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La privatización de lo público: más allá de los Testigos de Jehová

08 de abril de 2015
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por Mariana Iriarte Mastronardo
Abogada y profesora de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras

Acceso a urbanizaciones Testigos de JehováEn días recientes el Tribunal Supremo certificó una decisión con un gran impacto en el quehacer democrático y político del país. En un caso incoado por los Testigos de Jehová, y a pedido del Tribunal Federal de Distrito, se determinó que en Puerto Rico el ordenamiento jurídico permite que existan calles residenciales privadas.

La juez Anabelle Rodríguez Rodríguez, en su opinión disidente, llamó la atención sobre la peligrosidad de la norma establecida por la mayoría del Tribunal y sostuvo que se "[emitió] una opinión consultiva que marca un retroceso en la historia del desarrollo urbano en nuestro país y trastoca por completo las nociones más básicas de la planificación urbana como vehículo para la sana convivencia social y un estado de derecho democrático. Al así proceder desata una impetuosa batalla entre lo público y lo privado; entre el dueño y el intruso; entre el rico y el pobre; entre el individualismo extremo y la vida en comunidad".[1] También consignó su oposición a lo establecido por la mayoría el juez Luis Estrella Martínez quien en el inicio de su disidencia sostuvo que "[h]ay respuestas que generan más interrogantes e incertidumbres que la pregunta en sí misma".[2]

Antes de comentar lo establecido por el Tribunal desde unas coordenadas más políticas que jurídicas, es necesario revisar, brevemente, la Opinión del Tribunal. La revisión es necesaria, sobre todo, porque el discurso jurídico tiende a atravesar y encausar nuestra práctica ciudadana en términos dicotómicos: permitido/prohibido.

La posibilidad de existencia de calles privadas se determinó en medio de una disputa que los Testigos de Jehová (Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc. y otros) llevó en el Tribunal Federal. Los Testigos de Jehová solicitaron que se les garantice el acceso a las urbanizaciones que tienen control de acceso como parte de los derechos de libertad de expresión y libertad de culto que le asisten bajo la Constitución de Puerto Rico y la Constitución de Estados Unidos. En este caso específico se le solicitó al Municipio de Dorado que garantizase el acceso a la urbanización Brighton Country Club. El Municipio indicó que las calles de Brighton Country Club eran privadas y su titularidad la ostentaba la Asociación de Residentes y que, además, esta última también se encargaba de dar el mantenimiento a las calles por lo cual el Municipio no podía otorgar el acceso.

La mayoría del Tribunal determinó que el Artículo 256 del Código Civil establece que sólo se consideran públicas las calles costeadas con fondos públicos. En consecuencia, las calles de Brighton Country Club, toda vez que son costeadas con fondos privados, no se consideran públicas. El razonamiento del Tribunal es, a mi entender, equivocado y contradictorio con sus propios fundamentos.

El mismo Tribunal sostiene que existen tres artículos en el Código Civil que clasifican los bienes. Los Artículos 255 y 256 le otorgan carácter público a las calles, caminos y plazas, entre otros y a las obras públicas de servicio general costeadas con fondos públicos. Por otra parte, el Artículo 274 establece que los terrenos utilizados para carreteras, calles y plazas –fines incompatibles con la propiedad privada- se consideran públicos. Éstos últimos podrían, según el Código Civil, recuperar su condición privada una vez haya cesado su fin público, es decir, su cualidad de calles, caminos o plazas. Sin embargo, la mayoría escoge interpretar que la naturaleza pública o privada de una calle la otorga la naturaleza de los fondos con los cuales son costeadas ignorando la disposición del Código Civil que claramente establece que una calle, camino o plaza, por la naturaleza de la función que cumple, es incompatible con la propiedad privada.

En este sentido, como bien establece la opinión disidente del juez Estrella Martínez, es claro que las calles se presumen públicas y conservan esa cualidad mientras no cese su uso público, es decir su condición de calle. En el caso de que cesare esa condición podría volver al ámbito privado siempre y cuando un órgano con competencia así lo determine. Lo anterior es independiente de si el dueño del terreno o predio donde ubica la calle es una persona privada o jurídica. No se trata de titularidad sobre el terreno, sino sobre el destino del mismo.

La opinión del Tribunal resulta problemática no sólo desde el punto de vista jurídico sino, además, desde el punto de vista político en términos de participación en el espacio público como parte del quehacer democrático. Sin embargo, la decisión es cónsona con la marcada tendencia a la reducción o privatización del espacio político en pos de la reivindicación de una libertad individual cuya concepción, en palabras de Roberto Esposito, resulta ser la antítesis del concepto que pretende evocar.

Decía Hannah Arendt que la política no es otra cosa que estar con los otros en el mundo.[3] Es la afirmación de la pluralidad y la diversidad en el espacio común. Arendt concebía la política como un asunto relacional que sólo es capaz de florecer en tanto existe un intercambio acaecido en el espacio público. Es ese espacio político la condición de posibilidad de la libertad. La reducción de ese espacio, por tanto, presenta un grave riesgo para la libertad en lugar de un atentado.

