» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Existe un refrán que dice que no hay nada definitivo en la vida, excepto la muerte y las contribuciones. Lamentablemente, en algunos casos ni la muerte nos salva de las contribuciones. El Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011, según enmendado ("Código"), establece un gravamen preferente a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre todo y cada uno de los bienes que componen el caudal relicto de un difunto. El caudal relicto no es otra cosa que el cúmulo de todos los bienes que un individuo poseía hasta el momento de su fallecimiento. El objetivo de este gravamen es evitar que los bienes del difunto sean vendidos, traspasados, o gastados antes de que se le pague al gobierno cualquier contribución que el causante debía a la fecha de su muerte, si alguna.
El gravamen comienza a existir el mismo día en que muere la persona y cesa de existir el día que el Departamento de Hacienda ("Hacienda") determina que el causante no tenía deudas con el Estado. Esto se evidencia por medio de un relevo emitido por Hacienda ("Relevo"). Para obtener el relevo es necesario radicar la Planilla SC 2800B, Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto ("Planilla") y proveer toda la información y documentación de sustento requerida. La documentación esencial que debe acompañar toda Planilla es: certificación de no deuda con Hacienda y del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales ("CRIM"). Dependiendo de los bienes que componga el caudal relicto también será necesario acompañar documentación adicional. La planilla del caudal relicto vence nueve (9) meses después de la fecha de fallecimiento del causante.
Mientras exista el gravamen hay varias cosas que automáticamente quedan prohibidas hasta que se reciba el relevo, con el fin de evitar que los bienes del causante no estén disponibles para cubrir deuda por contribuciones, por ejemplo:
El tipo de planilla que deberá rendirse por la sucesión del causante dependerá de si el individuo era un residente o no-residente a la fecha de muerte. Para efectos de la planilla de caudal relicto una persona se considera residente de Puerto Rico si estaba domiciliada en Puerto Rico a la fecha de fallecimiento. Una persona se considera no residente de Puerto Rico si no está domiciliado en la isla a la fecha de su fallecimiento o domiciliado a la fecha de fallecimiento en Puerto Rico pero es ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento o naturalización en uno de los 50 estados.
Como regla general toda persona que a la fecha de su muerte era residente de Puerto Rico y todos sus bienes estaban localizados en Puerto Rico no están sujetos a contribución alguna. Esto se debe a que el Código provee tanto una exención de un millón de dólares, que tiene que ser distribuida a través de todas las propiedades de Puerto Rico y una deducción para toda la propiedad localizada en Puerto Rico. Además, permite que se reduzca el caudal relicto neto (caudal bruto menos la exención y deducción de propiedad en Puerto Rico) por las deudas que tenía el causante al momento de morir y ciertas deducciones. Entonces, si hay una deducción para toda la propiedad localizada en Puerto Rico, entonces ¿qué paga? Sencillo, la propiedad que no está localizada en Puerto Rico al momento de la muerte. Los residentes de Puerto Rico tributarán sobre la propiedad que esté localizada fuera de Puerto Rico a la tasa del 10%. En el caso de no-residentes y ciudadanos de Estados Unidos, la contribución será igual al crédito máximo que se concede contra la contribución federal.
En resumen, la planilla sirve como una forma de requerir el pago de cualquier deuda que el causante pueda tener a la fecha de su muerte. Es importante notar que al estar todos los bienes y la mayoría de los fondos del causante sujetos al gravamen, la responsabilidad del pago recae sobre los herederos o beneficiarios.
por el Lcdo. Alexis R. González Pagani, Ferraiuoli LLC