» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Por Alfonso Martínez Piovanetti
Catedrático Auxiliar, Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico
https://martinezpiovanetti.com
La aprobación de las nuevas Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico marca un hito trascendental en la historia del derecho puertorriqueño. Tras 55 años de vigencia del cuerpo normativo anterior, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha demostrado una visión de avanzada y una comprensión acertada de las transformaciones y disrupciones que experimenta la profesión legal en esta nueva era digital. El nuevo marco deontológico no solo actualiza preceptos éticos fundamentales que inciden sobre los postulados básicos aplicables al ejercicio del Derecho, sino que posiciona a Puerto Rico en la vanguardia mundial al ser la primera jurisdicción en Estados Unidos –y entre las primeras del mundo– que adopta una regla específica sobre competencia y diligencia tecnológica.
Me refiero específicamente a la nueva Regla 1.19 de Conducta Profesional, la cual indudablemente representa un paradigma innovador en la regulación ética de la profesión legal. Mientras que alrededor de 40 jurisdicciones en Estados Unidos han adoptado el Comentario 8 a la Regla 1.1 de las Reglas Modelo de la American Bar Association, que aborda tangencialmente el deber de competencia tecnológica, Puerto Rico ha dado un paso decisivo al elevar estos principios al rango de una regla sustantiva. Esta decisión trasciende lo meramente simbólico; reconoce que los comentarios, aunque valiosos como guías interpretativas, carecen de fuerza normativa vinculante. Al incorporar estos deberes en el articulado principal, el Tribunal Supremo otorga certeza jurídica y establece obligaciones claras y ejecutables.
La regla adoptada va más allá del concepto tradicional de competencia, la cual requiere a las personas que ejercen la profesión legal adquirir las destrezas necesarias y mantener un conocimiento razonable sobre la tecnología que impacte la práctica del Derecho y la notaría. Además, también incorpora expresamente el deber de diligencia tecnológica. Esta dualidad conceptual refleja una comprensión sofisticada de la problemática que enfrentan los y las profesionales del Derecho en estos momentos: no basta con poseer conocimientos tecnológicos que inciden sobre el ejercicio de la profesión jurídica; sino que es imperativo aplicarlos de manera oportuna, responsable y efectiva. Un abogado o una abogada puede dominar herramientas como el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) o plataformas de inteligencia artificial, pero si no revisa puntualmente las notificaciones electrónicas o no valida la información generada por estas tecnologías, incumple su deber de diligencia, comprometiendo potencialmente los intereses de sus clientes.
Más aún, los comentarios a la Regla 1.19 abordan directamente los retos más apremiantes de nuestra era, incluyendo el uso de inteligencia artificial generativa. Esta tecnología, que utiliza algoritmos para imitar el razonamiento humano y generar contenido basado en vastas bases de datos, presenta oportunidades extraordinarias y riesgos significativos. Los comentarios establecen parámetros claros: estas herramientas pueden asistir en el análisis jurídico y la redacción de documentos, pero jamás deben sustituir el criterio profesional independiente. Mucho menos podemos permitir que los posibles sesgos algorítmicos que contengan estas plataformas incidan sobre el juicio valorativo –y particularmente humano– que deben ejercer los y las profesionales del derecho al atender cualquier asunto ante su consideración. La verificación rigurosa de todo contenido generado tecnológicamente se eleva a imperativo ético, especialmente cuando se trata de documentos destinados a foros judiciales.
CURSO ONDEMAND DE INTERÉS:
La inteligencia artificial en los procesos judiciales y la litigación
2 horas crédito en Ética
Recurso: Lcdo. Alfonso Martínez Piovanetti
El Tribunal Supremo demostró sabiduría al adoptar un lenguaje suficientemente flexible para adaptarse a la evolución tecnológica futura. La enumeración de herramientas tecnológicas en el Comentario 7 –que incluye plataformas de investigación jurídica, comunicación electrónica, almacenamiento en la nube, evidencia digital, descubrimiento electrónico e inteligencia artificial– se presenta expresamente como no exhaustiva. Esta flexibilidad normativa permite que la regla mantenga su vigencia y relevancia ante innovaciones tecnológicas aún no concebidas.
La regla también aborda aspectos prácticos fundamentales como la confidencialidad, estableciendo el deber de evaluar los riesgos de exposición de información privilegiada al utilizar herramientas tecnológicas. En materia de honorarios, se prohíbe facturar por tiempo invertido en aprender tecnologías de uso general en la práctica, estableciendo un estándar ético claro sobre la facturación de servicios profesionales. Además, se extienden estos deberes al ámbito de la supervisión, requiriendo que quienes ejercen autoridad en oficinas legales establezcan políticas claras y capaciten a su personal en el uso ético y responsable de la tecnología.
Estas nuevas Reglas de Conducta Profesional reconocen acertadamente la coyuntura histórica que enfrenta la profesión jurídica en la actualidad. Las tecnologías emergentes, particularmente la inteligencia artificial, no representan meramente herramientas adicionales en el arsenal del abogado o de la abogada; sino que constituyen fuerzas disruptivas que ya están transformando fundamentalmente la práctica del Derecho. Desde la investigación jurídica hasta la generación de borradores contractuales de forma ágil o automatizada, estas tecnologías prometen eficiencias sin precedentes, pero también plantean interrogantes éticas profundas sobre la naturaleza misma del ejercicio de la profesión legal. Para la ciudadanía, estas nuevas reglas deben redundar en procedimientos más ágiles, mayor protección de datos sensibles y una práctica legal más transparente y confiable, lo que fortalece la confianza pública en la administración de justicia.
En fin, la adopción de la Regla 1.19 posiciona a Puerto Rico como líder en la regulación ética de la práctica legal tecnológica. Este liderazgo no solo beneficia a los profesionales del Derecho en Puerto Rico, sino que establece un modelo que otras jurisdicciones podrían emular en la búsqueda por armonizar la tradición jurídica con las exigencias de la era digital.
Claro está, la profesión legal puertorriqueña –lo que incluye la judicatura, los y las profesionales del derecho y la docencia– enfrenta ahora el reto de internalizar y aplicar estos nuevos estándares éticos mediante un proceso riguroso de educación continua. La Regla 1.19 no es meramente una imposición regulatoria; es una invitación a reimaginar el ejercicio profesional en el siglo XXI, manteniendo los valores fundamentales de competencia, diligencia e independencia de criterio desde una perspectiva humanista, mientras se abrazan las oportunidades que ofrece la tecnología. En este momento histórico, Puerto Rico no solo ha actualizado sus reglas éticas; ha definido una visión para el futuro de la profesión legal.