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La mediación y los tribunales

09 de septiembre de 2023
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Por Daniel Rivera Vargas

La mediación es una alternativa que puede maximizarse en Puerto Rico, aseguró la ex directora del Negociado de Métodos Alternos del Poder Judicial y profesora adjunta de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Mildred Negrón Martínez.

«La mediación es un proceso de manejo de conflicto, lo que busca es que esas personas se puedan comunicar. El valor principal es la creencia de que las personas pueden resolver sus problemas. Se busca que las personas de forma respetuosa zanjen sus conflictos», dijo Negrón Martínez, quien también fue la primera mediadora del Poder Judicial y actualmente dirige la Clínica de Asistencia Legal de Mediación en la UPR.

El tema de la mediación se ha traído a la discusión pública en el contexto de una controversia entre vecinos que culminó con el asesinato de Ángel Calderón Pérez y Rosa Judith Calderón Pérez en los predios del Centro Judicial de Caguas el pasado 29 de agosto. Ambos hermanos habían sido citados al tribunal por la fiscalía luego de que una mujer presuntamente violó una orden de protección y presuntamente el esposo de ésta, Roy George KaraKuzian, llegó al lugar y disparó fatalmente.

Este caso no se atendió en los tribunales bajo mediación, sino bajo la Ley 140, o de estados provisionales de derecho, y se emitieron varias órdenes judiciales.

Negrón Martínez señaló que esta Ley 140 es vieja y tiene muchas enmiendas, pero explicó que permite a los ciudadanos buscar de forma rápida la intervención de un juez para atender un problema. Se trata de una solución temporal que no establece cosa juzgada como sería, por ejemplo, ordenar derrumbar una verja. Este tipo de medida requiere que el caso se vea por la vía ordinaria.

La profesora y mediadora dijo que el lenguaje de la Ley 140 puede llevar a cierta confusión porque plantea que el juez «tratará de armonizar a las partes» y esto puede llevar a que se piense que los jueces son mediadores. «La realidad es que no. Los jueces siguen siendo jueces», indicó.

Explicó que la mediación requiere estudios especializados y preparación. Además, hay diferencias en las finalidades con un juez. «El objetivo es que las personas se reúnan, que lleguen a acuerdos que pongan fin a la controversia. En ese sentido es parecido a lo que se busca cuando se va al tribunal. La diferencia, en primer lugar, es que la persona mediadora actúa como facilitadora en un proceso de personas en conflicto, debe cumplir en términos legales y éticos con unos requisitos de imparcialidad, o sea el mediador no juzga, no se supone que los valores o creencias intervengan, al mediador no le interesa adjudicar credibilidad o quién tiene la verdad, como hace un juez«, añadió Negrón Martínez.

«Me preocupa mucho la desinformación que hay, que desvirtúa la mediación. El juez, en ese momento, no es la persona que debe orientar en torno a lo que es mediación, eso debe hacerlo un profesional de mediación», afirmó.

«La mediación es un proceso de negociación asistida. No es un «happy medium»... yo no necesito garras como mediadora. Yo trabajo con el diálogo como herramienta, no necesito meter miedo«, indicó Negrón Martínez.

Uno de esos elementos que es importante es la confidencialidad de esos procesos, al amparo de la Ley 19 de 22 de septiembre de 1983, la Regla 516 de Evidencia, y el Reglamento de Métodos Alternos. «Aquí se establece que es privilegiada y confidencial toda información dentro de un método alterno. Una gran ventaja de la mediación es que te voy a estar escuchando y no puedo compartir nada de lo que se diga, con solo tres excepciones, maltrato de menores, amenaza de suicidio o amenaza de integridad física», señaló.

La también ex directora de la Academia Judicial recordó que en un momento dado le pidieron a ella, cuando estaba en el Poder Judicial, que certifica a un grupo de jueces como mediadores y después de una evaluación el pedido fue rechazado porque las funciones de un juez y un mediador pueden entrar en conflicto. Dijo que incluso hay un caso de 2001 contra una jueza, sin que el caso estuviera ante su consideración y a petición de un alcalde, comenzó a emitir órdenes y hacer llamadas a la esposa del alcalde, de quien se estaba divorciando.

En esa decisión, el Tribunal Supremo se expresó sobre la mediación y la Ley 140 de forma categórica. «En el caso de autos, se equivocó la jueza querellada al pensar que estaba facilitando un proceso de mediación bajo la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, porque dicha ley no lo contempla», reza el caso, 2001 TSPR 127, In re Nylda Castro Colón.

Negrón dijo que es incierto si la mediación hubiera evitado el doble asesinato, pero pudo ser una alternativa si el caso se hubiera atendido con un mediador desde una etapa temprana del proceso entre las partes. «No puedo decirlo 100% porque la naturaleza humana es bien compleja», sostuvo.

El que los jueces no sean mediadores no quiere decir que los jueces no deben descartar esa vía, indicó Negrón.

«Los jueces no tienen que preguntarles a las personas , ¿tú quieres que te refiera a mediación?. El juez puede motu proprio, y luego de escucharlos, referirlos a mediación. Y si llegan a un acuerdo muy bien, o archivo, o lo dejas pendiente, y si no hay acuerdo pues continúa por la vía judicial», mencionó.

Ese acuerdo tiene la fuerza legal que tendría un contrato. «Si llegas a un acuerdo es un contrato entre partes, consentimiento objeto y causa que no vaya contra la moral y el fin público».

Pero, en la práctica, dijo Negrón Martínez, la mediación en el Poder Judicial «no se utiliza», algo en lo que reconoce tiene discrepancias con "amigos jueces y juezas".

«Desde mi posición, no, no hay muchas controversias que se refieran a mediación y que se pueden referir a mediación. No solo a los centros de mediación. Yo he hecho numerosos intentos de que me refiera casos, pero no los refieren consistentemente», mencionó.

También Negrón Martínez dijo que le preocupa las condiciones de trabajo de los mediadores del poder Judicial, donde hay pocos, con una escala salarial que ha dejado de ser competitiva, en la que se ha subestimado su preparación académica, y sobrecargados de trabajo principalmente porque les llenan el calendario de casos de ejecución de hipotecas, esto en virtud de una ley que obliga a que intervenga un mediador antes de una ejecución de hipoteca, algo que la profesora entiende no es un trabajo del mediador y se ha desvirtuado lo que es la mediación.

Datos de los Centros de Mediación de Conflictos (Poder Judicial)


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