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Aunque en diferentes etapas del proceso judicial, importantes casos en 2021 sacudieron la temática del medioambiente, y algunos prometen nuevos desarrollos jurídicos en el 2022, según la profesora Verónica González Rodríguez, directora de la sección ambiental de la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y abogada en Ayuda Legal PR.
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La profesora enumeró cinco casos o controversias que más destacaron en los pasados 12 meses, desde su opinión como jurista que enseña derecho ambiental.
En cuanto a opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico, hay un solo caso que la profesora resaltó en la temática ambiental y es relacionado a los procesos de expropiación forzosa. En Administración de Terrenos de Puerto Rico v. Ponce Bayland (2021 dts 091), se reconoce por primera vez, en un caso relacionado a expropiación de terrenos, adopta la norma de que al evaluar el valor del terreno en el término de la justa compensación para la expropiación forzosa, el estado puede considerar el impacto que tiene la degradación ambiental del terreno y el costo de la remediación al dar un valor para justa compensación.
«Es significativo. El derecho ambiental tiene el principio conocido en español como ‘el que contamina, paga’, y es la base de diversas leyes ambientales. Aunque el tribunal evita incorporar el principio y deja claro que el proceso de expropiación no es para asignar responsabilidad por daños ambientales, dándole valor a la naturaleza y ajustando la justa compensación por su degradación, lo que es significativo», indicó la profesora.
La abogada experta en asuntos ambientales identificó la controversia más relevante como la del condominio Sol y Playa en Rincón. Explicó que «se espera una decisión del Tribunal de Primera Instancia en 2022 y estoy segura de que va a llegar al Tribunal Supremo, pero hay dos cosas que podemos resaltar: primero, a mí me llama la atención que tanto en TPI como en agencias administrativas no se permitió la participación de terceros, más allá del municipio de Rincón. Ambos foros usan el mismo principio para no permitir la intervención de grupos ambientalistas: que los reclamos de esos grupos ambientalistas estaban representados por la agencia administrativa», señaló.
«Eso me parece preocupante, porque creo que pueden ser legalmente distinguibles los intereses que están representados. Para el estado su interés es hacer valer la ley, en muy resumidas cuentas y representar el interés público. Pero el interés de los interventores puede ir más allá, particularmente cuando hablamos de grupos que se dedican a la protección del medioambiente. A mí eso me preocupa, que si la agencia administrativa está, pueda prevenir que otra organizaciones participen», afirmó González Rodríguez.
«Una aplicación estricta de ese principio, haría la intervención inútil. Me sospecho que va a ser confirmada por los tribunales superiores, porque los tribunales tienen gran flexibilidad de cómo manejan estos procesos. Me preocupa que esto se vuelva la práctica. Yo quisiera pensar que no», agregó.
Finalmente, la profesora dijo que a nivel estatal, también resalta un caso del Tribunal de Apelaciones, Liga Ecológica de Puerto Rico vs. Caribbean Management Group. Se trata del caso del hotel que se pretende desarrollar en el sector Playuela en Aguadilla. El foro apelativo resuelve, mediante Sentencia en reconsideración, previo a la una controversia similar procesalmente a Rincón, pero esta vez sobre el procedimiento administrativo para revocar una consulta otorgada. Aclara que si una persona u organización solicita a la agencia la revocación de un permiso o consulta vigente, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) tenía la obligación de investigar si, en efecto, la consulta de ubicación en controversia fue obtenida en violación a las leyes y reglamentos aplicables, esto luego de que la OGPe había inhibido alegando falta de jurisdicción.
El primero de dos casos federales resaltados por la profesora fue EPA v. Toa Alta, por no cerrar el vertedero como se le ordenó en 2017. «Creo que sigue siendo un ejemplo de la grave situación que tenemos para el manejo de desperdicios sólidos», indicó la profesora.
El caso está pendiente y aparentemente están negociando, agregó González Rodríguez.
Será más fácil denunciar violaciones ambientales
Luego está Cebollero v. PRASA, o Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, una decisión del Primer Circuito. Esta persona lleva el pleito porque se desborda una alcantarilla y llegan las aguas sin tratar a una quebrada cercana. Parte de la argumentación de AAA es que ya había una acción de EPA y que las descargas estaban cubiertas por el Consent Agreement entre la EPA y AAA de 2015. Boston resuelve que el hecho que exista un acuerdo no impide el «citizen suit», o la acción ciudadana.
«La mera existencia del acuerdo no necesariamente impide que el ciudadano acuda al tribunal. Ciertamente, no tiene que ser motivo de la desestimación de la acción, aunque la AAA puede utilizar sus acciones bajo el Consent Agreement como defensa», dijo la profesora.
Es una decisión importante a nivel ambiental pero también en términos procesales en cuanto a los requisitos de una moción de desestimación en el foro federal.