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La transformación de la ley penal cuando el sospechoso es un menor

09 de septiembre de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

La comisión de actos criminales se atiende de una forma cuando el sospechoso es un menor y de otra cuando lo comete un adulto, pero un proyecto de ley pretende facilitar que más adolescentes sean tratados como mayores de edad cuando se les imputa un delito.

El profesor Jesús Rivera Delgado, presidente de la Junta de directores de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), y abogado practicante en Puerto Rico, Nueva York, Distrito de Columbia y tribunales federales, mencionó que existe una ley de menores para responsabilizar por sus delitos a los menores de edad que establece un proceso diferente al de los adultos, bajo la idea de "velar por el bienestar del menor".

Explicó Rivera Delgado, catedrático de la Universidad del Sagrado Corazón, que, por ejemplo, hay cambios en los términos que se usan porque un menor no enfrenta a un fiscal, sino a un procurador; y no comete delitos, sino faltas. También hay diferencia en el tiempo de una "medida dispositiva" o sentencia porque el máximo tiempo que un menor enfrenta no pasa de 8 años ya que su procesamiento se extingue con la mayoridad de edad (a los 21), mientras que un adulto puede pasar decenas de años por una conducta delictiva similar. Además, los menores cuentan con recursos como trabajadores sociales, sicólogos y otros especialistas para asistirlos en procurar su rehabilitación.

Pero, hay circunstancias donde, independientemente de su edad, esa persona menor de edad puede ser tratada como adulto, mencionó Rivera Delgado. Usualmente son jóvenes imputados de delitos de la peor gravedad, como asesinatos, o menores que han sido procesados reiteradamente por "faltas" y son detenidos una y otra vez, por lo que en aras de esa reincidencia se pide procesarlos como adultos.

Ese menor procesado como adulto tradicionalmente es ingresado en una cárcel o institución penal del Departamento de Corrección y Rehabilitación, aunque Rivera Delgado entiende que no va a la población general sino a un área donde hay jóvenes adultos. No obstante, si enfrenta un proceso en el tribunal de menores y se le impone su ingreso, no va a prisión sino a una institución juvenil.

El procesar a un menor como adulto conlleva un proceso ya establecido, con la celebración de una vista, explicó Rivera Delgado. "Se supone que el fiscal solicita la renuncia de la jurisdicción para que el menor sea juzgado como adulto. Se celebra entonces una vista donde se presenta un trabajador social, tiene disponibles psicólogos y psiquiatras como peritos que ya se acostumbra contratar por la administración de tribunales, y están disponibles", afirmó.

En esa vista de renuncia a la jurisdicción, el menor ya está asistido por abogado, se pasa evidencia, y un juez decide si corresponde tratar a ese menor como adulto, añadió el veterano abogado.

El tema del procesamiento de menores como adulto ha estado en el debate público recientemente por el caso de la menor Gabriela Nicole Pratts Rosario, una joven asesinada a puñaladas y por el que está acusada en este momento como adulto una menor de 17 años y su madre, con un señalamiento de vista preliminar para el 18 de septiembre. Rivera Delgado expresó que SAL tiene a abogadas muy competentes representando a esta imputada, y no descartó que se pida devolver el caso al tribunal de menores si se hiciera una determinación de causa por un delito menor al imputado.

Si la menor de 17 años es declarada culpable por asesinato en primer grado la sentencia son 99 años de cárcel.

Proyecto del Senado 38

Luego de que trascendiera este caso, se aprobó en el Senado de Puerto Rico el Proyecto del Senado 38, que amplía la cantidad de casos por los que un menor puede ser procesado como adulto. En concreto, la medida permite que un menor sea enjuiciado como adulto si incurre en actos considerados homicidio, escalamiento agravado, agresión grave, agresión sexual, violación, robo, incendio agravado, restricción de libertad agravada, secuestro, mutilación, incesto, sodomía, robo de menores y apropiación ilegal en la modalidad de hurto de vehículos, distribución de sustancias controladas e infracciones a  la Ley de Armas.

La medida ahora pasó a la consideración de la Cámara de Representantes.

Rivera Delgado aseguró que el P. del S. 38 se aprobó sin vista pública y solo con una ponencia del Departamento de la Familia, por lo que exhortó a los representantes a que abran esta pieza legislativa a este proceso. Especialmente es importante, dijo el abogado y catedrático, que se puedan expresar sobre la medida las entidades que representan a menores de edad ante los tribunales del país, como SAL, la Corporación de Servicios Legales, las tres universidades con escuelas o facultades de derecho, el Departamento de Justicia, las organizaciones jurídico-legales, entre otros.

Esos grupos tuvieron la oportunidad de participar activamente en el proceso de derogar el pasado cuatrienio la ley anterior que estaba vigente, bajo la que se reportaron casos de menores de 11 años encadenados, y niños de 8 años ingresados a "instituciones juveniles" o cárceles para menores. El nuevo ordenamiento, o la Ley de Reforma del Sistema de Justicia Juvenil de 2022, prohíbe el procesamiento de menores de 13 años -cuando tengan menos de esa edad deben usarse procesos alternos-, el confinamiento solitario por más de 24 horas, la utilización de cadenas mientras el menor está en la sala del tribunal. 

Aunque Rivera Delgado añadió que es prerrogativa de la legislatura enmendar leyes, el actual sistema de justicia para menores fue enmendado tan reciente como en 2022, creando una "ley de avanzada", que busca "rehabilitar a los menores", por lo que si va a haber enmiendas que afecten ese estatuto debería abrirse a un proceso amplio de vistas públicas. 

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