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Las demandas de Ricardo Montaner y Jermaine Dupri: Lo que revelan sobre cláusulas ocultas en contratos musicales

01 de agosto de 2026
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Por el Lcdo. Silvino Edward Díaz*

Introducción

Cuando la mayoría de las personas escucha que un artista famoso ha demandado a una compañía discográfica, suele asumir que el caso tiene que ver con una infracción de derechos de autor o con el robo de una canción.

En realidad, muchas de las demandas más importantes en la industria musical no tienen nada que ver con la copia no autorizada de obras. Surgen de los contratos que los artistas firman.

Los contratos de grabación y los contratos discográficos se encuentran entre los más complejos de la industria del entretenimiento. Además de las disposiciones que rigen la propiedad de las grabaciones, estos contratos suelen contener cláusulas sobre el cálculo de regalías, la recuperación de adelantos, los derechos de auditoría, las licencias territoriales, la distribución y, en algunos casos, la posibilidad de que un artista reclame derechos que fueron previamente transferidos.

Muchas de esas cláusulas pasan desapercibidas al momento de firmar el acuerdo. Sin embargo, décadas después, pueden determinar quién es el propietario de un catálogo, quién recibe millones de dólares en regalías y si un litigio resulta inevitable.

Dos demandas presentadas recientemente ilustran esta realidad.

En un caso, el ícono de la música latina Ricardo Montaner solicita a un tribunal federal que determine quién es el propietario de las grabaciones originales de cinco de sus primeros álbumes y sostiene que Universal Music ha interferido indebidamente con su capacidad para explotar dichas grabaciones.

En otro caso, el productor Jermaine Dupri (Mariah Carey, Usher y Jay-Z) alega que Sony Music declaró menos regalías de las debidas y contabilizó incorrectamente millones de dólares a lo largo de más de tres décadas.

Aunque ambas demandas involucran a importantes sellos discográficos, plantean cuestiones jurídicas completamente distintas.

En suma, estas disputas brindan la oportunidad de examinar algunas de las cláusulas más pasadas por alto que se encuentran en los contratos de grabación y de comprender por qué artistas, productores, representantes y compañías discográficas deberían conocerlas mucho antes de que un conflicto llegue a los tribunales.

(Si desea obtener más información sobre disputas legales comunes en los contratos de la industria musical, lea este artículo.)

Caso #1: Ricardo Montaner v. Universal Music

La cuestión central en este caso es la siguiente: ¿Quién es el propietario de las grabaciones originales de los cinco álbumes que impulsaron la carrera de Montaner?

Según la demanda presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en junio de 2026, Montaner y su compañía, Montaner Legacy Music LLC, solicitan una sentencia declaratoria que establezca que ellos, y no Universal Music, son los legítimos propietarios de cinco álbumes grabados entre 1986 y 1992.

Montaner alega que originalmente firmó un contrato discográfico con el sello venezolano Love Records en 1986 y grabó los cinco álbumes. Posteriormente, las partes alcanzaron un acuerdo de conciliación, o finiquito, mediante el cual se estableció que la relación contractual anterior había quedado rescindida y se restituyeron a Montaner los derechos sobre las grabaciones.

Años después, Universal, mediante una serie de adquisiciones y cesiones corporativas, reclamó la propiedad de esas mismas grabaciones. Montaner alega que las partes suscribieron posteriormente un acuerdo de distribución que lo reconocía como propietario de los álbumes, pero que nunca recibió regalías en virtud de dicho acuerdo.

(Si desea obtener más información sobre los diferentes tipos de regalías musicales, lea este artículo.)

Posteriormente, Montaner firmó un acuerdo de distribución con ADA Latin en 2025 con el propósito de explotar comercialmente esas grabaciones. Según la demanda, esa transacción fue la que desencadenó el presente litigio. Montaner sostiene que Universal envió cartas a ADA reclamando la propiedad de los álbumes.

En lugar de esperar a que el conflicto se intensificara o arriesgarse a un litigio posterior, Montaner presentó una demanda solicitando una declaración judicial que estableciera la propiedad de las grabaciones. Además, reclamó daños y perjuicios por una suma superior al millón de dólares.

