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La eliminación de los antecedentes no abre la puerta a sacar licencia de armas, dice el Supremo

22 de diciembre de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó que se pueden considerar delitos cometidos por una persona en el pasado para determinar si se le concede licencia de armas de fuego, aun cuando haya tramitado eliminar sus antecedentes penales.

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"Con esta decisión se le brinda respuesta a ciertas interrogantes que se presentan con frecuencia en los tribunales de Puerto Rico. En particular, se logra aclarar si una persona que obtuvo la eliminación de ciertos delitos de su Certificado de Antecedentes Penales adviene automáticamente elegible para obtener una licencia de armas. A su vez, contestamos si el Negociado de la Policía puede considerar las convicciones que fueron eliminadas de un expediente penal al amparo de la Ley Núm. 254-1974, infra, pero que aún aparecen en los sistemas de búsqueda a los que tiene acceso con el fin de revocar o denegar una licencia de arma de fuego", reza la opinión del Supremo.

El alto foro entiende que esta controversia es una de derecho administrativo, sobre la elegibilidad para obtener una licencia de armas ante la eliminación de delitos del Certificado de Antecedentes Penales; y la facultad del Negociado de la Policía para considerar las convicciones que fueron eliminadas de un expediente penal y que aparecen en los sistemas de búsqueda con el fin de revocar o denegar una licencia de arma de fuego.

La opinión del caso 2025 TSPR 139 fue escrita por la jueza Mildred Pabón Charneco y consolidó dos pleitos separados.

En uno de los casos, una persona que fue condenada por sustancias controladas, extinguió su condena, solicitó que se eliminaran sus antecedentes penales y posteriormente pidió permiso para sacar un arma de fuego. Aunque le dieron el permiso, este le fue removido poco después por una alegación en su contra bajo la Ley 54 de violencia doméstica, que luego fue desistida.

Pero, luego de que se archivó el caso en su contra por "falta de interés", en vez de devolverle el arma, la Policía dijo que no, en parte porque "en la búsqueda en los Sistemas de la 404 Policía de Puerto Rico presenta acusación y convicción para el año 2010", esto a pesar de que se suponía que ya no tuviera antecedentes penales, dado que los eliminó en 2018. El ciudadano disputó la decisión a nivel administrativo de la Policía; esa agencia le falló en contra, esa decisión fue revocada por el Tribunal de Apelaciones amparado en jurisprudencia que prohibía "resucitar esas convicciones" por las que se habían eliminado los antecedentes penales, y entonces esta persona acudió al Tribunal Supremo.

En el otro caso, una persona a quien también se le denegó la licencia fue a los tribunales, a pesar de que sus antecedentes penales por un delito grave habían sido archivados previamente. Obtuvo una opinión favorable del Tribunal de Apelaciones, pero el gobierno acudió al Supremo.

Entonces, el alto foro consolidó los casos y en ambos revocó al Tribunal de Apelaciones y reinstaló la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

En su análisis de derecho en la opinión, el primer tema evaluado por el Tribunal Supremo fue la revisión judicial de decisiones administrativas. "El derecho administrativo está basado en una actitud de amplia consideración de parte de los tribunales a las decisiones que emiten las agencias administrativas. Esto, debido a la pericia que estos organismos poseen en los asuntos que se les han delegado por legislación", se indicó.

Asimismo, se indicó que en el análisis de los hechos hay deferencia a la observación de las agencias, pero no puede extenderse a determinaciones irrazonables o contrarias a derecho. Esto es diferente cuando se trata de determinaciones de derecho. "Los tribunales tienen que revisar las mismas en todos sus aspectos", afirmó el Supremo.

Luego, la opinión del Supremo evalúa el tema del derecho constitucional a poseer y portar armas. Este emana de la Constitución de Estados Unidos, donde se le reconoce como "fundamental" y se entiende que se extiende a Puerto Rico.

"Sin embargo, tal y como ocurre con otros derechos fundamentales, dicho derecho no es ilimitado ni absoluto, ya que el Estado puede regularlo", aseveró el alto foro.

Acto seguido, la opinión del máximo foro local evalúa la Ley de Armas de Puerto Rico, y cómo, aunque reconoce que la tenencia de armas es un "derecho fundamental", hay ciertos requisitos estatales para obtener la licencia que se exige localmente.

Explica el Tribunal que la decisión de extender una licencia depende en parte de la labor de una oficina de Licencias de Armas del Negociado de la Policía de Puerto Rico, que tiene la encomienda de hacer "una investigación en los archivos digitales de cualquier agencia gubernamental de Puerto Rico, de Estados Unidos o cualquier subdivisión política de este, de cualquier entidad extranjera o internacional a la que pueda tener acceso".

Luego se evalúa la ley que permite eliminar antecedentes penales, la 254 de 27 de julio de 1974. La misma dispone que si una persona no está en el registro de ofensores sexuales o el de convictos de corrupción puede solicitar eliminar sus condenas de los certificados de antecedentes penales si cumple con ciertos criterios, como que hayan pasado 5 años desde que cumplió la condena.

Posteriormente, en términos del derecho aplicable, la decisión emitida la semana pasada tomó en consideración el Gun Control Act of 1968, que permite que los estados decidan si una persona convicta por delitos relacionados a armas puede volver a obtener licencia para ellas. La ley de Puerto Rico no se expresa al respecto, se indicó.

