» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

¿La RCS 489 será la respuesta a las lagunas de mediación obligatoria?

26 de abril de 2020
COMPARTIR

Visita nuestro Observatorio COVID-19 en Puerto Rico

Por el profesor Jaime Enrique II Cruz Pérez, LL.M., Esq.

Contexto

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Resolución Conjunta del Senado 489, que le ordena a las instituciones bancarias o financieras, incluyendo las cooperativas y a la Asociación de Empleados del ELA, a establecer una moratoria voluntaria sobre los pagos a préstamos personales, de auto, hipotecas y/o tarjetas de crédito correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020. También, prohíbe el cobro de recargos, penalidades y/o aumento en tasas de intereses adicionales por un cliente acogerse a la moratoria, notificar a las agencias de crédito y le otorga a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras poder para fiscalizar el fiel cumplimiento de la RCS 489.

La interpretación de la resolución se hará libremente a favor del cliente. Tampoco impide que los acreedores puedan otorgar mayores beneficios que los concedidos en la RCS 489.

Además, le concede autoridad a los registradores de la propiedad para que al recibir copia de la notificación de la moratoria concedida al cliente, hagan constar mediante nota marginal que los términos y condiciones del pagaré y/o hipoteca han sido enmendados, sin que se requiera la comparecencia, notificación, aprobación, anuencia y/o consentimiento de acreedores posteriores.

En los casos donde haya clientes solidarios o sucesores en interés bajo las disposiciones de sucesiones hereditarias en Puerto Rico, bastará con la solicitud de uno de los clientes o un heredero para beneficiarse de esta moratoria y formalizar la documentación necesaria para viabilizar la misma.

En dichos casos, tanto los clientes solidarios o herederos, incluyendo menores e incapaces, en lo que les beneficie, quedarán vinculados por lo acordado con el acreedor y no podrán cuestionar las acciones del otro cliente solidario o heredero que haya solicitado y formalizado la moratoria.

Esta disposición aplicará también a aquellas modificaciones adicionales que puedan ofrecer los acreedores financieros a sus clientes como asistencia en esta emergencia.

Propuesta

Uno de los problemas principales que encontramos los mediadores cuando estamos trabajando las sesiones al amparo de la Ley Núm. 184 de 2012, es que uno de los deudores, caprichosamente, se opone a firmar el preacuerdo alcanzado. La Ley Núm. 184, nada provee para estos casos y ante la ausencia de partes, el registrador se ve imposibilitado a inscribir dicha modificación lo que tira al traste el preacuerdo y por ende la posibilidad de salvar la propiedad de su ejecución.

La autorización otorgada a los registradores en la RCS 489, adaptada a la Ley Núm. 184, bien podría permitir la inscripción de las modificaciones alcanzadas en mediación y a su vez resolver el problema, evitando la ejecución. Exhortamos a los legisladores a evaluar esto como alternativa real y eficaz.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.

Powered by Microjuris.com