En sintonía con Arendt, Esposito sostiene que la libertad es un asunto también relacional que solo es posible en la comunidad, por lo cual es justamente lo opuesto a la libertad entendida como la completa autonomía individual. Dice Esposito "[e]l sentido originario de la idea de libertad es, así, cualquier cosa antes que negativo –no tiene nada que ver con una ausencia de impedimentos, con una ausencia de restricciones, con aquello que queda exento de opresión. El sentido al que nos referimos es un sentido potencialmente afirmativo –simultáneamente de tipo político, biológico y físico- que se relaciona con una expansión, con un florecimiento, con crecimiento común o que hace comunidad".[4] Es por ello que, evocando nuevamente a Arendt, afirma que la concepción de la libertad como aquello que nos separa del otro es la contraposición de la política. Lo anterior se manifiesta en la identificación de la libertad con la propiedad. Así, la libertad sólo puede darse entre la pluralidad que constituye la comunidad o el espacio de lo público, lo propiamente político, ese estar con el otro en el mundo. Entonces, ¿qué hacer cuando ya no queda espacio público?

Contemporáneamente, y la opinión del Tribunal es una manifestación de ello, hemos cedido el espacio público basados en una seudolibertad y en búsqueda, principalmente, de seguridad. De hecho, fue la alta incidencia criminal, la que motivó la legislación que permite el control de acceso y el cercamiento de urbanizaciones. Esa segregación del espacio público, de lo común, se dio por la pérdida de sentido de estar con los otros en el mundo. El Otro se volvió un criminal y nosotros, parafraseando a Bauman, nos convertimos en los solitarios asustados sin comunidad. Lo anterior ha redundando en el cierre, la segración, la diferenciación. En ese sentido, afirma Bauman "[e]l problema es que las únicas comunidades que pueden construir los solitarios, y que los administradores del espacio público pueden ofrecer si son serios y responsables, son aquellas construidas a partir del miedo, la sospecha y el odio".[5]

De esta manera, me parece importante desmenuzar las coordenadas desde las que actúa el Tribunal porque, querramos o no, funciona como un operador de significados y sentidos. Estas coordenadas no son otras que las de una libertad mal entendida, una libertad reducida, minimalista que pierde todo su sentido en el momento en que se utiliza para reducir espacio común, el espacio en el que convergemos con los otros que, obviamente, trasciende la validación de la cualidad de privadas de las calles de Brighton Country Club siendo esto sólo una de sus manifestaciones. Sin embargo, tiene implicaciones serias para la praxis política, única desde la cual podemos estar con los otros en el mundo y orientar la cosa pública en el sentido de buscar arreglos institucionales, sociales, económicos y culturales provechosos para todos y todas.

Así, hace dos años atrás, en una entrevista para el periódico argentino La Nación, el historiador francés Pierre Rosanvallon advertía que "[l]a condición previa absoluta de toda política de reconstrucción de la solidaridad es devolver el sentido social común, poner el acento en la política urbana, que la gente viva en espacios más humanos que en la actualidad, con menos guetos".[6] Hoy, contrario al consejo de Rosanvallon, el Tribunal Supremo valida la posibilidad de construcción de espacios segregados, de guetos, de reservas únicas para quienes las calles de una "descomunidad" están cerradas a la pluralidad, al ejercicio ciudadano, a la práctica política.

Finalmente, creo que es necesario mirar la determinación del Tribunal desde una mirada que trascienda a los Testigos de Jehová, mirarla desde la amenaza de la pérdida de ese estar en el mundo. Reconozco que es difícil abstraerse de la parte demandante en tanto muchos y muchos reivindican la privacidad del hogar ante la visita mañanera de los Testigos de Jehová. Al igual que muchos y muchas, resiento la insistencia y el afán evangelizador, sobre todo porque tengo todas las diferencias con las coordenadas ideológicas desde las que operan, sin embargo pienso que con esta determinación que posibilita la privatización de lo político y pone en manos privadas un asunto enteramente público, perdemos mucho más.

De esta manera, pienso, y exhorto a reflexionar sobre ello, que es necesario tener una discusión amplia de qué es lo que perdemos hoy con esta determinación del Supremo. En mi caso, prefiero la visita ocasional de los Testigos a seguir cediendo a privados lo intrínsicamente público.

OBRAS CITADAS
[1] Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc. et al v. Municipio de Dorado, et al, 2014 TSPR 138, Rodríguez Rodríguez, J. Op. Dis., pág. 23.
[2] Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc. et al v. Municipio de Dorado, et al, 2014 TSPR 138, Estrella Martínez, J. Op. Dis., pág. 1.
[3] Hannah Arendt, ¿Qué es la política?, Paidos (1997).
[4] Roberto Esposito, Comunidad, inmunidad y biopolítica, Herder (2009), pág. 102.
[5] Zygmunt Bauman, En busca de la política, Fondo de Cultura Económica, (1999), pág. 23
[6] http://www.lanacion.com.ar/1524431-la-gente-pasa-su-vida-en-una-multitud-de-pequenos-guetos-no-solo-guetos-de-pobres-tambien-de-ricos

*Publicado originalmente en 80 grados y en el blog  Con otros y otras en el mundo

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