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El 13 de enero de 2022 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió dos decisiones relacionadas a la vacunación mandatoria.
En el caso de National Federations of Independence Business et als Applicants v. Department of Labor, Occupational Safety and Health Administration, et als. Ohio et als Applicants v. Department of Labor, Occupational Safety and Health Administration, et als. 595 U.S. __
(21A244 and 21A247) el Tribunal Supremo ordenó la paralización de una norma de emergencia promulgada por OSHA la agencia federal encargada de promover la seguridad en el empleo en los Estado Unidos. La norma establecida por la Occupational Safety and Health Administration (OSHA) ordenaba a los patronos de 100 o más empleados la vacunación mandatoria de los mismos.
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Sin embargo, en la otra decisión el Tribunal Supremo validó la normativa promulgada por el Departamento de Salud Federal que ordenaba que los empleados(as) de las entidades sanitarias participantes de Medicare y Medicaid se vacunaran. [Joseph R. Biden, Jr., President of the United States, et al., Applicants v. Missouri, et al. Xavier Becerra, Secretary of Health and Human Services, et al., Applicants v. Louisiana, et al. 595 U.S. __ (21A240 y 21A241)]
A pesar de fallo federal, la vacunación obligatoria en empresas sigue vigente en Puerto Rico
Aunque parecen contradictorias las decisiones no lo son ya que están basadas en el poder administrativo que tienen las agencias concernidas y la doctrina de delegación de poderes. Es importante destacar que ambas decisiones están basadas en los poderes estatutarios y administrativos de las agencias administrativas y no en planteamientos de derechos constitucionales de los ciudadanos. La razón es que los tribunales han sido consistentes durante la pandemia que debido al estado de emergencia en los Estados Unidos por el COVID-19 el Congreso y los Estados pueden legislar a favor del bienestar general.
En el primer caso el Tribunal determinó que la OSHA no tiene poderes para establecer normativas relacionadas a la salud pública, sino que eso le compete al Congreso de los Estados Unidos y los Estados dentro de su poder de "Police Power". Expone el tribunal que ha habido varios intentos de la Rama Ejecutiva federal para requerir la vacunación de millones de empleados(as).
En el caso de Joseph R. Biden, Jr., President of the United States, et al., Applicants v. Missouri, et al. Xavier Becerra, Secretary of Health and Human Services, et al., Applicants v. Louisiana, et al. (Opinión 5-4,) el Tribunal Supremo Federal resolvió que había una delegación de poderes del Congreso de los Estados Unidos expreso del Secretario de Salud Federal para exigir a las entidades sanitarias cumplir el mandato de vacunación de su «staff» médico como condición para recibir los fondos de Medicare y Medicaid.
Los casos nos plantean el efecto de las mismas en Puerto Rico específicamente con relación a las órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador de Puerto Rico. (Ver OE 2002 003 y OE 2022 02) Es nuestra opinión que las mismas no tienen impacto de invalidar las normativas emitidas por el Gobierno de Puerto Rico. Las órdenes emitidas en Puerto Rico gozan de lo que se conoce como "Police Power" o sea el poder de legislar o tomar medidas en favor de la salud y bienestar del pueblo.
Además, existe legislación que permite la legalidad de dichas medidas en estado de emergencia. Así tenemos lo dispuesto en la Sección 19 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, que dispone la Asamblea Legislativa tiene poder "para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo".
Además, véase el Articulo 5.10 de la Ley Num. 20-2017, según enmendada, conocida como la «Ley del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico», que faculta al Gobernador (a) luego de decretar un estado de emergencia o desastre, dar vigencia a aquellas medidas que resulten necesarias durante el periodo que se extienda la emergencia para el manejo de esta con el fin de proteger la seguridad, salud y propiedad de todos los residentes de Puerto Rico.
También, el inciso (b) del Articulo 5.10 de la Ley Num. 20-2017 establece que el Gobernador de Puerto Rico puede dictar, enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas órdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre. Los reglamentos dictados u órdenes emitidas durante un estado de emergencia tendrán fuerza de ley mientras dure dicho estado de emergencia.
En resumen, es nuestra posición que los casos decididos por el Tribunal Supremo antes reseñados en nada afectan la legalidad de las órdenes emitidas por el Gobierno de Puerto Rico amparadas en el "Police Power" para lidiar con la emergencia nacional post COVID-19.