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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por la Lcda. Melissa Pellicier Ortiz
La reciente decisión judicial que absolvió a Eduardo Meléndez Velázquez por la muerte de Roberto Viqueira, en medio de una disputa vecinal en Yauco, provocó múltiples reacciones en nuestro país. Desde la perspectiva de quienes trabajamos con la realidad de los condominios y urbanizaciones, este caso deja una reflexión obligada.
El propósito de estas líneas no es examinar los aspectos penales del caso ni debatir la determinación judicial. Más allá del análisis jurídico, esta tragedia nos obliga a mirar algo que en los condominios conocemos demasiado bien: cómo escalan los conflictos entre titulares y qué pudo haberse hecho antes de que las consecuencias fueran fatales e irreversibles.
Porque lo cierto es que esta historia no comenzó la noche de los disparos. Según trascendió públicamente, los conflictos entre ambos vecinos comenzaron años atrás. Disputas por ruidos, insultos y actos que se consideraban violentos. El detonante inmediato fue una bocina instalada en el techo de la residencia de Meléndez Velázquez que reproducía sonidos a alto volumen hacia la propiedad contigua. Lo que empezó como molestias y alteraciones a la paz de cualquiera terminó en confrontación directa y, finalmente, en una pérdida irreparable. No fue un arranque espontáneo entre desconocidos. Fue un conflicto acumulado. Y eso debería inquietarnos.
Las partes, según surge de la cobertura pública, habían acudido previamente a instancias formales para atender sus diferencias. Es decir, hicieron lo que solemos aconsejar a diario como parte de nuestras prácticas legales: cuando el conflicto no puede resolverse con el diálogo, se debe recurrir a herramientas y mecanismos legales.
En Puerto Rico contamos con la Ley 140 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho en Puerto Rico", para atender controversias vecinales. Esta legislación fue concebida para ofrecer un cauce institucional, estructurado y más ágil para disputas que, aunque puedan parecer menores, afectan profundamente la convivencia.
La existencia de ese mecanismo responde a una realidad que a veces ignoramos: los conflictos entre vecinos no son trivialidades ocasionales. Son parte inherente de la vida en proximidad, del hecho mismo de compartir límites físicos y espacios comunes.
Cuando las partes acuden al tribunal bajo la Ley 140, lo hacen esperando que una autoridad imparcial intervenga antes de que la situación empeore. Buscan límites claros, una orden que defina responsabilidades y una intervención oportuna que contenga el conflicto.
Sin entrar a evaluar actuaciones específicas, este caso nos obliga a preguntarnos, como comunidad jurídica, si estamos utilizando plenamente el potencial preventivo de esa herramienta.
¿Priorizamos la mediación temprana?
¿Damos seguimiento efectivo a las órdenes emitidas?
¿Reconocemos que en algunos conflictos la rapidez y la firmeza pueden ser determinantes?
No se trata de adjudicar culpas institucionales. Se trata de reconocer que, cuando el conflicto escala hasta consecuencias irreversibles, el análisis necesariamente incluye todos los niveles del manejo previo: el individual, el comunitario y el judicial.
Para quienes estudiamos derecho, este caso deja preguntas complejas. Y esas preguntas, con sus respuestas, lejos de debilitar el sistema, deben servir para ajustarlo y fortalecerlo.
Otro elemento que no puede ignorarse es el contexto actual de proliferación de armas de fuego en Puerto Rico. La tenencia legal de armas es un derecho reconocido. Pero todo derecho convive con responsabilidades proporcionales. Aquí no se trata de cuestionar el derecho abstracto a la defensa propia. Se trata de reflexionar sobre cómo interactúa ese derecho con la convivencia cotidiana. ¿Hasta dónde llega el derecho a poseer un arma para defenderse? ¿En qué momento la disponibilidad inmediata de múltiples armas altera la forma en que se maneja un conflicto?
Cuando las emociones están desbordadas, la presencia de un arma convierte segundos de ira en consecuencias permanentes. Y cuando en una comunidad residencial (sea urbanización o condominio) se sabe que hay armas legales disponibles, la responsabilidad colectiva de fortalecer los mecanismos de prevención es aún mayor. No se trata de demonizar un derecho. Se trata de reconocer que la convivencia requiere algo más que respaldo legal: requiere prudencia.
En muchas comunidades existe la tendencia a minimizar los conflictos vecinales bajo la premisa de que se trata de asuntos personales. "Eso es entre ellos." "Que lo resuelvan." "No nos corresponde intervenir." Pero la convivencia en cualquier comunidad rara vez es un asunto puramente privado. Cuando dos personas comparten proximidad constante, espacios comunes, estructuras físicas contiguas o reglamentos comunes, el conflicto deja de ser individual. Se convierte en un asunto comunitario, especialmente cuando los desacuerdos no se atienden de forma estructurada. Si esto ocurre en una urbanización de casas independientes, ¿cuánto más delicada es la convivencia en un condominio?
