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La mediación de conflictos como alternativa a litigación

23 de septiembre de 2024
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por: Lcda. Silka A. Sepúlveda Ramos

Los conflictos surgen en la vida diaria, entre las personas que conviven entre sí en diferentes entornos. Estos surgen de la interacción entre personas o grupos que creen tener intereses incompatibles entre sí. Algunos entornos en los cuales se pueden desarrollar los conflictos son; la familia, la escuela, la iglesia, el círculo de amistades, la comunidad o el trabajo. En otras palabras, el conflicto puede surgir en cualquier entorno en el que las personas se relacionan.

De gestionarse adecuadamente un conflicto, este puede convertirse en una oportunidad de desarrollo social y superación que permita desarrollar y fortalecer las relaciones interpersonales de la comunidad. Esto ya que uno de los múltiples beneficios de la mediación es que dota a las partes de destrezas de comunicación. A largo plazo esto ayudará a contrarrestar las conductas negativas y transformarlas en conductas positivas, pacíficas y conciliadoras.

En una sociedad el conflicto es ineludible. Esto hace imperativo dotar a los ciudadanos de mecanismos accesibles, flexibles y económicos para solucionarlos. Por esta razón, la legislatura de Puerto Rico, a través de la Ley 19 del 22 de septiembre de 1983, comenzó a promover el desarrollo de métodos alternos para la solución de conflictos, de forma que la ciudadanía cuente con foros efectivos, voluntarios, flexibles, no adversativos, accesibles y económicos para su resolución, fomentando así la participación de los ciudadanos en el proceso de resolución de disputas.

En el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico los métodos alternos para la solución de conflictos existentes son; arbitraje, evaluación neutral y mediación de conflictos. La mediación de conflictos es un proceso de intervención neutral, no adjudicativo y confidencial.

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Este proceso es dirigido por un mediador de conflictos neutral el cual asiste a las partes en conflicto a comunicarse de forma ordenada y respetuosa y a lograr un acuerdo recíproco que finalice la controversia que les aqueja. El mediador es un experto en comunicación y en mediación que facilita el diálogo entre las partes y dirige la discusión.

La mediación de conflictos promueve la solución pacífica y duradera de los conflictos y proporciona un espacio neutral donde las partes en conflicto pueden expresar sus preocupaciones, necesidades, sentimientos y puntos de vista. Otro factor de gran relevancia es que la mediación ayuda a preservar la relación entre las partes. Este es un proceso voluntario que promueve la participación ciudadana en la solución de sus conflictos, promueve el diálogo, hace que las partes asuman responsabilidad en el cumplimiento de los acuerdos y desarrollen un sentido de pertenencia a su comunidad. A través de la mediación las partes desarrollan empatía ante las necesidades y sentimientos de las otras partes en conflicto.

En el cuadragésimo primer aniversario, de la aprobación de la Ley 19 del 22 de septiembre de 1983, es imperativo reforzar los esfuerzos para educar a los ciudadanos sobre los mecanismos alternos para la solución de conflictos. Esto ya que son herramientas que nos abren puertas a un mundo de posibles soluciones para los conflictos que enfrentamos en nuestro diario vivir. Estas herramientas también servirán para contrarrestar la cultura de la violencia que se esparce en nuestro país y facilitan la solución de las controversias sin tener que llegar a una disputa ante el Tribunal.

También urge fomentar la utilización de los métodos alternos para la solución de conflictos en la comunidad jurídica. Esto ya que es nuestra responsabilidad como custodios de la justicia y de los derechos de nuestros clientes mantenernos a la vanguardia sobre las técnicas de resolución de conflictos lo cual nos permitirá brindarles un servicio que se ajuste a sus necesidades y conflictos.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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