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La nueva realidad de las bodas de destino en Puerto Rico

14 de febrero de 2023
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Por Daniel Rivera Vargas

Aunque el concepto boda de destino no forma parte del Código Civil de 2020, esto no impide que personas que viven fuera de Puerto Rico puedan escoger casarse en la Isla, dijo la directora ejecutiva del Colegio Notarial, Vilmarily Pacheco.

«Puerto Rico sigue siendo un lugar de destino de bodas. Ahora esos turistas tienen que cumplir con cualquier requisito que se le exige a un residente en Puerto Rico», dijo Pacheco.

Las bodas de destino fue un concepto promovido por el gobierno de Puerto Rico en la década pasada.

Mediante la Ley 127 de 2010, firmada por el gobernador de entonces y también exdirector de la compañía de Turismo, Luis Fortuño, se buscaba fomentar estos enlaces nupciales como motor económico adicional.

«Este es el caso de una nueva modalidad turística que es motivo de celebración familiar. Es la celebración del matrimonio denominado bodas de destino («destination weddings»)  las cuales continúan aumentando en popularidad cada año como un nuevo estilo de contraer matrimonio. Este tipo de boda, entre su celebración y las actividades que la rodean tienen una duración de siete a diez días. Durante este tiempo los invitados y participantes de la boda comparten, a la vez que participan de excursiones turísticas y exploran los atractivos del destino», leía la exposición de motivos del mencionado estatuto.

Lo que pretendía la ley era que al modificar los requisitos de análisis de sangre que se piden en bodas en Puerto Rico, y que se alegaba que casi no se piden en otras jurisdicciones estadounidenses, esto ayudaría a promover que más personas vinieran a la isla a casarse, según la legislación.

«Actualmente (2010), las bodas de destino en Puerto Rico tienen un impacto de aproximadamente cuatro millones en la economía local, sin contar el impacto de habitaciones previo y posterior a los días del evento. Distinto a las Islas Vírgenes de Estados Unidos en donde actualmente las bodas de destino le generan aproximadamente nueve millones a la economía local», leía la exposición de motivos del mencionado estatuto.

Resultaron infructuosas las gestiones con la Compañía de Turismo de Puerto Rico o Discover Puerto Rico (DMO) para obtener cifras adicionales de ingresos generados por «bodas de destino».

Sin embargo, datos del DMO apuntan a que el 4% de los 5.5 millones de visitantes de Puerto Rico anualmente ha dicho que lo hace para asistir a bodas.

Pero, el 25 de noviembre de 2020, en el Memorando al Notariado Núm. 1, cuando estaba entrando en vigor el nuevo Código Civil, la Oficina de Inspección de Notarías emitió diversas directrices, entre ellas se expresó sobre el tema de estos enlaces nupciales.

«Las bodas de destino no se encuentran contempladas en el Cc-2020», plantea el memorando.

Dijo, además, que no se debe entender por esto que se eliminaron las bodas de destino en la jurisdicción, solo que hay cambios en cómo hacerlo. «Decir que se eliminaron no es correcto. No quiere decir que los que no viven en Puerto Rico no se pueden casar en Puerto Rico», indicó Pacheco.

Desde la Ley 201 de 2016, los notarios debidamente registrados como celebrantes de bodas, junto a los jueces y un grupo de líderes religiosos están facultados para casar personas en Puerto Rico. Esto contemplaba las bodas de destino, y «para promoverlas tenían unos requisitos menos rigurosos para contraer matrimonio en Puerto Rico que los residentes de aquí».

El cambio principal, dijo Pacheco, son las pruebas de sangre que se exigen al casarse en Puerto Rico. Los visitantes quedaban excluidos de ese requisito si proveían certificación médica de su destino de procedencia de que en ese lugar no se les pide ese tipo de análisis.

También pedía una declaración jurada de que el propósito de su visita es casarse y que se quedarían en la isla solo el tiempo que su visado lo permitiera, agregó.

«Cualquier persona puede venirse a casar a Puerto Rico, pero tiene que hacer el mismo procedimiento que las bodas de los que residen en Puerto Rico», recalcó Pacheco.

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