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Lcdo. Jorge Velázquez lanza reto a colegas: Más Hemingway, menos Faulkner en la redacción jurídica

11 de octubre de 2016
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Por: Lcdo. Jorge Velázquez Hernández

Ernest Hemingway Photographs Collectino. John F. Kennedy Presidential Library and Museum, Boston
Foto: Ernest Hemingway mira a su gato Cristóbal sobre la mesa en Finca Vigía, Cuba (Ernest Hemingway Photographs Collection. John F. Kennedy Presidential Library and Museum, Boston)

"Jesus wept."
(John, 11: 35 King James Bible)

«Veni, vidi, vinci.» (I came, I saw, I conquered)
Julius Caesar, 47 B.C.

"Brevity is the soul of wit."
Polonius, in Hamlet, Act 2, Scene 2, William Shakespeare

"Courage is grace under pressure."
Ernest Hemingway, The Sun Also Rises (1926).

Todas esas frases reflejan el poder de la brevedad: "Jesus wept" refleja el amor de Cristo por sus amigos en dos palabras; la frase de Julio César resume la arrogancia y el poderío del emperador romano durante su reino militar inmisericorde; la frase de Polonius en Hamlet indica la importancia de ser conciso. Y Hemingway se ganó la admiración universal del mundo intelectual por su prosa breve, directa y profunda. La profesión de la abogacía podría aprender mucho de esas frases1.

Los abogados nos hemos enamorado de las notas al calce y los párrafos interminables en los escritos jurídicos, en los alegatos, en los artículos de revista jurídica, y en las opiniones del Tribunal Supremo. El Internet se ha vuelto la maldición del abogado, ya que provee información infinita para fundamentar nuestros argumentos. Ya no hay espacio para la brevedad. Los bufetes cobran sus alegatos por la libra, como si fuera un canto de carne en la Plaza del Mercado. Sin embargo, no empece a la abundancia de escritos cada vez más voluminosos de derecho, en mis veinte años de carrera de abogado, las mejores opiniones que he leído frecuentemente son las más cortas.

Una comparación de los casos del Supremo de la década de los años 60 y 70 con los de ahora revela que la densidad y longitud de algunas opiniones del Supremo van en proporción inversa a su calidad. En 1965, el Supremo decidió Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaría, 92 DPR 765 (1965) la opinión que reiteró el derecho constitucional a asistencia de abogado en los casos criminales a personas indigentes, y la obligación de proveer advertencias a las personas bajo custodia sobre dicho derecho. Dicha opinión fundamental al derecho criminal puertorriqueño tiene 10 páginas y 16 notas al calce. Por el contrario, en Beníquez Méndez v. Vargas Sein, 184 DPR 210 (2012) el Supremo escribió una opinión mayoritaria en exceso de 60 páginas y 179 notas al calce para resolver que un hijo adoptivo puede tener dos padres, el adoptivo para todos los propósitos legales, y el biológico, para evitar el incesto. Esa opinión pudo fundamentarse en menos de 20 páginas. Sin embargo, la magia del Internet y la facilidad de redacción que generan las computadoras modernas, crean la tentación casi irresistible para abogados y jueces por igual de embarcarnos en un "viaje jurídico" de mil y una páginas, para demostrar nuestra erudición, y la seriedad de nuestro compromiso con el cliente o la controversia, respectivamente.

Como menciono anteriormente, la respuesta más obvia para explicar esta diferencia en la magnitud y amplitud de la redacción es el desarrollo de la tecnología. En los años 60, cuando los jueces debían redactar con maquinilla, era mucho más oneroso corregir las palabras redactadas. Un solo error ortográfico, o un cambio de opinión en su razonamiento a mitad de redacción, obligaba al juez a descartar la página y comenzar nuevamente la redacción. Esta pérdida de recursos y tiempo motivaba al juez a pensar dos y tres veces, y escribir a mano un borrador, antes de redactar su opinión en la maquinilla. No podía darse el lujo de escribir constantemente palabras superfluas, adjetivos rimbombantes, tres citas largas de Puig Brutau y cuatro de Colin y Capitant. Ahora, luego de décadas de fácil acceso electrónico a miles de opiniones federales, estatales e internacionales, e incontables tratados y revistas jurídicas, estas opiniones de nuestro Tribunal Supremo de los años 60 y 70 nos parecen tan remotas como las pinturas prehistóricas en las cuevas descubiertas por los arqueólogos, o los jeroglíficos precolombinos de los taínos de Borikén.

No hay duda que la "magia" del Internet, combinada con las computadoras con sistemas de auto-corrección ortográfica ("spell-check"), el mundo jurídico se ha achicado, y tanto en Puerto Rico como en múltiples sistemas jurídicos, se ha puesto de moda la integración del derecho autóctono con el derecho internacional. A la primera provocación, los jueces (y abogados y profesores) aprovechan para embarcarse en sus escritos en un "viaje jurídico" por España, Turquía, Japón y Perú, y sobre todo Estados Unidos, en vez de usar razonamiento autóctono. Aunque no hay nada malo con el enriquecimiento del derecho puertorriqueño con el razonamiento jurídico internacional, me parece que se ha vuelto un reflejo intelectual, en vez de una adopción por genuina necesidad2.

