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La problemática de las servidumbres eléctricas en Puerto Rico

08 de agosto de 2025
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Por la Lcda. Jairymar Colón Cabrera
Abogada y notaria. Mantiene su práctica privada en JCC Asistencia Legal en Guaynabo, PR. Tiene experiencia en el área de cumplimiento regulatorio energético y en la resolución de disputas sobre servidumbres eléctricas. Actualmente cursa su grado de maestría en leyes (LLM) con especialización en energía en Vermont Law & Graduate School. Fue abogada en el caso ante el Tribunal Supremo de PR, LUMA v. Total Energy CC-2024-0450, en el cual se estableció una violación al derecho de servidumbre de seis líneas de transmisión eléctrica.

INTRODUCCIÓN

En Puerto Rico, la protección y gestión adecuada de las servidumbres eléctricas son fundamentales para garantizar la seguridad, la continuidad y la modernización de nuestro sistema eléctrico. Sin embargo, a lo largo de los años, diversos factores han contribuido a una alta incidencia de invasiones ilegales en estas áreas, poniendo en riesgo la operatividad y seguridad de la red eléctrica. Ante la gran inversión federal para modernizar la infraestructura eléctrica de la isla, es imperativo que abordemos esta problemática de manera integral, mediante enmiendas legislativas y políticas públicas estratégicas.

CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS EN PUERTO RICO

En Puerto Rico las servidumbres eléctricas se rigen por la Ley de Servidumbres Legales de Servicio Público y, supletoriamente, por el Código Civil de Puerto Rico. Las servidumbres pueden constituirse de varias formas, por ejemplo, mediante expropiación forzosa cuando la autoridad pública, en interés del servicio público y mediante un procedimiento legal establecido, expropia un derecho sobre un terreno para uso de la infraestructura eléctrica. Conforme a la Ley 143-1979 y del Código Civil, también se puede constituir en virtud de documento privado o escritura pública. La servidumbre se establece mediante un acuerdo explícito entre el dueño del predio afectado y la autoridad pública. En la mayoría de los casos, el propietario del predio que se afecta por una servidumbre tiene derecho a recibir una compensación justa o indemnización a la fecha de su constitución.

Otra forma que reconoce la Ley 143-1979 de constituir servidumbres eléctricas es en espacios de dominio público o pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). En estos casos la autoridad pública no necesita permisos para establecer su infraestructura en propiedades que pertenezcan al ELA. La referida ley también reconoce la prescripción adquisitiva de 20 años como mecanismo de constitución de la servidumbre. Aunque el Código Civil dispone que para constituir una servidumbre la prescripción adquisitiva es de 15 años, aplica lo dispuesto en la Ley 143-1979, es decir, el término de 20 años. La prescripción adquisitiva es un mecanismo legal mediante el cual la autoridad pública puede adquirir el derecho real o servidumbre, después de haber poseído de manera pública, pacífica, continua durante ese periodo de tiempo.

Muchas de las servidumbres para líneas de transmisión eléctrica en Puerto Rico fueron constituidas entre las décadas del 1950 y 1960 con la expansión de las plantas termoeléctricas. En lo que respecta a las servidumbres de líneas de distribución eléctrica en Puerto Rico, se fueron constituyendo cuando se edificaron las urbanizaciones a lo largo de toda la isla. Es decir que, una gran parte de las servidumbres eléctricas en Puerto Rico se constituyeron desde hace más de 75 años. Esto es un hecho corroborable por medio de los registros que la autoridad pública ha conservado con mucho cuidado a lo largo de los años y que, representan una valiosa fuente de información que evidencian la historia de las servidumbres establecidas sobre los terrenos públicos y privados, constituyendo un respaldo fundamental para la protección del sistema eléctrico y la planificación de futuras intervenciones. Para acceder a los registros, existe un mecanismo público de solicitud en el cual se puede solicitar ver los planos, documentos de constitución y otros relevantes.

