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¿Las empresas tienen autoridad para buscar recuperar partidas económicas pagadas bajo la Ley 41-2022?

07 de marzo de 2023
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Tras la jueza Laura Taylor Swain declarar nula la Ley Núm. 41-2022, el sector empresarial busca conocer si se pueden recuperar las partidas económicas que otorgó en virtud de la «Nueva Reforma Laboral». 

En entrevista con Microjuris, transmitida por Facebook, la licenciada Natalia Colón Díaz indicó que sería una práctica ilegal  descontar el dinero del salario del personal empleado. Explicó que, en Puerto Rico, la Ley Núm. 17 de 1931 especifica cuáles son los descuentos permitidos para pagos salariales.

«Si no los encuentras en las disposiciones de la ley, no puedes hacer el descuento. Es ilegal», aseguró la abogada. 

Asimismo, detalló que el salario es un pago continuo, que patronos pactan para que se realicen  de forma semanal, bisemanal, quincenal y mensual. 

«Cuando el patrono tiene el control de pagar, el patrono tiene el control de descontar. Por eso es que el Departamento de Hacienda, a través del Código de Rentas Internas, le impone la obligación de hacer retenciones. El Gobierno federal, a través de la Oficina del Seguro Social, le impone al patrono hacer retenciones porque establece que quien tiene el control del pago es la empresa», compartió. 

Colón Díaz reiteró que con la «nulidad radical» de la Ley 41-2022, los pagos ya hechos en función de la misma no se pueden recuperar a través de descuentos salariales.

Por otro lado, la abogada laboral mencionó que el Código Civil de 2022, bajo el concepto de «pago de lo indebido»,  tampoco permitiría que el personal empleado esté obligado a restituir el dinero. 

«Cuando se hace un pago de buena fe y el recipiente también lo recibe de buena fe, y digo buena fe porque partimos de la premisa que era a base de una obligación jurídica, el empleado tenía derecho a recibir el pago a base de esa obligación jurídica. Que ahora la jueza dice que no existió, pero en ese momento que recibió el pago existía esa obligación jurídica. En el momento en que el patrono hizo el pago, no lo hizo liberalmente, por error o por inadvertencia. Lo hizo porque entendía que estaba cumpliendo con una obligación jurídica», sostuvo. 

Por su parte,  en entrevista por separado, el licenciado Carlos Saavedra Gutiérrez coincidió en que bajo el estado de derecho actual no se puede descontar de la nómina del personal empleado las partidas económicas que empresas otorgaron bajo la Ley 41-2022.

«Decir: Te voy a quitar el bono de Navidad porque tú no tenías derecho al bono de Navidad bajo el estado vigente. Bueno, bajo el estado de derecho no puedes deducirlo del cheque o de un próximo cheque», ejemplificó el abogado.

Saavedra Gutierrez informó que, en el caso del bono de Navidad, muchas empresas pagaron a personal empleado que no tenía derecho «porque la ley ahora se eliminó de los libros». 

«Uno puede pensar: ‘Bueno, Carlos. Son 300 o 600 dólares, pero para patronos que tienen una fuerza laboral grande pueden ser miles largos que se fueron en el presupuesto cuando ahora el estado de derecho dice que no», comentó.  

«Eso es un asunto que se puede estar viendo. Yo le recordaría a los patronos que la Reforma Laboral de 2017 permitía que si tú haces un pago durante el año, lo puedes acreditar al bono de navidad del año siguiente. Así que hay un análisis de una manera de cómo no perder el dinero», añadió. 

Ojo. Existen múltiples interpretaciones sobre este asunto y no necesariamente coinciden con las expresiones publicadas en esta nota. 

Declaran nula la Ley 41, mejor conocida como la nueva “Reforma Laboral”

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