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Por el licenciado Luis R. Pérez-Giusti y la licenciada Verónica M. Torres-Torres
Mucho se ha comentado desde que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) emitió hace unas semanas su opinión en el caso de Garib Bazain v. Hospital Auxilio Mutuo, 2020 TSPR ___ (Opinión del 27 de julio de 2020).
Sin duda, es una opinión controversial que brinda el espacio para la discusión de temas fundamentales como la rehabilitación de los confinados y los llamados estigmas que cargan las personas convictas en nuestra sociedad.
Como era de esperar, conocedores del derecho han aprovechado la oportunidad para presentar sus puntos de vista y han recurrido a las redes sociales, espacios radiales y a los rotativos del país para exponer sus planteamientos ante lo resuelto por el TSPR.
No obstante, poco se ha comentado desde la perspectiva del patrono que, aunque para muchos pueda ser una postura poco popular, resulta ser igualmente valiosa y debe considerarse con seriedad.
Poco después de la opinión de Garib Bazain, el TSPR emitió sentencia en el caso de Neftalí Valdés Flores v. Oliver Exterminating Services Corp., CC-2019-0449 (sentencia del 19 de agosto de 2020), donde el Tribunal Supremo reiteró que la condición de exconvicto no está cobijada bajo la categoría de discrimen por condición social que muy bien protege la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959.
Específicamente, Valdés realizó gestiones para solicitar empleo en Oliver Exterminating.
Luego de varios trámites, el patrono retiró la oferta de empleo que le había extendido a Valdés, porque este no aprobó el background check, que era una condición necesaria para el empleo.
La investigación de antecedentes reflejó que Valdés había sido convicto por robo domiciliario y violación a la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. §455, et seq.
Finalmente, Valdés nunca llegó a trabajar en Oliver.
Así las cosas, Valdés presentó una querella contra Oliver de discrimen por condición social y daños y perjuicios.
Oliver, por su parte, negó haber discriminado contra Valdés por alguna de las clasificaciones protegidas por la Ley 100.
Luego de celebrado el juicio y de haber apelado la sentencia, el TSPR finalmente resolvió a favor del patrono en que no se había cometido discrimen alguno, según lo provisto por ley.
En su razonamiento, el TSPR concluyó que la clasificación protegida de condición social establecida por la Ley 100, no incluye la condición de exconvicto.
La esencia de la clasificación consiste en que en Puerto Rico se trate a todo el mundo por igual, sin importar la situación económica de la persona. Tanto así, que el propio legislador ha presentado proyectos de ley para incluir la condición de exconvicto como una categoría de discrimen en la Ley 100, sin lograr su aprobación.
Desde el punto de vista del patrono, es meritorio señalar que existen consideraciones de gran importancia que ameritan que los patronos adopten este tipo de políticas de no contratar exconvictos.
No se trata de políticas adoptadas por mero capricho ni para perpetuar un estigma, sino que tienen un propósito particular.
En primer lugar, los patronos en nuestra jurisdicción cargan una gran responsabilidad, vicaria, sobre los actos de sus empleados.
Le corresponde al patrono entonces asegurarse de establecer procesos minuciosos para la contratación de sus empleados de modo que aseguren la contratación de los mejores candidatos para los puestos, ya que una vez contratados, los patronos advienen responsables por las acciones de sus empleados ante sus clientes y terceros.
Además, patronos como Oliver Exterminating tienen derecho a operar sus negocios conforme a su discreción empresarial, siempre y cuando no violen la ley.
Los patronos deben poder contratar a los candidatos que entiendan que ostentan las mejores cualificaciones, siempre y cuando no discriminen por una razón consustancial a la esencia de la persona como lo es la raza, color, sexo, orientación sexual e identidad de género o por alguna consideración de política pública como los militares, veteranos o afiliación religiosa o política.
Ninguna de las anteriores abarca la condición de exconvicto, una condición provocada por un acto volitivo y consciente de la persona que se autoinfligió dicha condición.
Tanto el TSPR como los patronos reconocen que, lamentablemente, con esta decisión se permea el estigma de las personas exconvictas.
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Le corresponde a la rama legislativa atender este asunto y a la rama ejecutiva, a través de su brazo administrativo, procurar la rehabilitación real de las personas exconvictas para poder despejar esa mala fama de nuestra sociedad.
Los patronos no pueden darse el lujo de conducir el proceso de contratación de sus empleados a la ligera. La carga y la responsabilidad que conlleva contratar a un empleado es seria.
Además, como todos los sectores de nuestra sociedad, los patronos también tienen derechos y responsabilidades.
Las decisiones de nuestro TSPR en los casos aquí discutidos, aunque poco populares, fomentan también el empresarismo, un medio de vida muy necesario dada la coyuntura histórica en la que nos encontramos como puertorriqueños.
Añadir cargas y responsabilidades convierten las operaciones de los negocios en onerosas, lo que en muchas ocasiones desincentivan la creación de empleos.
Cuando el TSPR emite este tipo de opiniones judiciales, que por su naturaleza son controversiales, es preciso tomar en cuenta que hay posturas que difieren y opiniones que resultan poco simpáticas.
Lo importante es que abren el camino al intercambio de ideas y elevan la discusión para procurar una sociedad justa y a la vez productiva.