No obstante, cabe destacar que, aunque existen registros, una servidumbre eléctrica no requiere estar gravada en el registro de la propiedad por su naturaleza aparente y continua. Es decir que, se establecen mediante hechos visibles, como cables, torres o postes y su uso se ejerce de forma constante. Además, las servidumbres eléctricas son también negativas, ya que limitan el uso del predio en favor de la autoridad pública. Según dispone el Código Civil, al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso. El propietario del terreno tendrá derecho a cerrar, cercar y proteger su predio por medio de paredes, verjas, setos vivos o de cualquier otro modo compatible, pero sin perjuicio de la servidumbre.

LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS SERVIDUMBRES EN PUERTO RICO

Es de conocimiento general que a Puerto Rico se le ha hecho la asignación de fondos federales más grande en toda la historia de la nación estadounidense para transformar la infraestructura eléctrica. Nuestra infraestructura eléctrica advino a tal estado que, tristemente tomará un periodo de tiempo prolongado en poder reestablecerlo y llevarlo a condiciones normales dentro de los estándares de la industria. Por lo que, este es el momento oportuno para que tomemos acciones coordinadas para atender integralmente la problemática de las invasiones a las servidumbres eléctricas, especialmente en consideración a los proyectos que actualmente se llevan a cabo para modernizar la infraestructura y aprovechar los fondos disponibles.

Actualmente, uno de los grandes retos que enfrenta la autoridad pública es la problemática de invasiones a las servidumbres eléctricas en Puerto Rico, lo cual resulta ser un obstáculo para la transformación de la infraestructura eléctrica. Solo basta con que usted salga al exterior y observe las líneas eléctricas y los postes y podrá constatar la problemática de primera mano. La construcción de propiedades residenciales ubicadas debajo de líneas de transmisión aérea, piscinas construidas sobre líneas soterradas, estructuras adheridas a postes de distribución eléctrica, así como otras estructuras que están ocupando áreas destinadas a facilitar el acceso, el mantenimiento y la operación de la red eléctrica. Estas invasiones representan obstáculos importantes para la seguridad, la operatividad y la expansión del sistema eléctrico, además de aumentar los riesgos de accidentes y dificultar las tareas de mantenimiento por parte de las autoridades responsables.

A pesar de que existen requisitos técnicos adoptados por la autoridad pública y la industria en general en torno a las distancias horizontales y verticales, los despejes y otros pormenores, la problemática persiste. Los requisitos técnicos pueden variar dependiendo el tipo de infraestructura, el voltaje y otros factores que, los expertos en la materia han estudiado y elaborado a través de los años para garantizar la seguridad pública y mejorar nuestro sistema eléctrico.

La pregunta es ¿cómo llegamos a esto? La situación se ha agravado a través de los años por múltiples factores que, a base de nuestra experiencia, han contribuido a que se desarrolle la problemática sobre invasiones a las servidumbres eléctricas. Los factores a los cuales atribuimos la problemática son los siguientes:

La otorgación indiscriminada de permisos de construcción y permisos de uso sin considerar las violaciones a las servidumbres existentes, lo que ha facilitado que estructuras y edificaciones se ubiquen en zonas reservadas para el sistema eléctrico. Muchas personas creen erróneamente que, al contar con permisos otorgados por las autoridades, sus acciones, incluso si invaden o afectan las servidumbres eléctricas, no están sujetas a reclamos legales por violación de estos derechos.

La falta de una fiscalización adecuada y constante por parte de la autoridad pública que, pudiera responder a los retos fiscales y limitaciones de recursos que enfrentaron previo a la promulgación de la Ley 120-2018 que dio pie a que la autoridad pública pueda vender o de otra manera disponer de cualquier activo relacionados a la generación de energía y a transferir o delegar cualquier operación, función o servicio, como en efecto, ya se hizo.

La invasión y ocupación de terrenos que, en su origen, eran de dominio público o que, en algún momento, fueron cedidos por el Estado mediante programas de asistencia social, dando pie a que personas edificaran en espacios donde ya existía infraestructura eléctrica.

