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por la Lcda. Yasmín Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D. y el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.*
Otros poderes significativos de la Junta de Supervisión Fiscal son los que se desprenden de la Sección 205 del Título II de PROMESA. Esta permite que la Junta, en cualquier momento, someta recomendaciones al gobernador o a la legislatura en cuanto a acciones que deba tomar el gobierno territorial para garantizar el cumplimiento del plan fiscal o para, de cualquier otra manera, promover la estabilidad financiera, el crecimiento económico, la gerencia responsable y la prestación de servicios eficientemente. Además de incluir unas áreas generales para las recomendaciones, la Sección 205 establece unas muy específicas, que podrían dar base a cambios significativos de nuestro ordenamiento político y económico.
El hecho de que el texto de la ley disponga que se trata de la autoridad de la Junta para hacer recomendaciones es interesante, porque su implantación aparenta estar sujeta a la discreción del gobernador y la legislatura. La experiencia histórica de los últimos 64 años es que estos dos cuerpos políticos nunca han llevado a cabo reformas estructurales que, aunque necesarias, pongan en riesgo su base política o expectativas de reelección. La Junta no puede obligar que se adopten las recomendaciones directamente y con autoridad legal. No obstante, el gobernador y la legislatura tendrán que dar explicaciones al Congreso y al Presidente si no adoptan las recomendaciones que haga la Junta de Supervisión.
Sin embargo, cuando se analiza la situación desde la perspectiva del poder, es evidente que las otras autoridades que la Junta puede ejercer son la superioridad o el dominio político y económico suficientes para que el gobernador y la legislatura se vean obligados a aceptar las recomendaciones de la Junta de Supervisión. En este caso, se puede decir que serán recomendaciones "obligatorias". Por ejemplo, la Junta tiene que aprobar el Plan Fiscal y los presupuestos. La Sección 201 de la Ley establece como requisito del Plan Fiscal, adoptar las recomendaciones de la Junta bajo la Sección 205. Por tanto, el Junta podría negarse a aprobar un Plan Fiscal que no adopte sus recomendaciones bajo esta Sección. Si el gobernador no acepta las recomendaciones, la Junta podría entonces ejercer su poder de aprobar el Plan Fiscal de su preferencia, dejando, entonces, a la orilla del camino, la participación del gobierno territorial en el diseño del Plan Fiscal.
Por otro lado, si los presupuestos no se pueden cumplir porque hacen falta reformas estructurales en el gobierno, la Junta puede hacer las recomendaciones puntuales necesarias. Si la legislatura y el gobernador no aceptan e implantan estas recomendaciones, la Junta puede escoger entonces no aprobar el presupuesto e impondrá, a su arbitrio, las medidas de recorte necesarias para que se pueda cumplir con el presupuesto. Esto podría traer consecuencias políticas graves para los incumbentes de esos cuerpos políticos. En ese sentido, el poder de recortar el presupuesto a su arbitrio, puede ser otra de las herramientas que use la Junta para forzar a que la legislatura y el gobernador acepten recomendaciones que se emitan bajo esta Sección 205.
La Junta podrá hacer recomendaciones en términos generales para cumplir con el Plan Fiscal, promover la estabilidad financiera, el crecimiento económico la gerencia responsable y la prestación de servicios del gobierno territorial. No obstante, la Sección 205 le autoriza, además, a intervenir específicamente en las siguientes áreas:
Como es evidente en esta lista, la Junta tendrá autoridad plena para hacer recomendaciones en torno a todos los aspectos de la estructura operacional, política y financiera del gobierno de Puerto Rico. Esta lista es un catálogo de prácticamente todas las áreas que se han señalado que requieren cambios urgentes y dramáticos. Un área de interés particular para la Rama Judicial será qué entendió el Congreso al disponer que la Junta podrá hacer recomendaciones sobre los efectos de las leyes y órdenes judiciales del territorio en las operaciones del gobierno territorial. ¿Entenderán que la Junta pude cambiar el contenido y alcance de precedentes judiciales?
El gobernador y la legislatura tendrán 90 días para responder a una notificación de la Junta sobre recomendaciones indicando si el gobierno territorial adoptará o no las recomendaciones. Si el gobernador y la legislatura notifican a la Junta de Supervisión que el gobierno territorial adoptará cualquier recomendación sometida por la Junta, tendrán que incluir en la notificación un plan escrito para implantar las recomendaciones que incluirá:
Como hemos dicho, cuando el gobierno de Puerto Rico no acepte las recomendaciones, deberá informarlo a la Junta e incluirá en la declaración las explicaciones para rechazarlas. El gobernador o la legislatura someterán dicha declaración con las explicaciones al Presidente de los Estados Unidos y al Congreso. Cuando se toma en cuenta el poder de la Junta de Supervisión de hacer recomendaciones bajo esta Sección 205, junto al poder de aprobar el Plan Fiscal, los presupuestos, hacerles ajustes a su arbitro y poder aprobar y derogar leyes, queda evidente que, aunque la Ley hable de recomendaciones, el balance de poder obliga a que el gobierno adopte las recomendaciones de la Junta de Supervisión Fiscal.
Dentro de esta relación de poder, la Junta podría recomendar muchas medidas que podrían ser necesarias, pero también otras que podrían ser devastadoras para la estabilidad y calidad de vida de los puertorriqueños. Por ejemplo, la reforma del sistema de personal para implantar rigurosamente el sistema de mérito; la consolidación de agencias y de servicios prestados por el gobierno; la reducción de la nómina gubernamental mediante despidos masivos; la reducción de las pensiones, jornada laboral, salarios o beneficios de los empleados; la reducción en la discreción de la contratación de personal de confianza; retasar la propiedad inmueble y aumentar las contribuciones sobre la propiedad y los ingresos; la consolidación de los municipios; la regionalización del país; la privatización de los servicios esenciales como energía eléctrica y el agua; y, la venta de activos estratégicos del pueblo de Puerto Rico.
Definitivamente, las acciones que tome la Junta de Supervisión bajo esta Sección 205 serán cruciales para el futuro operacional y financiero del gobierno de Puerto Rico e impactarán otras áreas que generarán controversias y sufrimiento dramáticos que pueden hacer cambiar el rumbo de la historia de este país.
En el próximo artículo discutiremos las secciones 206 a 212 que establecen otros poderes y atribuciones de la Junta de Supervisión Fiscal.
* Socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., estudio de abogados y notaría ubicado en Ponce, Puerto Rico.