el discrimen, imponga una limitación a trabajar por un asunto que implicaba un discrimen. Es decir, la edad de las personas o, en este caso, la de los jueces. "Había otras disposiciones en la propia Constitución que prohíben el discrimen por edad y que por tanto era inconsistente y había que armonizarla y no procedía esa disposición", sostuvo Díaz Olivo.

Asimismo, Díaz Olivo y Navarro también encontraron en su análisis en la década del ochenta que hubo planteamientos en estados de Estados Unidos que tenían disposiciones similares en sus constituciones, y al menos un tribunal -Díaz Olivo cree que el de Pensilvania- resolvieron que la disposición de su propia constitución estatal que imponía una edad límite para los jueces era inconstitucional.

Díaz Olivo y Navarro entregaron el memo a Trías Monge, junto a una caricatura que preparó Diaz Olivo del entonces juez presidente. «Se echó a reír, nos dio las gracias y dijo que (el memo) estaba interesantísimo». El juez no buscó debatir la edad límite que imponía la Constitución local y se retiró antes de cumplir los 70, en 1985. Murió en 2003.

Al momento de la entrevista, Díaz Olivo dijo que no había estudiado la demanda de 26 páginas presentada la semana pasada, que recibió el número de caso en SUMAC SJ2025CV03565 y actualmente está ante la consideración del juez Anthony Cuevas. El recurso presentado por el abogado José R. Martínez Ramos solicita un interdicto permanente y preliminar y una sentencia declaratoria. Los jueces que demandan aparte de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura son Eric Ronda del Toro y Felipe Rivera Colón.

En términos generales, Díaz Olivo entiende que puede haber argumentos que no sean discriminatorios detrás de la edad límite para ejercer la judicatura. Por ejemplo, el mismo interés legítimo de no dejar permanentemente a personas en ciertos cargos como la limitación de dos términos para ser presidente de Estados Unidos.

Además, respecto a la ley federal ADEA, se debe evaluar si aplica a empleados del nivel de un juez. "Un juez del Supremo no es un empleado público regular", agregó. "El caso no es que sea sencillo pero absurdo no es", confesó.

Asimismo, Díaz Olivo mencionó que una decisión declarando inconstitucional esa disposición estatal tendría aplicación prospectiva, por lo que no beneficia necesariamente a jueces que ya se tuvieron que retirar.

Por su parte, José Acarón, director estatal de la AARP,  indicó que la organización aún no ha tomado una decisión de si estaría interviniendo como amigo de la corte en esta reclamación.

Acarón sí enfatizó que la edad no es indicativa de la capacidad de una persona y mucho menos en los tribunales.»En el área jurídica la experiencia es sumamente válida para tomar las mejores decisiones», opinó Acarón.

Agregó que actualmente hay mecanismos judiciales que permiten a los tribunales intervenir con un abogado o juez cuya capacidad mental está disminuida. Manifestó que esto puede pasar a cualquier edad, no solo desde los 70 años.

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