» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Las decisiones del 2020 que debes conocer antes de que termine el primer mes del 2021

26 de enero de 2021
COMPARTIR

Por Daniel Rivera Vargas

Fueron muchas las determinaciones judiciales que dejó el 2020 y que la ciudadanía debe conocer.

Van desde las decisiones que involucran a un exgobernador, hasta cómo se puede autenticar evidencia digital, qué elimina términos de prescripción, la libertad de expresión de una empresa, el uso de videoconferencias para vistas preliminares, y los derechos de las personas confinadas.

En fin, hablamos de algunas de las decisiones más importantes del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) en el 2020, según explicó el profesor Jorge Velázquez Hernández.

El hijo del fenecido catedrático Miguel Velázquez, quien da continuidad a sus conocidos «mamotretos» que sirven de repasos de reválida para la abogacía, compartió con Microjuris.com la agrupación en torno a las materias de estudio para la reválida.

1. Carlos Romero Barceló v. Juan"Chi Chi" Rodríguez (daños y perjuicios) – Se trata de una sentencia emitida el 24 de agosto que no ha sido publicada oficialmente, pero es "extremadamente preocupante", según el profesor, y en la que se confirmó un veredicto por difamación ascendente a $385,000.

Velázquez Hernández indicó que para el Supremo, la cuantía del veredicto no era ridículamente alta porque estaba basadas en la apreciación de la prueba y no estaba basada en prejuicio del juez de instancia.

El profesor entiende que la decisión sienta un mal precedente porque valida cuantías sustanciales por concepto de angustias mentales. Para el exgobernador, se adjudicaron $125,000 y $60,000 para su esposa Kate Donnelly.

Asimismo, el educador sostuvo no entiende la renuencia del alto foro en publicar esta sentencia oficialmente como opinión.

2. Comisionado de Seguros v. Point Guard Insurance (constitucional)- Un empleado de la aseguradora está repartiendo literatura de la empresa en la acera frente a una colecturía. Entonces, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) impuso multa de $25,000 por que entendía que estaba "en predios de una entidad autorizada".

El Supremo le dio la razón a la empresa y determina que la multa "cortaba indebidamente la libertad de expresión comercial" de la aseguradora y reafirma que las aceras son foros públicos tradicionales y no pierden esa clasificación por estar frente a una propiedad de gobierno.

3. Engineering Services v. AEE (constitucional) – Se resuelve que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) debe publicar sus resoluciones por ser parte del derecho de acceso a la información pública.

Es un ejercicio estrechamente vinculado a los derechos de libertad de expresión, prensa y asociación.

Se indica que el derecho a acceso a la información pública se activa una vez esa información es catalogada como pública y todo ciudadano tiene legitimación activa para reclamar.

Hay unas excepciones que el Supremo enumera para no entregar información pública, como que una ley lo prohíba, esté cobijada bajo algún privilegio evidenciario, sea información oficial bajo las reglas de evidencia o se lesionen derechos fundamentales. Si no cumple con esos criterios, debe entregarse la información porque «el Estado no puede negar caprichosa o arbitrariamente acceso a información publica».

4. Garib Bazain v. Auxilio Mutuo (constitucional). El doctor Garib tenía antecedentes penales, pero intentaba tener privilegios médicos en ese hospital, y cuando se los negaron, alegó discrimen bajo Ley 100 (laboral) planteando que era discrimen por condición social por ser ex confinado.

El Supremo dijo que no se puede interpretar el haber estado preso como una condición social porque los actos delictivos son un "acto volitivo y consciente... Se trata de una cualidad autoinfligida que no es exclusiva de una clase social o económica».

5. In Re Yero Vicente (procesal civil). Para efectos de las fianzas que se deben pagar en pleitos civiles por personas no residentes, el Supremo resuelve que para este artículo lo importante es donde se encontraba el demandante al momento de demandar, independientemente de que la persona tenga domicilio en Puerto Rico y se encuentre, como en este caso, en Estados Unido atendiendo una condición de salud de un allegado.

6. León v. Rivera (procesal civil). Al oponerse a una solicitud de sentencia sumaria, no se puede traer defensas o reclamaciones ajenas a los hechos consignados en las alegaciones. El vehículo procesal adecuado es solicitar al tribunal una autorización para enmendar las alegaciones.

7. ORIL v. El Farmer (administrativo). Los jueces y las juezas administrativas pueden descalificar abogados y abogadas, pero esa determinación es revisable antes de que culmine la evaluación del caso en sus méritos.

8. Pueblo v. Santiago Cruz (procedimiento criminal). Se permite la celebración de vistas preliminares mediante videoconferencia, y se entiende que no viola las cláusulas de confrontación, debido proceso, o derecho de asistencia de abogado.

En el caso del derecho a la confrontación, el Supremo expresa que se trata de un derecho que aplica en juicio, más no en vista preliminar.

9. Pueblo v. Cruz Rosario (procesal criminal). No viola el derecho a la confrontación el hecho de que un testigo use mascarillas.

«En el contexto actual de una pandemia, el uso de una mascarilla protectora por parte de un testigo no infringe este derecho», pero se deben dar elementos del derecho al careo, y se pueden examinar otras áreas del cuerpo como contradicciones titubeos, gestos de cejas y ojos, por lo que no se impide que el juzgador evalue el ‘demeanor’ de un testigo.

10. Pueblo v. Díaz Alicea (procesal penal). El Supremo resolvió que no procede excarcelar a una persona imputada por violación a los seis meses del habeas corpus, si ya ha comenzado el juicio, y exhortó a leer la opinión disidente del juez Luis Estrella Martínez.

«Lo que hoy resuelve la mayoría equivale a invalidar el término de detención preventiva establecido expresamente en la Constitución», dijo el juez asociado.

11. Ramos v. Lousiana (procesal criminal). El Tribunal Supremo de Estados Unidos resuelve que los veredictos en casos penales tienen que ser unánimes. El Tribunal Supremo de Puerto Rico lo valida para el archipiélago. En Puerto Rico se permitía una decisión 9-3.

12. Rosado v. Global (evidencia). Establece como se puede autenticar una impresión de una página web.

Esto debe ser mediante un testigo con conocimiento o mediante la identificación de características distintivas de esa página. Es la primera vez que el alto foro se expresa sobre requisitos para autenticar en Puerto Rico la información digital.

13. In Re Pellot Córdova (ética). El Supremo deroga judicialmente el inciso de Ley 43 de 2016 que establecía un término prescriptivo de tres años para querellas éticas contra abogados y abogadas.

El tribunal dice que se trata de una disposición de ley que incide en su facultad constitucional de reglamentar la abogacía.

14. In re Mondríguez (ética). Las abogadas y los abogados deben ser claros y precisos en si aceptan o no representar a un cliente.

No se aceptará como excusa el planteamiento de que el abogado había condicionado su representación a factores que no se cumplieron, como el pago de $400 para las costas del litigio y entregar cierta información.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.

Powered by Microjuris.com