La omisión de algunos notarios públicos en advertir en las escrituras públicas sobre la existencia de servidumbres que limitan el uso de los terrenos y la falta de indagación en el Registro de la Propiedad de aquellos gravamenes que afectan la finca por su procedencia; al no indagar en la finca matriz.

La actuación de algunos profesionales de la ingeniería, diseñadores y contratistas, quienes en ocasiones no agotan los procesos reglamentarios necesarios, como la solicitud de certificaciones y endoso a la autoridad pública relacionada con la servidumbre, incluso cuando la infraestructura eléctrica es claramente visible en el proyecto; ni utilizan los patrones técnicos aplicables.

La inobservancia por parte de los bancos en los procesos de cierre hipotecario, que no verificaban ni exigían la protección de estas servidumbres.

La falta de orientación y educación a la ciudadanía sobre las servidumbres y sus prohibiciones. Muchas personas desconocen o no entienden el carácter legal y la importancia de mantener esos espacios libres para garantizar la seguridad y el funcionamiento adecuado de la infraestructura eléctrica.

La actuación consciente e indiscriminada de individuos que, sabiendo que sus acciones son incorrectas, invaden estas áreas.

En conjunto, estos factores han contribuido a un escenario donde las invasiones se han vuelto frecuentes y peligrosas, poniendo en riesgo la seguridad y la integridad del sistema eléctrico, el personal que labora con la red eléctrica y de las propias comunidades. Es común que se exija que la red eléctrica funcione de manera eficiente, sin considerar cómo estas invasiones, que muchas veces parecen inofensivas, afectan de manera significativa la operación, el mantenimiento y la seguridad del sistema. Los reglamentos, leyes y estándares técnicos sobre servidumbres eléctricas existen y están accesibles al público en general, sin embargo, con frecuencia son ignorados, lo que facilita la continuación de invasiones y prácticas que ponen en riesgo la seguridad y funcionalidad del sistema eléctrico. La vulnerabilidad del sistema eléctrico ante desastres y emergencias se incrementa significativamente cuando las invasiones en las servidumbres dificultan las labores de mantenimiento, reparación y respuesta rápida, poniendo en riesgo la continuidad del servicio y la seguridad de las comunidades afectadas.

LA DIFICULTAD PARA REMOVER INVASORES DEBIDO A OBSTÁCULOS LEGALES Y SOCIALES

El Reglamento de Servidumbres Legales de la Autoridad de Energía Eléctrica, Reglamento 7282, establece que si el propietario del predio sirviente no permite el acceso a la servidumbre, la Autoridad puede utilizar el procedimiento judicial provisto en la Ley Núm. 140 del 23 de julio de 1974, según enmendada, Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho. El proceso bajo la Ley 140 es un expédito, lo cual permite atender con premura casos en que se esté negando el acceso a la autoridad pública a entrar a la servidumbre. No obstante, para reclamar una violación al derecho de servidumbre por hallarse alguna de las prohibiciones generales según descritas en el reglamento o en el documento a través del cual se haya constituido la servidumbre, el recurso legal que se utiliza es el Injunction. El uso del Injunction, aunque es una herramienta poderosa diseñada para prevenir daños inminentes o restablecer el orden jurídico de manera rápida, presenta desafíos significativos que pueden retrasar los trabajos en las servidumbres por meses e incluso años. Esto sucede porque, a pesar de su carácter perentorio y su finalidad urgente, los tribunales inferiores han interpretado que, cuando el remedio requerido implica la remoción de una estructura en invasión, dicho procedimiento debe tramitarse como un interdicto ordinario, y no como un interdicto preliminar o de carácter más ágil. Esto significa que el proceso se sujeta a los mismos términos y etapas que rigen un proceso civil ordinario, incluyendo períodos prolongados para la fase de descubrimiento de prueba, multiples vistas y demás incidencias procesales. En consecuencia, lo que inicialmente se busca como una respuesta rápida para proteger la infraestructura puede verse retrazado considerablemente.

