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La Regla 5.4 y la mercantilización de la abogacía: una alerta desde la práctica disciplinaria

10 de agosto de 2025
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Daisy Calcaño López
Abogada de asuntos disciplinarios

La reciente adopción de la Regla 5.4 (b)(2) por el Tribunal Supremo de Puerto Rico —permitiendo que personas no licenciadas como abogados sean copropietarios de hasta un 49% de bufetes— plantea una amenaza seria a la integridad y la independencia del ejercicio de la abogacía en la Isla. Esta disposición, ausente en las Reglas Modelo de la American Bar Association (ABA), fue incorporada en la nueva reglamentación ética mediante un esfuerzo de cabildeo que incluyó figuras políticas de alto perfil.

Detrás del lenguaje de "innovación" y "acceso" se esconde una reconfiguración profunda del modelo de práctica legal. La Regla 5.4 no responde a una necesidad orgánica del foro jurídico puertorriqueño. Responde, más bien, a intereses externos que desean abrir la puerta al capital privado en la estructura misma de los bufetes.

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Desde la experiencia profesional en el campo disciplinario, ya hemos visto los efectos de este tipo de modelo. En firmas controladas en parte por inversionistas, no abogados, el cliente es captado por redes sociales, internet, es atendido por personal administrativo, y su expediente pasa por múltiples departamentos antes de ser referido al abogado o abogada que lo representará. Este profesional, que no participó en la contratación ni en la gestión inicial del caso, en ocasiones ni tan siquiera se entera que el cliente incumplió con la obligación de pago y su contrato fue cancelado, termina siendo el único que responde éticamente.

La nueva regla institucionaliza este modelo sin ofrecer salvaguardas efectivas para los letrados y letradas que ponen en riesgo su reputación y su licencia en entornos de los cuales no tienen control. ¿Quién garantiza el cumplimiento ético en las etapas previas al contacto del abogado(a) con el cliente? ¿Quién responde por errores o abusos cometidos por personal no legal que no está sujeto a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo?
Además, esta apertura contradice un principio ético que ha guiado nuestra profesión por generaciones: la abogacía no es un negocio, es una función pública. Convertir el ejercicio del Derecho en un vehículo de inversión significa alterar su naturaleza. El abogado no puede servir simultáneamente al mejor interés del cliente y al de un socio capitalista que exige resultados financieros.

El respaldo a esta medida, proveniente de sectores diversos, lejos de otorgarle legitimidad, confirma la presencia de intereses económicos que presionan para reconfigurar el ejercicio del Derecho en Puerto Rico a su conveniencia.

Esta columna no pretende oponerse al cambio por inercia. Pretende alertar sobre sus consecuencias prácticas, su impacto ético y su potencial para debilitar la confianza pública en el sistema de justicia. La clase togada tiene la responsabilidad de examinar esta nueva norma con rigor, alzar la voz con valentía y defender el carácter ético, autónomo y humano de nuestra profesión.

La Regla 5.4 entra en vigor el 1 de enero de 2026. Aún estamos a tiempo.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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