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Lección desde la disidencia sobre evidencia y cosa juzgada

02 de junio de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

Con votación 6 a 3, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declinó paralizar los procedimientos en un caso penal en el que uno de los jueces emitió una disidencia en el que discute doctrinas como cosa juzgada, la ley del caso y los contornos de la Regla 403 de Evidencia.

El 2026 TSPR 48 es la segunda ocasión en que en alto foro analiza una controversia en el caso Pueblo v. Juan Francisco Torres Huertas. En esta ocasión, el alto foro en su mayoría declaró No ha lugar una petición de certiorari y la moción solicitando paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción.

No fue una opinión unánime. El juez Luis Estrella Martínez informó que proveería ha lugar tanto a la petición de certiorari como a la paralización, mientras que el también juez asociado Ángel Colón Pérez disintió. A este voto disidente se le unió la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez.

Lo primero que hace la disidente de Colón Pérez es repasar lo que resolvió anteriormente el alto foro en este caso, esto en el 2025 TSPR 79, cuando la mayoría avaló que se admitieran en evidencia unas manifestaciones incriminatorias.  Según el disidente, la mayoría entendió que hubo una renuncia inteligente del acusado a su derecho a la no autoincriminación.

"Hoy, el caso retorna ante nuestra consideración en un contexto distinto, pero con implicaciones similares. No obstante, una mayoría de mis compañeras y compañeros de estrado opta por invalidar la discreción del Tribunal de Primera Instancia, — quien tiene ante sí al Jurado –, y permite la inclusión de prueba que, insistimos, no tiene otra finalidad que no sea la de causar un perjuicio indebido", indicó el juez.

Ahora, dijo el juez, Torres Huertas presentó una solicitud al amparo de la Regla 403 de Evidencia para la eliminación de ciertas expresiones contenidas en las notas del agente Egea Guardarrama, por entender que su admisión podría causar perjuicio indebido ante el Jurado al ser, dijo, impertinentes, podían generar confusión y no reflejaban fielmente la totalidad del intercambio ocurrido durante el interrogatorio.

El juez de instancia determinó que procedía la supresión de parte de las notas del agente, incluyendo las frases "[m]e considero un peligro, me gusta matar gente, yo me la vivo"; y "[d]e verdad él más participación que tuvo fui yo. Pa’ 300 años de cárcel prefiero la pena de muerte", pero el Tribunal de Apelaciones revocó, alegando que aplica la doctrina de cosa juzgada por el caso original 2025 TSPR 79 . Con la resolución del Supremo de no acoger el certiorari, se mantiene la revocación de la determinación del juez de instancia y esto para el juez Colón Pérez, y la jueza presidenta que se le uno en la disidente, esto es un error.  

"Una mayoría ha optado por denegar los recursos presentados por el señor Torres Huertas. Con tal proceder, mis compañeras y compañeros de estrado privan al foro primario de su facultad, de manejar el caso, de controlar la presentación de la prueba ante el Jurado y de excluir aquella evidencia cuyo efecto perjudicial supere su valor probatorio", reza la disidencia. 

Lo primero que hace la disidente es discutir la regla 403 de Evidencia. La misma establece que aun cuando determinada prueba sea pertinente y no exista una regla de exclusión que impida admitirla, ésta pueda ser excluida a discreción del tribunal. Lo anterior, cuando el valor probatorio de dicha evidencia quede sustancialmente superado por el riesgo, entre otros, de causar perjuicio indebido.

Entonces, se indica que la prueba perjudicial a la que se refiere la regla es la que "que puede conducir a un resultado erróneo porque se presentó con el propósito primordial de crear pasión y prejuicio en el [J]urado"..  

Acto seguido, la disidente recuerda lo que ha discutido la academia al respecto, esto por la postura del Prof. Ernesto L. Chiesa Aponte, que ha dicho: "[e]s crucial advertir la amplia discreción que tiene el Tribunal de Primera Instancia para resolver un planteamiento bajo la regla 403[, puesto que sólo] en caso de ‘abuso de discreción’ debe un tribunal apelativo intervenir con el ejercicio de tal discreción" por lo que a las determinaciones del juez de instancia se le debe dar "gran deferencia".