Además, no existe una garantía absoluta de que el resultado final será a favor de quien solicita la remoción en el proceso, ya que las decisiones judiciales pueden variar según las pruebas y argumentos presentados. Por ello, es fundamental que, durante la fase de diseño y planificación de cualquier proyecto en la servidumbre, se considere un plan alternativo que tenga en cuenta la realidad fáctica del terreno y las invasiones existentes. Incorporar esta estrategia desde el inicio garantiza mayor eficiencia y seguridad en la ejecución, minimizando los retrasos y costos adicionales que podrían derivarse de disputas judiciales o de la imposibilidad de obtener una pronta solución definitiva en medio de un litigio prolongado.

Por otro lado, el otro reto que se enfrenta en uno de índole social. Existe una marcada resistencia de la ciudadanía. En muchos casos, estas personas no disponen de los recursos económicos inmediatos ni la capacidad para proceder con la remoción de estructuras o construcciones en invasión. A veces, las propiedades pertenecen a sucesiones hereditarias, comunidad de bienes, corporaciones o incluso son estructuras abandonadas sin un dueño conocido o localizable. Además, en ocasiones las personas desconocen o no reconocen la existencia de la servidumbre, y su percepción sobre la situación es limitada: creen que solo se trata de un asunto de accesibilidad o de permisos administrativos, sin entender que en realidad se trata de una medida crucial para garantizar la seguridad pública, prevenir accidentes y proteger la infraestructura eléctrica. Esta falta de comprensión y los recursos limitados dificultan la resolución de estas invasiones, requiriendo esfuerzos adicionales de sensibilización, educación y negociación constante para promover el cumplimiento y la protección efectiva de las servidumbres.

Los remedios que provee el Reglamento de Servidumbre son limitados. Por ejemplo, el reglamento provee para la relocalización de la infraestructura eléctrica, siempre y cuando sea técnicamente viable. En muchas ocasiones implica costos con cifras de múltiples ceros que una persona de recursos medios o moderados difícilmente puede asumir. La gran pregunta que surge es: ¿qué hacemos con aquellas familias que tienen casas residenciales enteras ubicadas debajo de líneas de transmisión? ¿Estamos realmente dispuestos a desahuciarlas? ¿Qué efectos sociales y humanos tendría esto sobre esas familias, en términos de desplazamiento, pérdida de patrimonio y estabilidad? Esta problemática también revela una marcada desigualdad: mientras algunas personas con buenos recursos económicos sí pueden costear la reubicación de líneas o enfrentarse a largos litigios para mantener sus propiedades, otras no disponen de esos recursos y sufren las consecuencias, tendiendo a quedar en desventaja y en situaciones de vulnerabilidad. Es imprescindible reflexionar sobre cómo abordar esta situación de manera equitativa, buscando soluciones que equilibren la protección de la infraestructura con los derechos humanos y sociales de las familias afectadas.

La alternativa de cancelar una servidumbre existente y constituir una nueva no solo implica la relocalización de las líneas eléctricas, sino también los costos asociados a la preparación y formalización de nuevas escrituras, así como la compensación al propietario del predio por donde se pretende establecer la nueva servidumbre. Esta situación hace que las opciones contempladas en el reglamento para modificar o reubicar las servidumbres resulten poco prácticas y viables.

LA NECESIDAD DE UN PLAN DE POLÍTICA PÚBLICA URGENTE

No hay razón para antagonizar a quienes trabajan arduamente y de manera incansable por restablecer y mejorar nuestra red eléctrica. Todos enfrentamos un desafío común y compartido, y es fundamental que actuemos unidos en la misma línea de colaboración y respeto. Como ciudadanos, tenemos la responsabilidad de poner de nuestra parte e impulsar a nuestros líderes a atender esta problemática con la seriedad y urgencia que amerita, para garantizar un sistema eléctrico más seguro, robusto y confiable para todos.

