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Legislación busca proteger a imputadas de delito durante embarazo

02 de mayo de 2023
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El Senado tiene ante su consideración el Proyecto del Senado 1183 que busca proteger a las imputadas de delito durante el embarazo y salvaguardar el vínculo materno con la criatura luego del alumbramiento.

La medida fue presentada por los senadores José «Chaco» Vargas Vidot, Thomas Rivera Schatz y la senadora Joanne Rodríguez Veve.

«Con esta medida buscamos proteger a la madre en tres etapas: la fianza, la sentencia, y la administrativa en Corrección, con el propósito de proteger el embarazo y el vínculo de madre y criatura para un periodo de al menos tres años. Lo que queremos salvaguardar es que esa criatura pase un proceso con la madre hasta los tres años reconociendo que, a pesar de las circunstancias, la criatura merece crear ese vínculo con su madre», expresó el senador independiente.

Por su parte, la portavoz de Proyecto Dignidad reconoció la importancia de hacer un balance entre cumplir a la sociedad, y cumplir con la criatura, que se pretende lograr con este proyecto.

«Sin perjuicio de la responsabilidad que tiene una madre convicta de cumplir su deuda con la sociedad, esta medida adopta los mecanismos necesarios para mitigar los daños a los que se expondría un bebé por causa de una orden de encarcelamiento de la madre. Mediante este proyecto procuramos que la madre enfrente el rigor de nuestro sistema penal, mientras garantizamos el mejor bienestar de la criatura inocente durante los primeros meses de vida, tiempo vital para su sano desarrollo».

Descarga el Proyecto del Senado 1183

Actualmente, el Artículo 70 del Código Penal de Puerto Rico (Diferimiento de la ejecución de la sentencia) otorga potestad al tribunal para diferir una sentencia «cuando se trata de una mujer en estado de embarazo o no hubieren transcurrido seis meses desde el alumbramiento».

Sin embargo, esta opción queda a discreción del tribunal. Con la aprobación de esta medida en lugar de quedar a discreción, sería de manera automática.

«Es evidente que la cárcel y las restricciones de los programas alternativos no son el lugar adecuado, ni responden a las necesidades de una mujer embarazada y su criatura. Aunque la responsabilidad del estado es el velar por el fiel cumplimiento de las normas de convivencia social, resulta ineludible reconocer que el estado también tiene un deber de proteger la vida, seguridad e intimidad de las personas», lee la exposición de motivos del P del S 1183.

Según el Informe Anual de Casos en Programas Alternativos al Confinamiento, Año Fiscal 2016-2017, del Departamento de Corrección y Rehabilitación, para el año reportado había 10,731 miembros de la población correccional en instituciones y 7,791 en programas alternativos al confinamiento, para un total de 18,522.

Durante dicho periodo, destaca el informe que 1,390 (11%) de los participantes en programas alternos eran mujeres.

Así las cosas, el proyecto busca enmendar el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) de 2011 e incluir la definición de madre confinada como, «persona que se encuentra en estado de gestación o haya dado a luz estando bajo la jurisdicción del Departamento. Esta definición aplicará igualmente a personas que, al momento de ser sentenciadas, desconozcan de su estado de embarazo».

De igual manera, se enmienda el referido Plan para que toda madre confinada tenga el derecho, posterior al diferimiento de sentencia, de cumplir su sentencia en convivencia con su criatura hasta que esta cumpla tres años. Será deber del DCR el desarrollar y mantener programas alternos al confinamiento que permitan a las madres confinadas poder convivir con sus criaturas posterior a la culminación del periodo de diferimiento de sentencia, ajustados al nivel de cuidado requerido por la madre y su criatura y al nivel de custodia de la madre

De la medida convertirse en ley, se prohibiría el encarcelamiento de cualquier imputada que se encuentre en estado de embarazo o que tenga bajo su cuidado un hijo de seis meses o menos al momento de la celebración de la Vista de Causa para Arresto.

No obstante, el tribunal podrá disponer para que cese el arresto domiciliario y la imputada sea ingresada en cualquier momento posterior a que su hijo haya cumplido seis meses de nacido, teniendo presente que, se reconoce un derecho a la imputada o sentenciada a la convivencia con su criatura hasta que esta cumpla tres años bajo un programa alternativo al confinamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El senador Vargas Vidot había radicado una medida similar en el cuatrienio pasado, el Proyecto del Senado 956, pero la misma no fue llevada a votación en el pleno del Senado.

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