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Tras finalizar en el día de ayer lunes, la vista virtual en la que el Departamento de Justicia de Puerto Rico busca la destitución de Elizabeth Torres Rodriguez de su escaño como delegada congresional mediante un recurso especial, la determinación del juez Anthony Cuevas Ramos de la Sala de Recursos Extraordinarios del Tribunal de San Juan quedó en suspenso.
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La reclamación de Justicia en representación del Gobierno de Puerto Rico se ampara en la Ley 167 del 30 de diciembre de 2020, denominada Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico. Esta ley establece en su artículo 12 que una vez los delegados electos y certificados comiencen sus funciones "presentarán un informe cada noventa (90) días sobre sus gestiones al Gobernador de Puerto Rico. Además, dicho artículo añade que "el incumplimiento de alguno de sus deberes dará paso a un proceso, que podrá ser incoado por el Secretario de Justicia ante el Tribunal de Primera Instancia para destituir al delegado si se demuestra su incumplimiento".
"La delegada especial pretende unilateralmente informar las gestiones presuntamente realizadas una vez culmine el término de su mandato en el 2024 y se le haya desembolsado más de un cuarto de millón de dólares en fondos públicos por sus alegadas estrategias ocultas o secretas. Es decir, pretende no rendir cuenta de las funciones a las cuales fue electa, según establece la Ley Núm. 167-2020", indica el recurso legal presentado por el Departamento de Justicia ante el tribunal.
Para demostrar la existencia de incumplimiento, el escrito menciona que Torres Rodríguez no hizo entrega del tercer informe con sus gestiones para adelantar la estadidad ante el Congreso de Estados Unidos y que en sustitución publicó un vídeo en sus portales digitales. "Con tal acto obvió el mandato expreso de la ley y no cumplió con su responsabilidad estatutaria de presentar ante el Gobernador un informe sobre sus gestiones para exigir al Congreso la admisión de Puerto Rico como un estado", plantearon en la petición.
"A pesar de que la señora Torres Rodríguez se comprometió bajo juramento a adelantar los objetivos de la Ley 167-2020 y a trabajar activamente a tiempo completo para tal fin, sus actuaciones y manifestaciones demuestran que no ha estado ejerciendo las funciones conforme lo requiere dicho estatuto y en cumplimiento con el mandato de los electores. Desde su juramentación hasta el presente, Torres Rodríguez no ha hecho actos afirmativos para exigir al Congreso federal que proceda a admitir a Puerto Rico como un estado de Estados Unidos. Por el contrario, en múltiples ocasiones y constantemente desde su juramentación, ha manifestado que no reconoce el objetivo de la Ley 167-2020 y que la delegación congresional debe ser disuelta", había explicado el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, en conferencia de prensa.
Sin embargo, luego de que la representación legal del Estado y el abogado de Torres Rodríguez presentaran por escrito la petición original y una moción de desestimación, respectivamente, la controversia legal que quedó sobre la mesa no fue si la delegada congresional incumplió o no con el deber que le mandató la ley, sino si el juez podía resolver o no el pleito sin dilucidar controversias de índole política, tema que fue discutido en la moción de desestimación presentada por el licenciado Michael Corona Muñoz, representante legal de la delegada congresional.
La doctrina de cuestión política plantea que hay asuntos que no son susceptibles de determinación judicial porque su resolución corresponde a las otras ramas del gobierno al elector como última instancia.
"La parte demandante pretende que este Honorable Tribunal entre a pasar juicio sobre cada acto o gestión política de la demandada Torres Rodríguez y determinar si cumple con el fin político de conseguir que Puerto Rico se convierta en estado de los Estados Unidos. Esta no es la función de la Rama Judicial en nuestro sistema, por ser cuestión política que debe llevar a la abstención judicial", expresó el licenciado Corona Muñoz en su escrito al cual hizo referencia en su alocución.
Citando los casos normativos Noriega v. Hernández Colón, 135 DPR 406 (1994) y Baker v. Carr, 369 US 186 (1962), la representación legal de Torres Rodríguez recordó en su moción las vertientes para evaluar si existe o no una cuestión política que el Tribunal no puede atender a base de la doctrina de autolimitación judicial. Primero, que los tribunales estarán impedidos de asumir jurisdicción sobre un asunto porque éste ha sido asignado textualmente por la Constitución a otras ramas de Gobierno, En segundo lugar, los asuntos en el que las cortes deben de abstenerse de intervenir, bien porque no existen criterios de decisión susceptibles de descubrirse y administrarse por los tribunales, o bien por la presencia de otros factores análogos y por último, la que aconseja la abstención judicial por consideraciones derivadas de la prudencia.
"Nos preguntamos ¿si un legislador electo que aboga por la independencia manifiesta, en el uso de sus derechos constitucionales, que no cree en el sistema político territorial colonial o no cree que el proceso legislativo local llevará a la independencia, procede destituirlo? Claro que no. Censurar su derecho a la libre expresión porque no estar de acuerdo con el contenido es censura inconstitucional. Igualmente, creer en la estadidad no conlleva estar de acuerdo con el método o estrategia de algunos para exigirla", acotó el abogado de la delegada en su escrito, acción que catalogó como un "claro intento político de acallar las posturas republicanas dentro del movimiento estadista".
"Estamos ante una circunstancia novel. No creo que esto se haya atendido antes en los tribunales de Puerto Rico", adelantó el juez Cuevas Ramos en el inicio de la vista. "Tengo una idea de lo que deben hacer, pero hay tanta creatividad e imaginación en esto que permiten cualquier cosa", sostuvo en referencia a la ley que creó los puestos de delegados congresionales, la cual pudiera fallar en brindar las herramientas necesarias para realizar una interpretación razonable sobre qué requisitos deben considerarse a la hora de destituir a un oficial electo.
Sin embargo, el togado fue enfático en que si bien es cierto de que el asunto ante su consideración nunca ha sido resuelto por vía judicial y que lo obligaría a establecer una política pública para atender las solicitudes de destitución, tendrá que determinar primero si el tema es o no una cuestión política para luego considerar los méritos de la solicitud del Departamento de Justicia para remover a Torres Rodríguez de su cargo. Si se tratase de una cuestión política, el juez estaría obligado a desestimar el caso, lo que significa que la delegada congresional retendría su cargo. Si no lo es, el juez ordenaría una vista evidenciaría para evaluar los argumentos y la prueba de cada una de las partes.
Para poder considerar en los méritos si procede o no la destitución de Elizabeth Torres Rodríguez como delegada congresional por esta alegadamente haber incumplido con los requisitos en ley, el juez concedió un término de cinco días para que las partes presenten sus argumentos por escrito.