Es importante reconocer que esta problemática solo puede abordarse de manera efectiva a través de la implementación de una política pública integral y la incorporación de enmiendas a la legislación vigente. Solo mediante un marco legal actualizado y estratégico, respaldado por decisiones políticas firmes y coordinadas, podremos establecer las soluciones duraderas necesarias para proteger la infraestructura eléctrica. Por ejemplo, el Reglamento de Servidumbres Legales data de 2007, es decir, hace alrededor de 18 años. Esto a pesar de que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme dispone que los reglamentos deben revisarse cada cinco (5) años. Mientras que, la Ley de Servidumbres Legales fue enmendada por última vez en 2006.

Las propuestas de enmiendas o proyectos de ley no pueden ser inconsistentes con las cuestiones técnicas de la industria eléctrica. En Puerto Rico, se ha adoptado el National Electrical Safety Code (NESC) y otros estándares técnicos que guían la modernización de la infraestructura, por lo que cualquier enmienda debe alinearse con estos estándares y con las determinaciones que ha establecido el Negociado de Energía, en reconocimiento a su histórico esfuerzo en la regulación del sector.

En este contexto, las modificaciones legislativas deben dirigirse fundamentalmente a establecer mecanismos claros y efectivos para evitar que se vuelvan a permitir invasiones sin consecuencias. Debe incluirse la asignación de recursos adecuados a la autoridad pública para su fiscalización y protección. Además, es crucial crear programas de asistencia para las familias desplazadas como parte de los esfuerzos de remoción de invasiones. También explorar en el diseño de proyectos soluciones alternativas que minimicen el impacto en las comunidades, garantizando así una gestión integral, técnica y socialmente responsable. Los programas de sensibilización y diálogo comunitario son iniciativas fundamentales para fomentar la comprensión, el respeto y la colaboración entre las empresas, las autoridades y las comunidades afectadas por las instalaciones eléctricas.

Las microredes representan una innovación tecnológica clave para reducir la dependencia exclusiva de las servidumbres tradicionales. Una microred es un sistema de generación, almacenamiento y distribución de energía que puede operar de manera independiente o en conjunto con la red principal. La Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico reconoce el desarrollo de microredes como componente esencial y el Negociado de Energía ya ha promulgado el Reglamento para el Desarrollo de Microredes. Al desplegar microredes en zonas estratégicas, especialmente en comunidades rurales o áreas con altos niveles de invasión, se puede suministrar energía de manera local y segura, disminuyendo la necesidad de extensas líneas aéreas y reduciendo el impacto en terrenos ocupados por invasores. Las microredes tienen la capacidad de operar "island mode", lo que significa que pueden funcionar de manera autónoma, sin depender de la red principal. Esta funcionalidad es particularmente valiosa en áreas vulnerables, rurales o de difícil acceso, ya que garantiza un suministro eléctrico continuo, incluso en situaciones de emergencia o daños en la infraestructura eléctrica del Estado. Además, el uso de microredes puede contribuir significativamente a reducir los costos tarifarios para sectores desventajados.

Por otro lado, la distribución de energía soterrada, en lugar de aérea, es una alternativa efectiva para evitar las invasiones, proteger las líneas de eventos naturales y aumentar la seguridad, especialmente en áreas urbanas o donde la presencia de estructuras sea más alta. La distribución soterrada no solo disminuye los riesgos de contacto accidental o de vandalismo, sino que también permite un entorno más ordenado y seguro para las comunidades. La integración de estas tecnologías contribuye a una infraestructura eléctrica moderna, más segura y menos susceptible a las invasiones o a las inclemencias del clima, facilitando además un suministro más confiable y de calidad.

CONCLUSIÓN

La situación que enfrentamos requiere una acción coordinada, consciente y fundamentada en un marco legal actualizado y alineado con los estándares técnicos, y respaldada por decisiones políticas firmes. Es esencial que las enmiendas a las leyes vigentes y los programas de intervención sean diseñados con visión técnica, social y económica, incluyendo mecanismos efectivos para prevenir invasiones, recursos adecuados para la fiscalización y programas de apoyo para las familias desplazadas.

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