Hasta el momento, el tribunal no ha determinado quién es el propietario definitivo de las grabaciones.

¿Por qué una sentencia declaratoria?

Montaner presentó una demanda solicitando que un tribunal declare quién es el propietario de sus grabaciones, en lugar de limitarse a reclamar daños y perjuicios.

En realidad, una acción de sentencia declaratoria suele ser una de las herramientas más eficaces cuando la controversia principal no gira en torno a la recuperación de dinero, sino a la determinación de los derechos legales de las partes.

Una sentencia declaratoria permite que un tribunal resuelva una controversia al determinar los derechos, obligaciones o relaciones jurídicas de las partes sin que ninguna de ellas tenga que esperar a que se produzcan daños adicionales. En litigios comerciales relacionados con la propiedad intelectual y los contratos, estas acciones se utilizan con frecuencia para resolver la incertidumbre respecto de la titularidad, los derechos de licencia, la interpretación contractual y otros términos relevantes.

Según la demanda, Montaner había firmado un nuevo acuerdo de distribución con ADA Latin. Sin embargo, Universal envió cartas a ADA afirmando que una de sus afiliadas, y no Montaner, era la propietaria de dichas grabaciones.

Esto crea un problema para el distribuidor de la música. Un distribuidor normalmente busca la certeza de que la parte que entrega un catálogo posee la autorización legal para hacerlo. Si existen reclamaciones de propiedad incompatibles, el distribuidor corre el riesgo de verse involucrado en litigios y de tener que defenderse de reclamaciones por infracción de derechos de autor.

En consecuencia, los distribuidores suelen negarse a aceptar catálogos en disputa hasta que se resuelvan los problemas relacionados con la titularidad. Una controversia de propiedad sin resolver puede retrasar lanzamientos, interrumpir el pago de regalías o exponer a varias partes a posibles responsabilidades.

Por ese motivo, obtener una declaración judicial sobre la propiedad puede aportar claridad jurídica y eliminar un importante obstáculo comercial que impide la plena explotación del catálogo.

Derechos de reversión: por qué a veces los artistas recuperan su música

Uno de los aspectos más interesantes de la demanda de Montaner es que también se centra en el concepto conocido como derechos de reversión: la posibilidad de que los derechos previamente otorgados a un sello discográfico u otra compañía musical regresen al artista.

Los derechos pueden ser restituidos a un artista mediante distintos mecanismos, dependiendo del acuerdo entre las partes, de la ley que rige el contrato o, en algunos casos, de las leyes de derechos de autor aplicables.

Por ejemplo, algunos contratos de grabación contienen cláusulas de reversión contractual en las que la propiedad o los derechos exclusivos revierten automáticamente al artista después de un período determinado o cuando se cumplen ciertas condiciones.

Además de los mecanismos contractuales, la ley federal de derechos de autor (Copyright Act) también ofrece a los creadores la posibilidad de recuperar ciertos derechos que fueron cedidos décadas atrás. Los artículos 203 y 304 del Copyright Act permiten a los autores, bajo circunstancias específicas y sujetos a determinados requisitos procesales, rescindir cesiones previas de derechos y recuperarlos una vez transcurra el período establecido por la ley.

Caso #2: Jermaine Dupri v. Sony Music

Si la demanda de Ricardo Montaner trata sobre la propiedad de un catálogo musical, la demanda de Jermaine Dupri plantea una cuestión muy distinta: ¿cómo saber si una disquera le ha pagado todo lo que le debe?

A diferencia de las disputas relacionadas con la propiedad de un catálogo, los casos sobre contabilidad de regalías generalmente no surgen porque un artista no reciba ningún pago. Más bien, se centran en determinar si los pagos efectuados reflejan realmente todos los ingresos generados.

Esa distinción es fundamental en la demanda que Jermaine Dupri presentó contra Sony Music. Radicada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en julio de 2026, la demanda fue presentada tras lo que la propia reclamación describe como una relación contractual con Sony que se extendió durante más de tres décadas.

