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por el Lcdo. Wilbert López Moreno (Wilbert López Moreno, P.S.C.)
Lo que comenzó como un procedimiento judicial en el Tribunal Federal con la radicación de la petición del Título III del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 3 de mayo del 2017, lejano a los ciudadanos "de a pie" y solo visto relacionado con los bonistas, nos está llegando a nuestras casas a través de una notificación en inglés y español.
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (Aafaf) comenzó a enviar a todos los 600,000 acreedores que aparecen en la "Lista preliminar de Acreedores" del ELA , bajo el Título III, una "Notificación de Comienzo de procesos bajo el Título III de PROMESA, emisión de orden concediendo remedios y otros asuntos relacionados". Esto representa la notificación oficial que le están haciendo a usted de que está incluido como acreedor en el proceso de reestructuración del Commonwealth of Puerto Rico", un requisito de la Reglas de Procedimiento de Quiebra.
Estas Notificaciones lo que quieren decir es que usted es un acreedor a quien el ELA le debe algún dinero por alguna reclamación administrativa o judicial radicada y que usted tiene que paralizar todas las gestiones de cobro. Su reclamación se dilucidará ante la juez Laura Taylor Swain en el Tribunal Federal bajo el Título III. El posible pago de su deuda se determinará en el Plan de Ajuste de Deudas presentado por la Junta de Supervisión Fiscal, como representante del ELA, y que será aprobado por el Tribunal Federal.
Las notificaciones enviadas no se deben confundir con las Mociones de Paralización de los Procedimientos, bajo las secciones 362 y 922 del Código de Quiebra, radicadas en los casos ante el Tribunal General de Justicia, el Tribunal Federal, el Tribunal de Quiebra, la Comisión Apelativa del Servicio Público y otras Agencias Administrativas. Estas mociones ya afectan directamente todos los casos en los que está envuelto como demandado el ELA de PR y requieren su paralización inmediata en la etapa judicial o administrativa en que estén.
No podemos perder de perspectiva que estas notificaciones tienen que ver con la quiebra del ELA de Puerto Rico. Hay cuatro peticiones de quiebra adicionales ya radicadas: AEE, COFINA, Administración de Retiro y la Autoridad de Carreteras y Transportación. Pronto se recibirán las notificaciones correspondientes.
Ya no tenemos un procedimiento legal distante y ajenos a todos los que vivimos en Puerto Rico que no estamos relacionados al "pleito de los bonistas". Como habíamos adelantado anteriormente todos los acreedores del ELA, entiéndase uniones, suplidores, trabajadores, contratistas, empleados despedidos con sus reclamaciones, y muchos otros reclamantes como los expropiados o personas con vehículos confiscados, tienen que orientarse sobre los procedimientos del Título III y la ley PROMESA. A fin de cuentas, todos se verán afectados por el resultado de la quiebra del Territorio de Puerto Rico.
Las personas afectadas pueden buscar orientación legal para evaluar el estatus de sus reclamaciones para comparecer al caso de Título III, según establecen las Reglas de Procedimiento de Quiebra bajo las reglas 2002 y 9010, aplicables al Título III. Un abogado especializado en los procedimientos bajo el Título III prodrá evaluar su caso y determinar los procedimientos judiciales a seguir para lograr su reclamación.
Si usted ha recibido una notificación relacionada al caso de Título III debe movilizarse y orientarse, de las gestiones que realice va a depender si su reclamación contra el Commonwealth de PR prospera y más importante aún si podrá cobrar o no el dinero reclamado al ELA de Puerto Rico.