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La regla ética del 49%

16 de agosto de 2025
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el Lcdo. José Fernando Velázquez-Ortiz

Además de criticar la "receta" de la nueva Regla 5.4 de Ética aprobada, opino que debemos aplicarnos una especie de "vacuna" desde ahora, antes de que el 1 de enero de 2026 llegue y el modelo de capital externo se consolide, particularmente en aquellas prácticas de honorarios contingentes, como es la del derecho de daños. Si esperamos a reaccionar después que nos la monten, la independencia profesional será mucho más difícil de recuperar. Para los peligros que representa esa regla para nuestro foro, visiten un excelente artículo que la ex presidente del CAAPR, Lcda. Daisy Calcaño, publicó el 10 de agosto en Microjuris.

El riesgo para quienes litigamos el derecho de daños y casos complejos a contingencia es claro. Si este modelo se consolida, las firmas con capital externo podrían dominar la captación de clientes por volumen de publicidad que estarán dispuestos a pagar, filtrando la entrada a los bufetes, según su proyección de ganancias. El abogado con licencia, que asumirá la responsabilidad de los casos radicados, tendrá que proteger su espacio si quiere seguir sirviendo a las víctimas de daños sin exigencias corporativas.

Aunque se presenta dentro de un cuerpo de reglas con el fin de modernizar nuestra profesión, a menos que el Tribunal Supremo la derogue, debemos asumir que la R. 5.4, ausente en las del tisazo, será parte de nuestra práctica por largo tiempo. No se trata de resignarse, sino de prepararnos para que no erosione nuestra autonomía profesional ni limite el acceso de las víctimas de daños a una representación profesional real.

Aquí van unos consejos prácticos de un litigante que siempre ha tenido que moler vidrio con el pecho. Insto a cualquier abogado, que considere aplicarlos desde ahora, para ponerle unas buenas bridas con freno a ese caballito de Troya que nos incorporaron a la práctica criolla:

1. Tenemos que protegwr la relación directa y personalísima con el cliente. Redactar contratos de representación claros, que garanticen comunicación continua con el abogado licenciado principal y promover la supervisión cercana e inmediata de todo personal no licenciado, que participe en la contratación inicial del caso.

2. Repasar la fuente de clientes antiguos y de redes de referidos para fortalecerlas. No se puede depender de publicidad masiva que entrarán seguramente en juego con la modalidad del 49%, sino de medios locales y redes profesionales para cimentar la reputación propia.

3. Sugiero hacer alianzas entre bufetes con abogados independientes o "solo practitioners", para litigar casos que puedan resultar costosos y extensos. Ello, con el fin de compartir gastos de peritos y de otros recursos de apoyo en la litigación. Intentemos no dejar casos sólidos fuera de nuestro alcance en la oficina por falta de billete.

4. Manejar los gastos de peritos con creatividad ética, haciendo pagos escalonados según fases del caso, nunca contingentes. Tratar de que acepte la consulta inicial con un bajo costo, antes de emitir un informe final en el que facturará el importe final.

5. El socio inversionista no abogado, aunque minoritario en propiedad, puede controlar el flujo de capital al bufete desde la contratación inicial, fijar condiciones para aprobar gastos y orientar la publicidad hacia casos más rentables y rápidos, dejando fuera reclamos complejos que requieren inversión alta y años de litigio. La mayoría de los clientes en este campo no paga gastos iniciales; esperan que el abogado los asuma. Eso podría convertir al inversionista no licenciado en guardián de la llave que decide qué casos entran y cuáles no, pudiendo afectar el acceso a los tribunales de personas con bajos recursos y a los más vulnerables.

Abogado que esté dispuesto a entrar en este formato en su práctica profesional, debe blindarse en esos acuerdos internos, incluyendo cláusulas que le reserven la decisión final sobre aceptar o rechazar casos. La injerencia de no abogados en los presupjestos de litigio debe limitarse en la medida que sea posible.

Debe resaltar en el contrato con el licencioso sin licencia que aceptas casos por mérito jurídico, no por rentabilidad inmediata, enfatizando la atención personalizada del bufete como un valor especial frente al modelo corporativo que supone la incepción del abogado no licenciado en tu práctica.

6. Por último, se debe participar en las discusiones del Colegio y de la Asociación de Abogados, que promuevan reglamentaciones o prácticas internas más estrictas y cualquier enmienda que limite la aplicación de la Regla en el derecho de daños y pleitos de clase.

Como no estoy esperanzado en que el Supremo nuestro dé reversa a esa regla, aquí mis dos centavos, como antagónico a ese trago amargo.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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