Agrego la disidente que, según lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Old Chief v. United States, 519 US 172 (1997), Chiesa Aponte sostiene que "constituye un abuso de discreción no excluir evidencia bajo la Regla 403, cuando la evidencia ofrecida tiene claro riesgo de causar perjuicio indebido a la otra parte, si hay disponible otra evidencia de igual valor probatorio que no tiene tal riesgo de causar perjuicio indebido". 

De otra parte, sobre la doctrina de cosa juzgada la disidente recuerda que tiene como propósito "poner fin a los litigios luego de que los tribunales los adjudiquen de forma definitiva" pero dicha doctrina no procede de forma inflexible y automática y requere la más perfecta identidad de causas, cosas, partes y la calidad en que lo fueron..

El efecto de la aplicación de esta doctrina es "que la sentencia dictada en un pleito anterior impide que se litiguen en un pleito posterior entre las mismas partes y sobre la misma causa de acción y cosas, las cuestiones ya litigadas y adjudicadas[,] y aquellas que pudieron haber sido litigadas y adjudicadas con propiedad en la acción anterior". Tal no es el caso de autos. 

Finalmente, sobre la "ley del caso" esto quiere decir que las controversias que han sido adjudicadas por el foro primario o por un tribunal apelativo no pueden examinarse cuando adviene final y firme.

Ahora bien, este Tribunal ha sentenciado que dicha doctrina, — la de la ley del caso –, no es un mandato inflexible, "sino que recoge la costumbre deseable: las controversias sometidas, litigadas y decididas por un tribunal dentro de una causa deben usualmente respetarse como finales".  

Se agregó que en situaciones excepcionales, si el caso vuelve ante la consideración del tribunal y éste entiende que sus determinaciones previas son erróneas y pueden causar una grave injusticia puede aplicar una norma de derecho distinta.                         

Al aplicar el derecho a los hechos del caso, la opinión disidente plantea que distinto a lo sentenciado por el foro apelativo intermedio, "somos del criterio que, en este caso, no aplican las doctrinas de cosa juzgada ni de ley del caso, pues éstas requieren que el asunto planteado haya sido considerado y resuelto, expresa o implícitamente, en una etapa anterior del mismo litigio. Como mencionamos anteriormente, tal no es el caso de autos".

La disidente expone que la determinación previa del Supremo  se limitó a resolver la validez de la renuncia del señor Torres Huertas a su derecho contra la no autoincriminación y, en consecuencia, la admisibilidad de las referidas notas desde esa perspectiva constitucional.

Distinto a ello, la controversia que ahora se nos presenta se enmarca, exclusivamente, en el ámbito de la Regla 403 de Evidencia. "Veníamos llamados y llamadas a evaluar si el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción, — a la cual, como norma general, le debemos guardar gran deferencia –, al excluir ciertas expresiones contenidas en las notas del agente Egea Guardarrama bajo el fundamento de que su potencial de causar perjuicio indebido supera su valor probatorio. Entendemos que no lo hizo".

Al aplicar el derecho a los hechos del caso, la opinión disidente plantea que distinto a lo sentenciado por el foro apelativo intermedio, "somos del criterio que, en este caso, no aplican las doctrinas de cosa juzgada ni de ley del caso, pues éstas requieren que el asunto planteado haya sido considerado y resuelto, expresa o implícitamente, en una etapa anterior del mismo litigio. Como mencionamos anteriormente, tal no es el caso de autos".

La disidente expone que la determinación previa del Supremo  se limitó a resolver la validez de la renuncia del señor Torres Huertas a su derecho contra la no autoincriminación y, en consecuencia, la admisibilidad de las referidas notas desde esa perspectiva constitucional. Distinto a ello, la controversia que ahora se nos presenta se enmarca, exclusivamente, en el ámbito de la Regla 403 de Evidencia. 

"Veníamos llamados y llamadas a evaluar si el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción, — a la cual, como norma general, le debemos guardar gran deferencia –, al excluir ciertas expresiones contenidas en las notas del agente Egea Guardarrama bajo el fundamento de que su potencial de causar perjuicio indebido supera su valor probatorio. Entendemos que no lo hizo".  

Agrega la disidente que: "Similar a como lo visualizó el foro primario, no albergamos duda alguna que el riesgo de causar perjuicio indebido al que hace referencia el Tribunal de Primera Instancia está presente en las expresiones que hoy se traen ante nuestra consideración".

La representante legal de la parte peticionaria fue la licenciada Marangely González Correa, de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL)

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