En el régimen de propiedad horizontal, la proximidad no es circunstancial: es estructural. Se comparten paredes, techos, columnas, pasillos, ascensores, áreas recreativas y decisiones económicas. Las diferencias en estilos de vida, horarios, costumbres y niveles de tolerancia son inevitables.
Los conflictos más comunes parecen menores: ruidos excesivos, uso indebido de áreas comunes, manejo de mascotas, estacionamientos, remodelaciones y fiestas fuera de horario, entre muchos otros. Las controversias en los condominios pueden ser tan variadas como las personas que viven en ellos. Pero lo "menor" no significa irrelevante. Cuando estos asuntos se repiten y no se manejan adecuadamente, cambian de naturaleza. Pasan de ser una molestia a convertirse en una afrenta. Y la afrenta sostenida erosiona la razón.
El derecho provee herramientas: reglamentos, multas, procedimientos de querella y recursos judiciales. Pero la existencia formal de mecanismos no garantiza su uso oportuno ni su aplicación consistente. Ahí es donde entra el deber fiduciario.
Quienes integran una Junta de Directores o ejercen funciones administrativas en un condominio tienen un deber fiduciario hacia la comunidad. Ese deber no significa inmiscuirse en la vida privada de los titulares ni convertirse en árbitros de todas las diferencias personales. Significa actuar con diligencia, imparcialidad y consistencia para proteger la estabilidad de la propia comunidad. En materia de convivencia, ese deber se traduce en acciones concretas:
Mecanismos claros y divulgados: Las reglas deben ser accesibles, actualizadas y comunicadas periódicamente.
Procedimientos transparentes de querellas: Quien presenta una queja debe conocer el proceso, los términos y sus posibles consecuencias.
Aplicación uniforme de las normas: La percepción de favoritismo erosiona la legitimidad institucional y desintegra la confianza colectiva.
Orientación a nuevos compradores e inquilinos: Integrarse a un condominio no es solo adquirir una propiedad; es aceptar límites y reglas que deben tenerse en cuenta desde el primer momento.
Mediación temprana: No todo conflicto requiere sanción inmediata, pero sí atención oportuna.
Las Juntas responden por lo que hacen y también por lo que dejan de hacer. La inacción ante conflictos reiterados no es neutral. Puede convertirse en un elemento que agrave el problema y, en ciertos contextos, generar responsabilidad.
En el contexto de condominios, no atender conflictos a tiempo no solo afecta la convivencia; también tiene consecuencias económicas. Un conflicto mal manejado puede traducirse en demandas que impliquen gastos legales sufragados con fondos comunes, reclamaciones por daños, aumento en primas de seguros, pérdida de valor en las propiedades, ambiente hostil que dificulte ventas y alquileres, e incluso divisiones internas que paralicen decisiones importantes.
En un condominio, los problemas no se quedan confinados "detrás de la puerta". Con demasiada frecuencia repercuten en la comunidad completa. Y, si el asunto escala y no es manejado adecuadamente, le pudiera costar dinero a todos los titulares.
Por eso el reglamento no es un documento decorativo. Es una herramienta preventiva. Por eso los protocolos no son formalismos. Son mecanismos de protección colectiva. Y por eso su implementación adecuada, consistente, imparcial y diligente no es opcional. Es parte esencial del deber fiduciario.
Cada condominio es, por definición, una comunidad organizada. No es un conjunto de puertas cerradas. Es una estructura jurídica donde se comparten riesgos, decisiones económicas y responsabilidades legales. Y en ese contexto, la convivencia no es opcional. Comienza en lo individual: en cómo reaccionamos ante una molestia; en si agotamos los mecanismos formales antes de confrontar; en si respetamos las reglas aunque no coincidamos con todas; y en si entendemos que nuestros derechos se ejercen dentro de un marco colectivo que reúne los nuestros y los del resto.
Pero también comienza en lo institucional. Una Junta que ignora conflictos reiterados, que aplica reglas selectivamente o que posterga decisiones incómodas no está siendo neutral. Está acumulando riesgo. Y ese riesgo no es abstracto: puede convertirse en litigio, en responsabilidad legal y en gastos sufragados con fondos comunes.
En la propiedad horizontal, cuando un conflicto no se atiende a tiempo y conforme a los procedimientos, deja de ser un asunto entre dos personas y pudiera convertirse en un riesgo colectivo. No resolverlo no lo hace desaparecer. Lo desplaza. Lo agrava. Y termina involucrando a más personas.
No todos los conflictos escalan, pero casi todos comienzan pequeños. En los condominios, atenderlos a tiempo, conforme a su reglamento y protocolo, no es solo un acto de prudencia. Es una obligación jurídica como parte del deber fiduciario que sostiene la convivencia y protege el patrimonio de todos.
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