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Por Lcda. Zoé Negrón Comas, Bufete Emmanuelli
La Ley PROMESA establece un marco legal para la reestructuración de la deuda de Puerto Rico, incluyendo mecanismos específicos para gestionar el proceso. Dos conceptos clave en este proceso son la paralización automática y el interdicto permanente del Plan de Ajuste de Deuda del Gobierno Central. Aunque ambos mecanismos están diseñados para facilitar la reestructuración de la deuda, cumplen funciones distintas y operan bajo principios diferentes. Puesto que han suscitado controversias e interpretaciones erróneas respecto al uso intercambiable de estas, amerita una discusión para distinguir ambas figuras, su propósito y los mecanismos disponibles para afrontarlas.
A pesar de la especificidad contextual de esta controversia, se remonta ciertos principios básicos del derecho de quiebra.
Para comprender las diferencias entre los mecanismos de protección en el contexto de la reestructuración de deudas, es esencial distinguir entre la paralización automática y la descarga, conceptos ambos vinculados al Código de Quiebras de los Estados Unidos, pero con funciones y momentos de aplicación diferentes. Por un lado, la paralización automática se activa en el momento de presentar una petición de quiebra. Esta detiene de manera inmediata todas las acciones judiciales y de cobro contra el deudor, permitiéndole reorganizar sus finanzas sin la presión de los acreedores. Por consiguiente, es una figura más bien de índole procesal. No afecta la validez ni la vida de los reclamos en contra del deudor, sino que los canaliza mediante el proceso de reestructuración.
Por otro lado, la descarga es un alivio definitivo que se concede al finalizar el proceso de quiebra, liberando al deudor de las obligaciones no cumplidas y proporcionando una resolución final a las deudas incluidas en el procedimiento. Por tanto, esto se trata de un remedio sustantivo que afecta directamente la existencia de la deuda o el reclamo pendiente. Por virtud de ello, el proceso de quiebra permite oportunidades para que acreedores y reclamantes objeten a la descarga previo a que esta se dicte por el Tribunal.
Mientras la paralización automática protege al deudor durante el proceso de quiebra, la descarga representa el cierre de dicho proceso, ofreciendo una segunda oportunidad para comenzar de nuevo sin la carga de las deudas preexistentes. Ambas figuras cuentan con excepciones que no forman parte de este análisis y, a su vez, cuentan con mecanismos para evitar sus efectos en caso de apliquen estas excepciones u otros principios de derecho que requieran ponerlas a un lado.
La paralización automática, prevista en el artículo 405 de la Ley PROMESA, es un mecanismo similar al de la paralización automática bajo el Código de Quiebras de los Estados Unidos. Esta paralización entra en vigor automáticamente en el momento en que se presenta una petición de quiebra bajo el Título III de PROMESA. Su propósito principal es proteger al deudor de las acciones judiciales o extrajudiciales por parte de los acreedores mientras se lleva a cabo el proceso de reestructuración.
Al igual que en el Código de Quiebras, la paralización automática se activa de manera inmediata al inicio del procedimiento. No es necesario solicitar una orden específica para su implementación. Esta abarca prácticamente todas las acciones contra el deudor, incluyendo reclamaciones judiciales y procedimientos administrativos. Esto proporciona al deudor un respiro para reorganizar sus finanzas sin la presión de los acreedores. La paralización automática permanece en vigor durante todo el procedimiento de reestructuración bajo el Título III, hasta que se confirme un plan de ajuste o se termine el caso por otras razones.
El interdicto permanente, por otro lado, se refiere a una disposición contenida en el Plan de Ajuste de Deuda del Gobierno Central bajo PROMESA, que tiene un carácter análogo a la «descarga» bajo el Código de Quiebras. Una vez que se confirma el Plan de Ajuste, el interdicto permanente se establece para garantizar que los acreedores no puedan tomar nuevas acciones para cobrar deudas que han sido reestructuradas o eliminadas bajo el plan.
En este caso, el interdicto permanente entró en efecto tras la confirmación del Plan de Ajuste por parte del tribunal. Su función principal es proporcionar certeza jurídica y protección post-reestructuración. Una vez confirmado el plan, el interdicto asegura que las deudas incluidas en el plan no sean objeto de nuevas acciones de cobro de manera permanente.
Generalmente, la descarga aplica solamente a deudas y reclamos que surge previo a la petición de quiebra. No obstante, por virtud de un lenguaje sumamente amplio y atropellador en el Plan de Ajuste de Deuda del Gobierno Central, el interdicto permanente se extiende a cualquier acción o reclamo que haya surgido antes de la fecha de efectividad del plan. Es decir, abarca acreedores y reclamantes cuyo derecho es posterior a la petición de la quiebra. Esto suscitó varias controversias en los tribunales locales y federales y, al día de hoy, se está levantando en oposición a reclamos que surgieron en los pasados siete años, después de la quiebra. Para atender el efecto que esto tiene sobre litigios pendientes y futuros, es necesario ver caso a caso las circunstancias de la aplicación del interdicto y las avenidas para evitarlo.
La paralización automática y el interdicto permanente son herramientas bajo la Ley PROMESA, cada una con un papel específico en el proceso de reestructuración de la deuda. Mientras que la paralización automática actúa de inmediato para proteger al deudor durante la reestructuración, el interdicto permanente garantiza la estabilidad y cumplimiento del plan una vez que la reestructuración ha sido confirmada. Ambas son fundamentales para la eficacia del proceso de ajuste y la restauración de la salud financiera del Gobierno Central de Puerto Rico. No obstante, la similitud entre ambas y el uso incorrecto de la palabra paralización para referirse al efecto del interdicto permanente han ocasionado varias controversias y confusiones al momento de atender su eficacia en contra de los reclamantes. Es necesario que se conozca la diferencia entre ambas figuras previo a instar cualquier acción para remediar su efecto.
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