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COLUMNA – La prensa v. personas acusadas (Parte I)

09 de octubre de 2023
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Por Donald R. Milán Guindín

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

«El espectáculo de la injusticia hace perder la noción de la justicia; muere la noción del bien por la repetición del mal y mata al escándalo el hábito del escándalo.» 

Eugenio María de Hostos

Hostos nunca imaginó que los procesos judiciales se transmitirían en vivo en la televisión y en los medios noticiosos digitales, pero la frase antes citada cae «como anillo al dedo» ante la práctica in crescendo del Tribunal Supremo de Puerto Rico de transmitir vistas de Regla 6 y vistas preliminares autorizadas por virtud del Reglamento del PECAM. La transmisión de los procesos judiciales en etapas tan tempranas mayormente afecta los derechos constitucionales de los imputados de delito, también, genera un problema de seguridad para los testigos.

El Art. II, Sec.11 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, consagra el derecho de todo acusado a que se demuestre su culpabilidad más allá de duda razonable en juicio público, justo e imparcial. Pueblo v. Robles González, 125 DPR 750 (1990). La Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos expresa que en todos los procedimientos criminales el acusado gozará del derecho a un juicio público. Pueblo v. Eliecer Díaz I, 183DPR167 (2011).

El derecho a un juicio público le pertenece al acusado. Ibíd. El propósito principal de un procedimiento penal debe ser juzgar al acusado justamente. Pueblo v. Pepín Cortés y otros, 173 DPR 968 (2008).

En síntesis, la Sección 11 de la Carta de Derechos de nuestra Constitución establece el derecho del acusado a que su juicio por delito grave se ventile ante un jurado imparcial.

«Esta fue la primera vez que se elevó el derecho a juicio por jurado a rango constitucional en Puerto Rico. Si bien la redacción de esta segunda oración de la Sección 11 tiene similitudes con la Sexta Enmienda, su articulación particular es de origen autóctono.» Farinacci Fernós, La Carta de Derechos, Ed. Universidad Interamericana de P.R., San Juan, 2021, pág. 205.

La palabra imparcialidad se define como «que juzga o procede con imparcialidad». A su vez, «imparcialidad» se define como «falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud». Ibíd., p.207.

El propósito de un Jurado es precaver contra el ejercicio de poder arbitrario y proporcionar el sentido común de la comunidad como protección frente al fiscal apasionado, o errado, y en preferencia a la reacción profesional, o tal vez demasiado condicionada o prejuiciada, de un juez. Pueblo v. Sánchez Pérez, 122 DPR 606 (1998).

El público y la prensa, más bien, gozan de un derecho a acceso a los juicios criminales que tiene sus orígenes —y está cimentada— en la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y en la Sec. 4 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, así como también en el derecho de acceso a la información en manos del Estado. El carácter fundamental del derecho a acceso a los juicios penales a favor del público y de la prensa ha dado lugar a que se extienda este derecho a etapas anteriores al juicio. Pueblo v. Eliecer Díaz I, supra.

Específicamente, se ha reconocido que el derecho de acceso alcanza procedimientos como la vista preliminar. Pueblo v. Pepín Cortés y otros, supra. Los procedimientos judiciales son dirigidos y dependen de los seres humanos. No se puede exigir, en consecuencia, que los procesos criminales que se celebran en nuestra jurisdicción sean perfectos. Es deber de todos, sin embargo, aspirar y velar por que dichos procesos sean justos e imparciales.

Ello constituye un mandato constitucional. Pueblo v. Robles González, supra. Estimado lector, conforme lo antes citado ¿debe transmitirse una vista de Regla 6 o una vista preliminar? Para mí, la respuesta es «no». ¿Cómo podría escogerse un jurado que no hubiese visto estas vistas? ¿Cómo garantizamos el juicio justo e imparcial?

Vale recordar, que, estas vistas quedan grabadas y pueden ser accedidas con facilidad en el internet. ¿Cómo se preserva ese derecho constitucional del juicio público, justo y ante un jurado imparcial? En la próxima parte de este artículo discutiremos como la transmisión de estas vistas incide en lo dispuesto en la Regla 607(G) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, en específico, a que los testigos deben estar «bajo las reglas», y otras consideraciones prácticas.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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