Los demandantes alegan que Sony no declaró ni pagó adecuadamente millones de dólares en regalías. Las alegaciones involucran a reconocidos artistas y grabaciones, entre ellos Kris Kross, Xscape, Da Brat, Jagged Edge, Usher, Mariah Carey y Bow Wow.

Según la demanda, Sony incurrió en una serie de irregularidades contables que afectaron múltiples fuentes de ingresos durante varios años. Entre otras alegaciones, se afirma que la compañía dejó de informar determinadas regalías de productor y otras regalías adicionales relacionadas con los primeros álbumes de Kris Kross durante más de dos décadas, lo que supuestamente dejó impagos más de $2.2 millones.

Asimismo, se alega que algunos estados de cuenta reflejaban más de $30 millones en regalías internacionales relacionadas que no habían sido reportadas previamente. También se sostiene que Sony declaró menos regalías de las debidas correspondientes a un álbum de Xscape por una suma superior a $960,000 y retuvo indebidamente más de $1 millón asociado con Da Brat.

Además, la demanda cuestiona la contabilidad de una cuenta de recuperación de Xscape, alegando que resulta inconcebible que álbumes certificados como platino, publicados en la década de 1990, continúen mostrando saldos sustanciales pendientes de recuperación.

Muchas de estas discrepancias salieron a la luz únicamente después de una auditoría de regalías realizada en 2025.

Actualmente, estas son solo alegaciones. El tribunal aún no ha determinado si la contabilidad de regalías de Sony cumplió con las obligaciones contractuales de las partes.

Derechos de auditoría: una de las protecciones más valiosas (y menos ejercidas) en un contrato discográfico

Una de las protecciones contractuales más importantes para los artistas es también una de las menos comprendidas: la cláusula de auditoría.

Casi todos los contratos discográficos incluyen alguna versión de esta disposición. Aunque su redacción varía de un contrato a otro, estas cláusulas generalmente otorgan al artista el derecho de inspeccionar los libros y registros de la compañía para verificar si las regalías se calcularon y pagaron conforme a lo dispuesto en el contrato.

Una disquera —o una editora, cuando se trata de composiciones musicales— emite periódicamente estados de cuenta de regalías que reflejan los ingresos generados por las grabaciones y las cantidades que corresponden al artista. Si este considera que dichos estados contienen errores o simplemente desea verificar su exactitud, la cláusula de auditoría proporciona un mecanismo para examinar los registros financieros que respaldan esos cálculos.

Sin embargo, en la práctica el proceso es considerablemente más complejo —y costoso—.

Un estado de regalías típico puede abarcar decenas o incluso cientos de páginas. En él se desglosan los ingresos por territorio, canal de distribución, categoría de regalías, período contable, tasa de regalías aplicable, reservas, saldos de recuperación, deducciones y muchas otras variables.

Para los artistas cuyos catálogos han generado ingresos durante décadas, la contabilidad puede implicar miles de transacciones individuales realizadas en múltiples países, monedas, distribuidores, proveedores de servicios digitales, acuerdos de licencia y relaciones contractuales.

Analizar esa información requiere conocimientos altamente especializados. Por ello, los artistas suelen contratar firmas contables especializadas en auditorías de regalías —e incluso, en algunos contratos, ello constituye un requisito contractual—. Estos profesionales analizan los estados de cuenta, identifican discrepancias, interpretan cláusulas complejas y determinan si existen regalías adicionales adeudadas conforme al contrato.

Ese proceso puede extenderse durante meses. Dependiendo del alcance de la auditoría, los contadores pueden revisar años de estados de cuenta, libros contables, registros financieros, informes y otra documentación relacionada.

No obstante, descubrir una discrepancia no garantiza automáticamente el pago correspondiente.

En muchos casos, la auditoría simplemente marca el inicio de una nueva negociación. Las partes pueden discrepar sobre la interpretación del contrato, la metodología utilizada o la procedencia de determinadas deducciones. Como resultado, muchas de estas controversias se resuelven mediante negociaciones posteriores a la auditoría, sin necesidad de llegar a un litigio.