Ahora todo el planeta es fuente de derecho normativo. Para muchos jueces en Puerto Rico, el "derecho supletorio" se convierte en el derecho normativo, y cuando no pueden convertirlo en normativo, lo encajan como "obiter dicta" en las notas al calce a las buenas o a la mala3.

En vez de empacar el derecho común ("common law") o internacional en cada "recoveco" de cada opinión, como una maleta excesivamente llena en la cual tratamos en acomodar un par de zapatos adicionales, nos vendría bien a los abogados, en esta era de la información infinita del Internet, seguir el consejo del proverbio americano "Less is more". Mi experiencia me ha enseñado que mientras más escribo, más conciso soy. Un párrafo bien redactado vale por 10 páginas de razonamiento repetitivo y jurisprudencia cumulativa.

Exhorto a mis colegas que volvamos (figurativamente) a la "época de las maquinillas". ¡Ejerzamos más auto-control en la redacción! ¡Citemos un caso pertinente, en vez de cuatro impertinentes que inducen a error, en violación del Canon 35 de sinceridad y honradez!

¡Abreviemos, parafraseemos y concluyamos más temprano que tarde, en nuestros alegatos, en los artículos de revista jurídica, en las opiniones jurídicas4! Todos los abogados, profesores, jueces (en particular los del Tribunal Supremo), debemos pensar dos o más veces lo que queremos redactar en nuestros escritos jurídicos. "Más" no siempre es "mejor". Un escrito de 50 páginas muchas veces es evidencia de falta de disciplina que de esfuerzo genuino. El "copy/paste" se ha vuelto nuestra primera opción. El plagio se ha vuelto un estilo de vida, un segundo lenguaje para esta generación, donde si aparece en el Internet, es del dominio público y es gratis, sin importar las leyes federales de propiedad intelectual y el derecho moral de autor.

¡Vamos a atrevernos a pensar de manera original nuevamente, a no ser "papagayos electrónicos", a no vivir del "Like" y "Share" de Facebook, a implementar el "pensamiento crítico" que tanto alegan enseñar en las escuelas de derecho, pero que pocos profesores practican! ¡Les lanzo el reto de la brevedad y la originalidad en el pensamiento jurídico! ¿Qué van a hacer con ese reto? ¿Le darán "Like" y "Share"? ¿O se pondrán a escribir con su propio cerebro como su única inspiración? La respuesta la tienen ustedes.

1 El "Faulkner" del título del ensayo se refiere a William Faulkner, uno de los grandes escritores norteamericanos del Siglo XX, cuya prosa en obras como The Sound and the Fury (1929) es prácticamente indescifrable, por su redacción idiosincrática, en la cual el autor intencionalmente escribe párrafos interminables, sin puntos y pocas comas, un estilo conocido como "stream of consciousness".

2 Ver Burgos López v. Condado Plaza, 2015 TSPR 56. ("Puerto Rico cuenta con un sistema jurídico mixto…Esto es producto de la ‘interacción centenaria de principios legales, casuística, leyes y códigos provenientes tanto del derecho civil español como del derecho consuetudinario (common law) estadounidense….Por esta razón, en casos en donde hemos tenido ante nuestra consideración controversias relacionadas a figuras que se originan y desarrollan en el ‘common law’ estadounidense y sobre las que carecemos de ‘precedentes que atiendan específicamente la controversia ante nos,’ no hemos dudado en recurrir a la jurisprudencia de ese sistema". (Énfasis del Tribunal)

3 Un ejemplo clásico de la preferencia por otras jurisdicciones, a costa del derecho autóctono boricua es la opinión de la Juez Pabón Charneco, en Pueblo v. Díaz Medina, 176 DPR 601 (2009), en la cual aparenta limitar la doctrina del ámbito mínimo federal o factura más ancha en Puerto Rico, indicando: "La antedicha factura más ancha es descriptiva, no prescriptiva. No debe dar lugar, irreflexivamente, a un proceso mediante el cual la norma constitucional puertorriqueña se determina mecánicamente, tomando como base el grado de protección a la intimidad establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo federal y luego ensanchándolo. Que nuestra jurisprudencia establezca un grado mayor de protección que la federal es quizás predecible, pero no es ni debe ser un pre-requisito. Nuestra Constitución requiere, no que automáticamente establezcamos una protección mayor que la federal, sino una protección fundamentada en los principios que acoge nuestra propia Carta de Derechos. Si el razonamiento esbozado en la jurisprudencia de otras jurisdicciones nos convence, es perfectamente apropiado acogerlo".

4 La crítica más común de los Mamotretos de Don Miguel, una crítica esbozada frecuentemente por un profesor y analista radial con "guille de mamito" es que son superficiales. Solamente una persona superficial puede decir eso, ya que no detecta la integración de las doctrinas de múltiples áreas del derecho, la aplicación del derecho a los hechos hipotéticos, a manera de ilustración, y la crítica del derecho positivo, cuando no es cónsono con otras áreas del derecho, o genera resultados absurdos. El hecho que se explique una doctrina en tres párrafos, no quiere decir que se ha explicado de manera incorrecta o incompleta. Lo importante es que se entienda. Si una opinión del Supremo de 10 páginas era suficientemente detallada para José Trías Monge (y nadie puede acusarlo de superficial) ¿por qué el Supremo de ahora necesita 50 páginas para decir lo mismo?

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