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La protección jurídica de la lactancia: cuando el derecho impulsa el desarrollo económico

05 de agosto de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Melissa Pellicier Ortiz

Cada mes de agosto renovamos el compromiso de proteger, promover y apoyar la lactancia materna. Aunque la conversación suele concentrarse en sus beneficios para la madre y su bebé, desde una perspectiva jurídica conviene preguntar: ¿por qué el Derecho protege la lactancia y qué gana la sociedad con ello? La respuesta trasciende la salud pública: también es una política de desarrollo económico.

Las protecciones de maternidad y lactancia conllevan costos inmediatos para el patrono y beneficios directos para la empleada. No obstante, ese análisis está incompleto. El patrono también se beneficia mediante una mayor retención de talento, mayor productividad y una reducción del ausentismo. Mientras tanto, el Estado recibe beneficios en salud pública, participación laboral y desarrollo económico. Si la lactancia genera beneficios colectivos, corresponde preguntarnos si su costo debe recaer principalmente sobre la mujer y el patrono o distribuirse mediante políticas públicas e incentivos que reconozcan esa responsabilidad social compartida.

La Ley Núm. 87-2025, conocida como el Código de Lactancia de Puerto Rico, reconoce esa realidad en su Exposición de Motivos al destacar el «beneficio dual» que estas medidas generan para trabajadoras y patronos: reducen el ausentismo, incrementan la participación femenina en el mercado laboral, mejoran la satisfacción laboral y benefician las proyecciones económicas de las empresas. Así, la protección jurídica de la lactancia no responde únicamente a consideraciones de salud o equidad; también constituye una herramienta para fortalecer la productividad, retener talento y favorecer la permanencia de las mujeres en el empleo.

Pensemos en una empresa que pierde una empleada experimentada porque no encontró condiciones para continuar lactando tras su licencia de maternidad. Reclutar, seleccionar y capacitar a una nueva persona suele representar un costo muy superior al de implementar adecuadamente las medidas que exige la ley. Desde esa perspectiva, apoyar la lactancia deja de ser un gasto y pasa a convertirse en una inversión en capital humano.

Aun así, persiste la preocupación de que una mayor protección legal pueda desalentar la contratación de mujeres en edad reproductiva. Esa inquietud merece ser discutida con seriedad, pero la respuesta no puede ser reducir derechos. La verdadera solución consiste en cambiar el paradigma: comprender que estas protecciones no benefician únicamente a la madre trabajadora. También benefician a las empresas, al sistema de salud, a la economía y al país.

Ninguna política pública, sin embargo, produce resultados únicamente porque exista una ley. Su eficacia depende de que las personas conozcan sus derechos, las instituciones los promuevan y existan mecanismos adecuados para exigir su cumplimiento.

Los datos más recientes disponibles del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres respaldan la necesidad de fortalecer la implementación. El estudio reveló que el 47 % de las trabajadoras indicó que su lugar de empleo no cuenta con un salón de lactancia; el 64 % consideró insuficiente el tiempo concedido para lactar o extraerse leche, y apenas el 54 % manifestó haber recibido orientación patronal sobre este derecho. Aunque los datos anteceden a la Ley Núm. 87-2025, describen el escenario en el que comienza a operar y ofrecen una línea de base para medir si logra producir cambios concretos en los lugares de trabajo.

La entrada en vigor del Código de Lactancia representa, precisamente, una oportunidad para fortalecer esa implementación. Patronos, agencias gubernamentales, instituciones hospitalarias, profesionales de recursos humanos y la comunidad jurídica tienen ahora la responsabilidad de revisar protocolos, actualizar materiales de orientación y adecuar sus prácticas al nuevo marco normativo.

Al mismo tiempo, toda reforma legislativa debe evaluarse no solo por la organización de sus disposiciones, sino también por la eficacia de los mecanismos que establece para garantizar su cumplimiento. En ese aspecto, la aprobación de la Ley Núm. 87-2025 supuso un cambio significativo. La derogación de la Ley Núm. 427-2000 eliminó remedios específicos que, durante veinticinco años, facilitaron la reclamación de violaciones al derecho a lactar o extraerse leche en el empleo y que, además, cumplían una importante función disuasoria frente al incumplimiento patronal. Aunque el Código mantiene intacta la política pública y el reconocimiento del derecho, trasladó las reclamaciones al esquema de los daños y perjuicios. En la práctica, ello supone un reto considerable para las madres trabajadoras, quienes ahora deben asumir una carga probatoria mucho más compleja para obtener una reparación efectiva. Ese cambio hace aún más indispensables la educación jurídica, la prevención y el cumplimiento voluntario por parte de los patronos, pues, cuando los mecanismos de tutela se debilitan, conocer y ejercer oportunamente los derechos cobra una importancia aún mayor.

El lema de la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2026 nos invita a «Fortalecer las acciones que funcionan». Desde la perspectiva jurídica, una de esas acciones consiste, precisamente, en garantizar que los derechos reconocidos por la ley puedan conocerse, ejercerse y hacerse cumplir.

La aprobación del Código no debe marcar el final de la conversación, sino el inicio de su evaluación. Si dentro de cinco años las estadísticas reflejan mayor orientación, más espacios adecuados, menos barreras para las madres trabajadoras y una participación laboral femenina fortalecida, podremos afirmar que la reforma produjo un cambio real. Si no ocurre, el desafío no habrá sido la ausencia de legislación, sino nuestra capacidad colectiva para convertir el Derecho en una realidad cotidiana. Solo cuando comprendamos que proteger la lactancia constituye una inversión en salud pública, productividad y desarrollo económico podremos hacer efectiva la política pública que inspira el Código de Lactancia de Puerto Rico.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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