Según la demanda de Jermaine Dupri, esa fue precisamente la secuencia de acontecimientos en este caso. Los demandantes alegan que muchas de las discrepancias que fundamentan la demanda fueron identificadas mediante una auditoría realizada en 2025 por su firma contable. Antes de acudir a los tribunales, las partes presuntamente acordaron suspender el término aplicable mientras intentaban alcanzar una solución negociada. Al no lograr un acuerdo, finalmente se presentó la demanda.

Recuperación de adelantos: por qué un álbum de platino aún puede mostrar un saldo negativo de regalías

Muchos artistas dan por sentado que, una vez que un álbum alcanza el éxito comercial, el pago de regalías llegará automáticamente. En la práctica, el éxito comercial, por sí solo, no implica necesariamente que las regalías se paguen de inmediato.

Según muchos contratos tradicionales, la disquera adelanta determinadas sumas al artista mucho antes de que las grabaciones generen ingresos. Estos adelantos pueden incluir presupuestos de grabación y producción, gastos de mercadeo y promoción, apoyo para giras y otros costos expresamente contemplados en el contrato.

Estos pagos suelen denominarse anticipos, ya que representan dinero desembolsado antes de que el sello discográfico haya recuperado su inversión. En lugar de exigir al artista el reembolso directo de esos anticipos, la mayoría de los contratos dispone que el sello los recuperará mediante las futuras regalías generadas por el artista.

Esto significa que las regalías producidas por las grabaciones se destinan primero a reducir el saldo pendiente de recuperación antes de que exista obligación de efectuar pagos adicionales al artista.

Por ejemplo, supongamos que una disquera adelanta a un artista $500,000 para grabar y promocionar un álbum. Si la cuenta de regalías del artista genera $300,000 durante los primeros períodos contables, dichas regalías podrían aplicarse íntegramente a reducir el saldo pendiente de recuperación, dejando un balance de $200,000 sin recuperar y sin que el artista reciba pago alguno por concepto de regalías, a pesar del éxito comercial del álbum.

Solo después de que el saldo recuperable haya sido satisfecho comenzarán a pagarse regalías adicionales al artista.

Las preguntas más frecuentes sobre la recuperación de adelantos suelen girar en torno a cuáles gastos son realmente recuperables, cómo deben asignarse dichos gastos y si el contrato contempla garantías cruzadas entre múltiples proyectos (cross-collateralization). La respuesta dependerá del lenguaje específico del contrato y de la negociación alcanzada entre las partes.

Conclusión

Las disputas entre Ricardo Montaner y Jermaine Dupri sirven como recordatorio de que un contrato discográfico no es simplemente un acuerdo que regula el lanzamiento de un álbum. Constituye el marco jurídico que puede determinar la titularidad de un catálogo, la forma en que se contabilizan las regalías y los derechos económicos de un artista durante toda su carrera.

Mientras el caso de Montaner gira en torno a la propiedad de las grabaciones y a la posible restitución de derechos previamente cedidos, la demanda de Jermaine Dupri pone de relieve la importancia de comprender cómo funcionan las auditorías de regalías y los mecanismos de recuperación de adelantos.

En ambos casos, el eje del litigio no radica en la creación de la música, sino en la interpretación y ejecución de contratos suscritos muchos años antes. Ello demuestra que disposiciones que, al momento de la firma, pueden parecer rutinarias o de escasa importancia pueden convertirse, con el paso del tiempo, en el elemento determinante de controversias que involucran millones de dólares.

Para artistas, productores, representantes y compañías discográficas, estos casos constituyen un recordatorio de la importancia de comprender cuidadosamente cada cláusula contractual, negociar adecuadamente los términos del acuerdo y ejercer oportunamente los derechos que el propio contrato les reconoce.

(Si desea obtener más información sobre otros casos judiciales relevantes, como ¿Qué está pasando con las demandas de Daddy Yankee?, lea este artículo.)

* Abogado de entretenimiento y fundador de la firma Starving Artists (SED Law, PLLC), con servicios en Miami, FL, Puerto Rico y a nivel nacional para asuntos selectos. Es autor del libro Guía de Venta de Catálogos Musicales.

 

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