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Las nuevas Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico: avance necesario, pero con una deuda pendiente

14 de julio de 2025
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Daisy Calcaño López
Abogada de asuntos disciplinarios

El 1 de enero de 2026 entrará en vigor en Puerto Rico un nuevo marco ético para el ejercicio de la abogacía y la notaría: las Reglas de Conducta Profesional, adoptadas por el Tribunal Supremo en sustitución del anterior Código de Ética Profesional de 1970. Este cambio representa un paso significativo en la modernización de la práctica legal y notarial y en el fortalecimiento de la confianza pública en nuestra profesión.

Las nuevas Reglas recogen principios fundamentales que armonizan mejor con los estándares contemporáneos de la práctica jurídica. Entre los aspectos más destacados, se encuentran la incorporación explícita del deber de competencia tecnológica (Regla 1.19), la obligación de transparencia en el manejo de honorarios (Regla 1.5), el énfasis en la prevención de conflictos de interés en relaciones concurrentes (Regla 1.7). (Regla 4.4), y regula la publicidad sobre servicios legales (Regla 7.1 y 7.2) Estos cambios, entre otros, colocan a Puerto Rico a la vanguardia del desarrollo ético-profesional en la región, alineándose con los estándares de las ABA Model Rules, que son el marco de referencia.

Asimismo, se introducen reglas específicas para la función notarial (Reglas 1.2, 1.16, 3.2.). Estas reglas aportan claridad y uniformidad a un ámbito donde los errores pueden tener consecuencias patrimoniales y personales severas, unidas a la Ley Notarial y su Reglamento.

Ahora bien, como profesional del derecho y persona comprometida con la ética en la práctica, no puedo dejar de señalar una omisión que considero fundamental: la ausencia de un término de prescripción para la presentación de quejas disciplinarias. El Código Civil de Puerto Rico, en su Artículo 1204, dispone que las acciones derivadas de una relación profesional prescriben a los dos (2) años. No obstante, esa norma no ha sido acogida por el Tribunal Supremo al atender asuntos disciplinarios, donde prevalece la doctrina del poder inherente para regular la profesión.

Artículo 1204:

...(c) por el transcurso de dos (2) años, las acciones disciplinarias contra los profesionales, por infracción a los cánones de ética que rigen su profesión. El término no es de aplicación si la conducta imputada constituye delito, aunque no haya una denuncia o acusación formal o un procedimiento penal o una convicción de la misma; o cuando se trate de un procedimiento disciplinario recíproco, por haberse impuesto al profesional una sanción disciplinaria en otra jurisdicción;

El Artículo 1191 del Código Civil de 2020, dispone en sus incisos (g) y (h) en relación con el termino prescriptivo cuando va a comenzar a contarse:

...(g) en las acciones para exigir el pago de salarios y honorarios profesionales, desde la terminación de los servicios; y

(h) en las acciones disciplinarias contra los profesionales por la infracción a los cánones de ética que rige su profesión, desde el momento en que la persona que inicia el procedimiento tiene conocimiento, o debe tener conocimiento ejerciendo la debida diligencia, de las circunstancias que constituyen causa para disciplinar.

El Tribunal Supremo en el caso de In re Pellot Córdova, Pellot Cestero, resuelto en el 2020, resolvió que la inclusión en el inciso cinco (5) del Artículo 1867 del Código Civil de 1930, de un término prescriptivo de tres (3) años para las acciones disciplinarias contra los abogados y los notarios, era una intromisión inconstitucional de la Rama Legislativa en sus facultades. Esto crea un régimen de excepcionalidad jurídica donde una queja puede ser presentada décadas después de ocurridos los hechos.

La consecuencia práctica de este enfoque es preocupante. Con el paso del tiempo, los documentos se extravían, las partes y los testigos fallecen o se trasladan fuera de la jurisdicción, la memoria se debilita. Un abogado o abogada puede enfrentar un proceso disciplinario por una escritura autorizada décadas atrás, sin contar ya con los medios para corregir, si fuera el caso, errores materiales. En esos casos, la defensa no es simplemente difícil: es, en muchas ocasiones, imposible, esa indefensión atenta contra las garantías mínimas del debido proceso de ley.

No se trata de promover la impunidad ni de debilitar los mecanismos de fiscalización ética. Todo lo contrario: se trata de garantizar un proceso justo, balanceado de los principios fundamentales del derecho. Un plazo prudente —como los dos (2) años que contempla el propio Código Civil— permitiría balancear la necesidad de fiscalización con el respeto a la seguridad jurídica de quienes ejercen la profesión.

En conclusión, las nuevas Reglas de Conducta Profesional constituyen un avance notable para nuestra profesión. Elevan el estándar de responsabilidad, actualizan nuestras obligaciones y reafirman el compromiso del foro con la excelencia y la integridad. No obstante, es momento de abrir un debate serio sobre la necesidad de incorporar un término claro y razonable de prescripción en el ámbito disciplinario. La ética profesional no puede divorciarse de los principios fundamentales del derecho. Y entre ellos, la certeza y la posibilidad real de defensa son pilares fundamentales de nuestro sistema de justicia.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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