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La primera enmienda federal mirando la Sección 230 del Communication Decency Act of 1996

16 de septiembre de 2024
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por: Darik Cruz Martínez, Esq., LL.M., S.J.D., profesor adjunto de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica

La primera enmienda federal protege la libertad de expresión, entre otras cosas. De igual forma, la sección 4 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto nos indica que no se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra, entre otras disposiciones incluidas en esa sección. Teniendo esto en consideración, ambas libertades han sido protegidas, pero en ocasiones no utilizadas sabiamente.

Por otra parte, la Sección 230 del Título 47 del U.S.C 1 (Código de los Estados Unidos) del Communication Decency Act of 1996 tiene el propósito de crear una defensa para los intermediarios del Internet. Por su lenguaje sencillo, la Sección 230 crea una inmunidad federal a cualquier causa de acción que haga responsables a los proveedores de servicios por la información que se origina en un tercero usuario del servicio.

En cuanto a este particular, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en Boston ha indicado, en lo pertinente, que la Sección 230 se diseñó para ofrecer la protección a los operadores de los sitios web. Esto se debe a que deben ser tratados como editores del material publicado en la web por sus usuarios. En síntesis, nos indican que las demandas para responsabilizar a un proveedor por el ejercicio de las funciones editoriales tradicionales de un editor como decidir que publica, altera, pospone o retira del contenido están prohibidas. Aunque para el 2012, la administración del presidente Barack Obama dirigió esfuerzos para crear el Consumer Privacy Bill of Rights, la mencionada legislación no prosperó. Los méritos de esta legislación consideraban la importancia de los derechos de privacidad de los consumidores quienes tienen una participación constante en el e-commerce.

Sin embargo, esto nos trae a una inmunidad federal sin precedente si tomamos en cuenta que las plataformas en línea no están reguladas, que el internet no está regulado y que la protección a la libertad de expresión cada vez tiene mayor amplitud, limitando cualquier ápice de regulación en busca de limitar este derecho. Al presente y en distintas esferas judiciales existe una mayor apertura a diseminar sus determinaciones en el área del derecho a la libertad de expresión cuando las plataformas en líneas y el internet están involucradas en el asunto. Además, la gran influencia que puedan tener muchas compañías tecnológicas dirigiendo los esfuerzos del e-commerce pueden ser factores pertinentes para no retomar algún tipo de dirección en la legislación federal. Claro está, la inmunidad discutida es en aspectos civiles toda vez que se aprobó una legislación en el 2018 (Allow States and Victims to Fight Online Sex Trafficking Act -FOSTA) que enmienda la Sección 230 para excluir los casos criminales de la inmunidad federal. Esto fue consecuencia de lo resuelto en el caso de Doe v. Backstage.

Cybertorts Law y la parte ética

Si las reclamaciones son en el ámbito civil, estaríamos hablando inicialmente de Cybertorts law. Visto desde una perspectiva moral, la Sección 230 pudiese estar promoviendo o permitiendo conducta inadecuada la cual promovería la deshonestidad o conducta poco ética afectando a terceros. Podemos ver los avances tecnológicos e incluso entender la importancia de la libertad de expresión, pero si la Sección 230 no tiene límites excepto en los casos mencionados bajo FOSTA, ¿de qué dependemos? ¿de la buena conducta y juicio de las personas? ¿de la buena práctica del editor? ¿de qué la libertad de expresión no extrapole el sensacionalismo comercial?

Si contrastamos la Sección 230 con la perspectiva de la Unión Europea podemos diferenciar y acentuar que la Unión Europea tiene una legislación más balanceada puesto que promueve la libertad de expresión sin sacrificar el derecho a la privacidad y la dignidad humana.

Podemos concluir, que necesitamos la revisión de esta Sección 230, ya sea para reconsiderar ciertos aspectos de responsabilidad civil o incluso, incluir algún tipo de responsabilidad fiduciaria de los editores o plataformas en líneas para sus clientes. Los clientes deben sentir la confianza y la tranquilidad sobre sus derechos y las transacciones a realizar en las plataformas en línea. Si bien es cierto que las plataformas en líneas nos han ayudado significativamente previo a la pandemia y hubo un aumento durante y posterior a la pandemia, no es menos cierto que cada vez aumenta el número de participantes en esas plataformas y sus expectativas de derecho pueden ser afectados. Si el derecho de un usuario de estas plataformas es afectado o limitado debería tener una posible causa de acción independientemente lo establecido en la Sección 230. En general, los derechos del consumidor deben ser siempre salvaguardados independientemente si son actividades presenciales (face to face) o en línea, sobre todo cuando derechos, libertades y la dignidad del ser humano están afectados.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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