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COLUMNA – La constitucionalidad del «felon-in-possession ban» de la ley federal ante el Tribunal federal

30 de diciembre de 2023
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Por Lcdo. Ángel L. Pérez Sánchez

Ante el Tribunal Supremo federal se encuentra pendiente una petición de certiorari para revisar la decisión emitida en Vincent v. Garland, 80 F.4th 1197 (10th Cir., 15 de septiembre 2023), en la cual el Tribunal Federal para el Décimo Circuito, sostuvo la constitucionalidad del estatuto federal, 18 U.S.C. sec. 922 (g)(1), el cual proscribe la posesión y portación de armas a quien presente una convicción por delito grave (conocida comúnmente en el idioma inglés como «felon-in-possession ban»).

El Décimo Circuito de Apelaciones razonó que la prohibición no establece distinción alguna con relación al tipo de convicción de naturaleza grave. Entiéndase, entre un delito violento y uno que no conlleva violencia.

En armonía con la disposición discutida, en Rivera Pagán v. Supte. Policía de P.R., 135 DPR 789, 801 (1994), nuestro Tribunal Supremo se enfrentó una controversia en el contexto de la Ley de Armas de Puerto Rico de 1951 que en aquel momento también impedía la expedición de licencia de armas a los convictos de los delitos allí enumerados o sus tentativas.

En aquella ocasión, nuestro máximo foro analizó si las dos tentativas de asesinato, por las cuales el señor Rivera Pagán fue convicto junto a delitos por infracción a la Ley de Armas vigente en aquel momento, le impedía tener armas, a pesar de haber eliminado las convicciones de su certificado de antecedentes penales. Nuestro Máximo Foro contestó en la afirmativa.

Conviene destacar que nuestro Tribunal de Apelaciones ha llegado a conclusiones análogas a las de Rivera Pagán v. Supte. Policía de PR, y ha resuelto que al amparo del Artículo 2.09 de la Ley de Armas de 2020, que estatuye los fundamentos para rehusar y revocar la expedición de la licencia de armas, la persona convicta de cualquier delito grave está excluida de la tenencia de una licencia de armas.

Específicamente, en Areizaga v. Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, KLAN202300666 (Sentencia del 29 de septiembre de 2023) se resolvió que el hecho de una convicción por delito grave es un fundamento independiente al Certificado de Antecedentes Penales para denegar la expedición de la licencia de armas.

En otras palabras, en Puerto Rico, todo solicitante de licencia de armas debe cumplir varios criterios generales, como la presentación de un certificado negativo de antecedentes penales, sujeto a cotejo mediante una investigación en archivos digitales a través de base de datos independientes entre sí, a los que pueda tener acceso el Negociado de la Policía de Puerto Rico. José L. Pérez López v. E.L.A., KLRA202100228 (Sentencia del 4 de noviembre de 2021).

Véase también Eddie Oquendo Orta v. Negociado de la Policía de Puerto Rico, KLRA202200014 (Sentencia del 22 de abril de 2022) y Maniatis, KLRA202300170 (Sentencia del 14 de junio de 2023).

En cuanto al criterio de la investigación o verificación de antecedentes, debemos destacar que el mismo es de tal importancia y envergadura bajo el poder regulatorio del Estado para ocuparse del control de armas, que la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos de América aprobó el proyecto de ley bipartita H.R 8 titulado «Bipartisan Background Checks Act of 2021», que busca expandir el cotejo o los background checks de cada transeferencia o venta de arma de fuego. El Proyecto de Ley está accesible a través del siguiente enlace.

Retomando el asunto originalmente planteado en Vincent v. Garland, es preciso indicar que ante la existencia de opiniones del Tribunal federal, inconsistentes entre sí, el Tribunal Supremo federal habrá de evaluar la controversia.

Ante este evento, debemos preguntarnos como cuestión de umbral lo siguiente: si la opinión disidente de la Jueza Barrett en Kanter v. Barr, 919 F.3d 437 (7th Cir. 15 de marzo de 2019), la cual es consistente con lo resuelto por el Tercer Circuito en el caso de Range v. Att’y Gen. United States of Am., 69 F.4th 96 (3d Cir. 6 de junio de 2023), y que emitió antes de ser nominada al Tribunal Supremo federal, cuando era jueza en el Séptimo Circuito de Apelaciones, delineará la opinión de sus compañeros (as) jueces.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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