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La licencia que nadie sabe quién paga

08 de noviembre de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el Lcdo. Jaime L. Sanabria Montañez

La Cámara de Representantes tiene ante sí el P. de la C. 1525, que propone la «Ley para la Protección de la Salud Menstrual de la Mujer Trabajadora». El proyecto concede a toda empleada, pública o privada, una licencia pagada de hasta un día por mes trabajado, con un máximo de doce al año, para atender dolores menstruales incapacitantes. Quien haya visto a una empleada trabajar doblada del dolor sabe que el problema existe. Lo que está en discusión no es el dolor, sino el diseño.

Empiezo por lo más sencillo. El proyecto incluye la nueva licencia como inciso (q) del artículo 4 de la Ley 180-1998. Pero ese artículo ya tiene un inciso (q), que prohíbe usar las ausencias justificadas por enfermedad para evaluar, ascender o disciplinar. Lo normal sería añadir el inciso nuevo y redesignar el viejo, y el proyecto no lo dice. Leído al pie de la letra, el texto nuevo sustituye al vigente y se lleva por delante una protección que nadie ha propuesto eliminar. Un proyecto que pretende cambiar la nómina de todos los patronos del país debería, por lo menos, saber qué incisos están ocupados.

El segundo problema es de cobertura. La Ley 180 excluye expresamente a los administradores, ejecutivos y profesionales. Si la nueva licencia vive dentro de esa ley, la gerente, la contadora y la ingeniera quedan fuera, aunque el texto diga «toda mujer empleada». El patrono quedaría con dos lecturas posibles y ninguna segura. En derecho laboral, la duda casi siempre la paga el patrono.

El tercero es el costo. La exposición de motivos invoca a España, Japón y Corea del Sur. En España, sin embargo, la incapacidad por menstruación la paga la Seguridad Social desde el primer día, no la empresa. En Japón la ley obliga a conceder el día, pero no a pagarlo. En Corea la licencia mensual es sin paga. El proyecto toma prestado el nombre de esos modelos y le pasa la factura completa al patrono puertorriqueño, sin distinguir entre una multinacional y una panadería con ocho empleados. Copiar el título de una ley extranjera es fácil. Lo difícil es copiar quién la paga.

Hay, además, un obstáculo que la exposición de motivos ni menciona. En 2023, a petición de la Junta de Supervisión Fiscal, la jueza Laura Taylor Swain anuló la Ley 41-2022, que, entre otras cosas, ampliaba la acumulación de licencias en el sector privado, y el Primer Circuito confirmó su decisión. La Junta no aprueba ni veta leyes, pero puede pedir que se anulen las que choquen con el plan fiscal. Un proyecto que añade doce días pagados al año, sin estimado de impacto y sin certificación de cumplimiento con el plan fiscal, va camino al mismo tribunal. Ningún patrono debería reorganizar su nómina por una ley que puede nacer con fecha de expiración.

Ahora, el certificado médico. El proyecto exige evidencia médica para cada uso. Algunos dirán que eso hace la nueva licencia más onerosa que la de enfermedad, porque la Ley 180 solo permitiría exigir certificado cuando la ausencia excede de dos días. No comparto esa lectura. El artículo 4(o) dispone que el disfrute de la licencia por enfermedad no excusa el cumplimiento con las normas de conducta válidamente establecidas por el patrono, «como lo son» las de asistencia, puntualidad y certificaciones médicas si la ausencia excede de dos días laborables. Esa frase introduce ejemplos, no un catálogo cerrado. La facultad nace de la norma de conducta válida, y los dos días ilustran una de ellas. Por eso, el patrono que exige certificado desde el primer día, de forma uniforme y por escrito, ejerce esa misma facultad.

Si la Asamblea Legislativa quiere evitar pleitos, debería decirlo expresamente en el proyecto. El patrono podrá requerir certificación desde el primer día. Para no convertir cada episodio en una cita médica, bastaría una certificación del diagnóstico con vigencia anual. Así se protege a la trabajadora que tiene una condición real y al patrono que enfrenta un uso indebido.

Hay más. El texto no dice si los doce días pueden usarse consecutivamente en diciembre, y sus remedios bajo la Ley 100 se suman a los daños dobles que la Ley 180 ya provee.

Mientras la Comisión del Trabajo evalúa la medida, el patrono no tiene que esperar. Le conviene revisar hoy su política de asistencia y dejar por escrito el requisito de certificado. Y, sobre todo, debe tratar la endometriosis y condiciones similares como lo que pueden ser, un posible impedimento que activa el proceso interactivo de acomodo razonable. Ese deber ya existe, con o sin P. de la C. 1525.

La medida nace de un dolor que existe. Pero una ley mal redactada se parece a un analgésico con la dosis equivocada. Alivia poco a quien lo toma y deja los efectos secundarios en la cuenta de otro.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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