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La enmienda cervecera: Senado evaluará exenciones y beneficios para aquellos que decidan invertir en la industria

20 de octubre de 2013
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La enmienda cervecerapor Giancarlo Esquilín Lebrón | GEL Business & Tax Consulting, DBA

En un esfuerzo para incentivar y buscar que nuevas industrias se desarrollen en la Isla, el Senado de Puerto Rico evaluará exenciones y beneficios para aquellos que decidan invertir en la industria cervecera.

Se está viviendo un momento en Estados Unidos (EEUU) y Puerto Rico donde la cerveza artesanal está cogiendo auge y cada día es más el interés de los consumidores en la misma. A pesar de que en EEUU se han tomado medidas para incentivar esta industria, Puerto Rico no ha aprovechado el momento histórico de la industria. Los senadores autores de la medida identificaron áreas para enfrentar esta necesidad como estructura de arbitrios para la producción en escala de cervezas y la producción de cervezas caseras.

El Proyecto del Senado 776 (PS 776) busca otorgar exenciones especiales para aquellos productores y manufactureros de cerveza, extracto de malta y otros productos análogos fermentados o no fermentados cuyo contenido alcohólico exceda de uno y medio por ciento (1.5%) por volumen. Entre los cambios al Código de Rentas Internas de Puerto Rico se encuentran los siguientes:

La enmienda cervecera

Para la determinación de la producción total de los productos para el año particular de cualquier persona, se tomará en cuenta no sólo la producción directa, sino que también aquella producción indirecta (ej. Franquicias, licencias, derechos o contratos similares), incluyendo aquella importación o introducción de productos.

Por otro lado, con miras de actuar de manera similar que en gran parte de los EEUU, el proyecto añadió una sección para otorgar una exención para la elaboración de cerveza para uso personal o de familia. Consiste y requiere lo siguiente:

  1. No se requerirá licencia para aquellos mayores de 18 años que decidan elaborar cerveza para consumo personal o de familia.
  2. Producción para hogares de un individuo no podrá exceder los 100 galones, para dos individuos o más no podrá exceder 200 galones.

El PS 776 no ha sido evaluado ni llevado a votación en el cuerpo del Senado de Puerto Rico.

*Este documento es informativo y no representa una consulta

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