Hay varias decisiones del alto foro sobre este tema, siendo una de las más recientes una en la que se expresa que: "Una vez se ordena la eliminación de una convicción, esta debe ser excluida de todo registro o constancia ante las autoridades de orden público concernientes".

De otra parte, figura la Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC). La misma dispone que debe haber un intercambio efectivo de información entre las dependencias dirigidas al orden público.

"El Sistema es un repositorio de información penal que nutre sus bases de datos con la información que le suplen las agencias concernientes", se indicó.

Se supone que al amparo de esa ley, la 143 de 2014, se tomen "todas las medidas necesarias para asegurarse de que todo dato relativo a convicciones cuya eliminación del récord penal de una persona haya sido ordenado por tribunal competente sea efectiva y totalmente eliminada del Sistema de Información de Justicia Criminal, incluyendo, pero sin que esto se entienda como una limitación, las memorias de cualesquiera computadoras utilizadas por el Sistema".

La ley establece un mecanismo para sacar información cuestionable de los récords. "Cualquier persona que entienda que toda o parte de la información recopilada por el SIJC-PR bajo su nombre es incorrecta, está incompleta, o no está autorizada por ley, puede presentar una reclamación por escrito a tales efectos ante el Director Administrativo del Sistema. La reclamación deberá contener los fundamentos de su alegación, la información complementaria o sustitutiva que, según este, debe aparecer en el récord y los datos específicos que presuntamente se han registrado sin base legal. Art. 12 de la Ley Núm. 143-2014, 4 LPRA sec. 533i. La presentación de una reclamación bajo el procedimiento mencionado deberá realizarse dentro del transcurso de diez (10) días luego de la entrega de la copia que contenga la información solicitada", se informó.

Al aplicar el derecho a los hechos, el alto foro dijo que la eliminación de los antecedentes penales no restablece automáticamente el derecho de esta a poseer un arma de fuego. A su vez, entiende que, por mandato legislativo, le corresponde considerar los delitos que fueron cometidos por la recurrida, pues tiene el deber de asegurar que las personas que posean licencias de armas no constituyan una amenaza o un peligro para la sociedad.

Asimismo, dijo que el Tribunal de Apelaciones erró al ampararse en expresiones del Supremo en los casos Pueblo v. Ortiz Martínez (en 1989 se expresó que "no puede darse la anomalía de que mientras de un lado el [Comisionado del Negociado de la Policía] certifica negativamente, por otro lado[,] el tribunal acud[e] a sus archivos para resucitar esas convicciones") y Muñoz Torres (de 1990, que resolvió que no se puede privar a una persona de sus beneficios si legítimamente ha logrado eliminar de su récord la convicción por los delitos allí establecidos).

El Supremo, sin embargo, sostuvo que el ente administrativo no tiene discreción para autorizar la posesión de un arma de fuego si, en casos como los presentes, los "registros digitales" que revisa reflejan que la persona solicitante tiene un expediente con convicciones penales.

Se reconoce que puede haber información en el sistema "no autorizada por ley", pero se dispone sobre eso que hay un método a través de la Ley 143 de 2014 para que se elimine información que no debería estar, pero eso no es ante la Policía, sino ante el SIJC.

"El hecho de que una persona presente un Certificado de Antecedentes Penales negativo no abre la puerta automáticamente a que el Negociado de la Policía le conceda una licencia de armas. Esto pues, se trata de tan solo uno de varios criterios que se deben cumplir para que se pueda otorgar dicho permiso. El ente administrativo no tiene discreción para autorizar la posesión de un arma de fuego si, en casos como los presentes, los registros digitales que revisa reflejan que la persona solicitante tiene un expediente con convicciones penales", afirmó el alto foro.

Los representantes legales de las partes fueron, por el gobierno, la Oficina del Procurador General, con Fernando Figueroa Santiago, Omar Andino Figueroa, Fabiola Sosa Baco, Procuradora, Frank A. Rosado Méndez y María Astrid Hernández Martín; y por los demandantes, por un lado los licenciados Javier H. Jiménez Vázquez, Osvaldo Sandoval Báez, Lcdo. Efrén González González, y por el otro, Reinaldo J. Franqui Escandón.

La opinión del alto foro no fue unánime. Los jueces asociados señores Erick Kolthoff Caraballo y Ángel Colón Pérez no intervinieron, y la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez emitió una opinión conforme en parte y disidente en parte, advirtiendo que es una decisión que trastoca el fin rehabilitador, que está anclado en la Constitución, de medidas como la eliminación de antecedentes penales.

"La eliminación de antecedentes penales es piedra angular del principio fundamental de la rehabilitación. Ausente un derecho superior, no debe concederse al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) una facultad que excede la que en hechos similares le hemos reconocido a los propios tribunales, a saber, el poder considerar convicciones satisfechas y eliminadas de los registros por el proceso dispuesto por ley para adjudicar la concesión de licencias de portación de armas. Esto no solo tiene el efecto de reafirmar la existencia de aquello que los tratadistas penales llaman ‘la condena vitalicia escondida’, sino que se aparta del mapa de ruta que ha guiado a este Tribunal por décadas en materia de reforma penal", planteó la jueza presidenta.

"Contrario a lo que ocurrió en este caso, la ley dispone un mandato expreso de que esta entidad remueva de los sistemas de información, de manera diligente, toda convicción cuya eliminación se ordenó debidamente", concluyó la disidente de la jueza presidenta.

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