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La falta de presentación de cargos criminales no invalida una acción confiscatoria

13 de julio de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió recientemente una opinión en la que determinó que la falta de presentación de cargos criminales por los hechos que motivaron la confiscación de la propiedad en cuestión no invalida automáticamente la acción confiscatoria.

Según la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 procede la confiscación civil de un vehículo de motor en el que se encontraron sustancias controladas a pesar del Gobierno no haber presentado cargos criminales por los hechos que motivaron la confiscación.

Lee el caso: Cooperativa de Seguros Múltiples v. ELA, 2022 TSPR 77

En este caso una cooperativa presentó una demanda por impugnación de la confiscación de un vehículo de motor que se encontraba ocupado por la Policía de Puerto Rico por alegada violacion al la Ley de Sustancias Controladas.

Asimismo, la cooperativa planteó que su póliza de seguro tenía cubierta para el riesgo de confiscación y que, conforme a los términos y condiciones de la misma, la Cooperativa estaba obligada a comenzar el procedimiento de impugnación de confiscación a favor del Banco como beneficiario del endoso de confiscación.

Tras varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia destacó la naturaleza in rem del proceso de confiscación, y la presunción de legalidad y corrección de la confiscación independientemente de cualquier otro caso penal, administrativo o proceso relacionado con los mismos hechos, razonó que sólo se puede atribuir al vehículo de motor la culpa necesaria para su confiscación luego de haberse determinado la culpabilidad del imputado de cometer el delito que motivó la confiscación.

El gobierno, inconforme con dicha determinación del foro primario acude al Tribunal apelativo, donde se concluyó que era «improcedente la pretensión del Gobierno de quedarse con la propiedad privada de un ciudadano a quien ni siquiera le han presentado cargos criminales en su contra».

Nuevamente inconforme con la determinación del foro intermedio el gobierno compareció al Tribunal Supremo a través del recurso de Certiorari.

Explica el Supremo que, mientras que la intención legislativa expone claramente la categorización de la confiscación como una acción civil y no penal, así como de independizar el proceso de confiscación in rem de cualquier otro procedimiento criminal, «este Tribunal ha expuesto de forma clara que en el proceso de confiscación in rem se permite que el Gobierno vaya directamente contra la propiedad como parte de la ficción jurídica que considera que a la cosa como medio o producto del delito- se le puede fijar responsabilidad independientemente del autor del delito».

Asimismo, el juez Roberto Feliberti Cintrón expuso en la opinión mayoritaria de su autoría que «independientemente de la naturaleza civil de la confiscación, los estatutos confiscatorios deben interpretarse restrictivamente debido al propósito punitivo de la acción confiscatoria en sí, en atención a la manera en la que se aplica la sanción, el procedimiento que se utiliza y las defensas permitidas en el proceso».

Ante tal determinación, el juez Luis Estrella Martínez no tuvo reparos en disentir.

«Nuevamente, este Tribunal acrecienta una ficción en el campo de las confiscaciones civiles que no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Hoy, la mayoría valida las confiscaciones civiles sin que sea necesaria la presentación de cargos criminales por los mismos hechos que motivan la confiscación», sostuvo en su disidencia.

El juez Estrella Martínez entiende que basarse en la interpretación de la Ley de Confiscaciones sin considerar el estándar constitucional «es, a lo menos, insuficiente; a lo más, inconstitucional».

El juez rechazó el curso adoptado por la mayoría y destacó que tal disminución del estándar de la prueba necesario en la vertiente criminal para ocupar y posteriormente confiscar una propiedad vulnera las garantías del debido proceso de ley.

«El raciocinio para ello fue, y siempre ha sido, que independientemente de la etiqueta que se le ha impartido estatutariamente a este tipo de confiscaciones, estas son civiles en su forma, pero punitivas en su naturaleza. Íd., pág. 680. Ello debido a que ‘la forma en que es aplicada la sanción, el procedimiento que se utiliza y las defensas permitidas en éste, reflejan un propósito punitivo'», explicó Estrella Martínez.

Para el juez Estrella Martínez es imperante continuar con los precedentes que establecen que «[a] la persona a quien se le pretende confiscar un bien lícito está cobijada por la presunción de inocencia, por lo que, en ausencia de una convicción penal, también ‘se extingue la acción confiscatoria'».

«Erróneamente se disocia la codependencia entre el proceso penal y su efecto en el procedimiento civil de confiscación. Además, se inmuniza al Gobierno con un cheque en blanco en cuanto a la confiscación de bienes por la vía civil», concluyó.

Por otra parte, el juez Ángel Colón Pérez emitió una disidencia que exhorta a reflexionar sobre qué debe guiar el análisis.

«No es la naturaleza de la acción, sino el verdadero propósito del estatuto», expuso Colón Pérez.

En su escrito enfatizó que, tal y como dicta la jurisprudencia federal, se debe recordar que un vehículo de motor no es en sí mismo un objeto peligroso cuya confiscación cumpla un objetivo remedial.

«Nótese que, en todos esos escenarios, el razonamiento empleado por este Tribunal reflejaba "un decidido desarrollo hacia condicionar el proceso civil de confiscación al resultado [y, con ello a la existencia] de la causa criminal contra el alegado autor del delito que fundamenta dicha confiscación», concluyó la disidencia de Colón Pérez.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez se unió a las opiniones disidentes de los jueces Estrella Martínez y Colón Pérez.

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