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Legislación para ampliar oportunidades en reválida de abogacía

09 de junio de 2022
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La Cámara de Representantes considera enmiendas de ley para disponer que  la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, permita nuevas oportunidades a los egresados de las Escuelas de Derecho que obtengan una calificación de no aprobado, una vez agoten las seis (6) ocasiones establecidas para tomar el examen de reválida general y notarial.

El Proyecto de la Cámara 1393, presentado por los representantes Orlando Aponte Rosario y José M. Varela por petición del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y su Presidenta, Lcda. Daisy Calcaño López, expone que actualmente el Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría establece que luego de que un aspirante haya recibido una calificación de no aprobado en el examen de Reválida General o Reválida Notarial  6 ocasiones distintas, contadas a partir de septiembre de 1983, no podrá ser admitido posteriormente a tomar cualquiera de dichos exámenes de reválida. Y, una vez agotadas las 6 oportunidades disponibles, el aspirante queda sin ninguna oportunidad para algún día ejercer la profesión; sólo queda con un grado obtenido de Juris Doctor (no revalidado) y como sucede en muchas ocasiones, con la deuda de un préstamo.

Se plantea que al limitar las oportunidades a 6 intentos, equivale a un "desaforo" sin ser abogado revalidado, pues se  priva a la persona graduada de Juris Doctor de ejercer la carrera que estudió sin haber cometido ninguna falta. También se destaca que además del conocimiento y las doctrinas del derecho y su aplicación para aprobar un examen, existen otros factores como la tensión, ansiedad, problemas de redacción, manejo del tiempo, entre otros que afectan las oportunidades o el desempeño de las personas aspirantes.

Lee la propuesta legislativa: Proyecto de la Cámara 1393

Según datos incluidos en la propuesta legislativa, en el examen de reválida general ofrecido en marzo de 2022, solamente 82 de 366 aspirantes lo aprobaron, lo que representa un 22% de aprobación.  Mientras que, en la reválida notarial aprobaron 133 de 156 aspirantes, para un 85 porciento de pasantía.  El mismo escenario se dio para los exámenes administrados en el mes de septiembre de 2021, cuyos resultados fueron de un 33.4 % de aprobación en la reválida general y un 82.2 porciento en el examen notarial.

Mientras, un total de 36 jurisdicciones (estados y territorios) no imponen un límite al número de veces para tomar la reválida.  Entre éstos, se encuentran Alabama, Alaska, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Delaware, el Distrito de Columbia, Florida, Hawaii, Illinois, Indiana, Kentucky, Louisiana, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi, Missouri, Nebraska, Nevada, New  Jersey, Nuevo México, Nueva York, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pennsylvania, Vermont, Washington, Guam, Islas Marianas y Palau.

La enmienda propuesta a la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, dispone que para una vez tomado el examen en las 6 ocasiones distintas provistas y fracasado por sexta ocasión, el aspirante deberá tomar unos cursos de preparación para el examen de reválida ofrecidos por las Escuelas de Derecho de Puerto Rico y conforme la tabla de especificaciones aprobada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico para poder ser acreedor de otras  6 oportunidades nuevas de tomar el examen de reválida general, y así sucesivamente.

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