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La compensación por destitución de un empleado no está sujeta al límite de responsabilidad de la Ley de Municipios Autónomos

01 de febrero de 2023
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Por el Lcdo. Ricardo J. Zayas Vélez

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión sobre derecho laboral en la que determinó que el pago de salarios y haberes dejados de percibir por una empleada municipal durante el periodo de su destitución no está sujeto al límite de responsabilidad de $75,000 dólares que establecía la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico para las reclamaciones de daños y perjuicios.

Descarga la opinión: Hernández Feliciano v. Mun. de Quebradillas, 2023 TSPR 6

Los hechos

Una empleada municipal había sido destituida de su puesto como Conserje en el Municipio de Quebradillas en el año 2009, tras un altercado verbal con otra empleada.

Inconforme, ese mismo año la peticionaria presentó una Apelación ante la extinta Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASP).

En su recurso, impugnó la sanción impuesta y solicitó la reinstalación a su puesto, la restitución de cualquier día y sueldo suspendido, así como los haberes dejados de percibir.

Por su parte, el Municipio planteó que el proceso de destitución se realizó de acuerdo con la Ley de Municipios Autónomos y su Manual de Conducta.

La vista ante el oficial examinador de la CASP se celebró en el año 2010. Las partes presentaron su prueba.

Luego de más de once años, el Oficial Examinador de la CASP presentó su Informe en el año 2021. En el mismo concluyó que la destitución como sanción a la primera infracción «fue desmesurada ante la infracción cometida» y que el Municipio «debió aplicar disciplina progresivamente y no la sanción mayor por los hechos en controversia».

El Oficial Examinador recomendó a la CASP que modificara la medida disciplinaria impuesta a la peticionaria para que fuese una suspensión de empleo y sueldo de 30 días; se ordenara la reinstalación a su puesto de Conserje y el pago de los haberes dejados de percibir, según lo resuelto en Hernández v. Mun. de Aguadilla, 154 DPR 199 (2001).

Ese mismo año, la CASP emitió una Resolución mediante la cual declaró Ha Lugar la Apelación y adoptó las recomendaciones del Oficial Examinador de la CASP.

El Municipio pidió reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar. El Municipio presentó un recurso de Revisión Judicial de Decisión Administrativa ante el Tribunal de Apelaciones.

El Tribunal de Apelaciones confirmó pero modificó la decisión recurrida, en la que puntualizó que «la agencia se excedió en sus facultades al ordenar el pago total de los haberes dejados de percibir durante este periodo sin tomar en consideración el límite legal vigente en aquellos casos donde el Estado o sus Municipios son partes en la controversia». Según el Apelativo, la cantidad del pago estaría regido por el Art. 15.004 de la Ley de Municipios Autónomos, el cual limita la cuantía a $75,000 por cada causa de acción por daños y perjuicios.

En desacuerdo, la peticionaria solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Acudió entonces ante el Tribunal Supremo por vía de certiorari.

¿Qué decidió el Supremo?

«El Tribunal de Apelaciones erróneamente modificó la decisión de la CASP. Hizo esto pues aplicó incorrectamente el límite de responsabilidad para las reclamaciones por daños y perjuicios en contra de los municipios con el fin de limitar el pago de los salarios y haberes dejados de percibir por la señora Hernández Feliciano durante el periodo de su destitución. Al así actuar, el foro apelativo intermedio equiparó erróneamente el remedio del pago de los salarios y haberes dejados de percibir con el remedio ordinario de daños y perjuicios», explicó el Supremo en una opinión escrita por el juez Roberto Feliberti Cintrón.

«Es importante resaltar que se trata de dos (2) asuntos distintos: un asunto es el límite establecido por ley para las reclamaciones por daños y perjuicios presentadas en contra de los municipios y otro asunto es el remedio que puede concederse por concepto del pago de salarios y haberes dejados de percibir por un empleado durante el tiempo que estuvo destituido».

«El hecho de que el remedio del pago de salarios y haberes dejados de percibir durante el periodo de una destitución sea de carácter reparador y busque compensar al empleado que se vio afectado como resultado de la actuación ilegal del patrono, claramente no lo equipara al remedio de daños y perjuicios», sostuvo.

La Ley de Municipios Autónomos

En cuanto a los casos de restitución en el empleo y el pago de salarios y haberes dejados de percibir, el inciso (e) del Art. 11.023 de la Ley de Municipios Autónomos decía que el empleado podría recibir «el pago parcial o total de salarios y se concedan los beneficios marginales dejados de percibir por éste desde la fecha de la efectividad de la destitución o de la suspensión de empleo y sueldo».

Este texto se encuentra sin alteraciones en el Art. 2.060 del nuevo Código Municipal de Puerto Rico.

Por su parte, en cuanto a los límites de responsabilidad por daños y perjuicios, el Art. 15.004 de la Ley de Municipios Autónomos exponía que "Las reclamaciones contra los municipios por daños y perjuicios a la persona o la propiedad, causados por culpa o negligencia de los municipios, no podrán exceder de la cantidad de setenta y cinco mil dólares ($75,000)".

Estos límites de responsabilidad permanecen inalterados en el Art. 1.052 del nuevo Código Municipal de Puerto Rico.

Repaso de Derecho Administrativo

La opinión sirve de excelente repaso de derecho administrativo, ya que discute los criterios que deben usar los foros apelativos para modificar la determinación de una agencia administrativa.

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