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Legislación para establecer guías para la protección de la libertad religiosa
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El Senado de Puerto Rico tiene ante su consideración una propuesta del senador Thomas Rivera Schatz para establecer las Guías para la Protección de la Libertad Religiosa, mediante el Proyecto del Senado 1345.
El autor de la medida plantea que se busca clarificar ciertos principios de libertad religiosa fundamentados en los parámetros constitucionales y estatutarios, tanto federales como locales, aplicables a Puerto Rico.
La medida propone establecer como política pública la promoción y desarrollo de un nuevo modelo de prestación de servicios que promueva la participación activa del tercer sector y organizaciones con base de fe.
Además, la propuesta legislativa establece las Guías para la Protección de la Libertad Religiosa que le serán de aplicación a todo el Gobierno de Puerto Rico. Entre éstas:
Se revisará las políticas y prácticas actuales para garantizar su cumplimiento con todas las leyes y políticas federales y estatales aplicables, en torno al acomodo de observancias y prácticas religiosas en el lugar de trabajo, y se deberá cumplir con dichas leyes.
En la creación de reglamentos, normas, regulaciones, y política pública, el Gobierno de Puerto Rico debe considerar proactivamente, las cargas potenciales sobre el ejercicio de la religión y posibles acomodos necesarios para abordar dichas cargas, cumpliendo en todo momento con las disposiciones establecidas en la presente Ley.
Todo componente dentro del Gobierno de Puerto Rico que esté a cargo de emitir algún tipo de regulación y las agencias o ramas concernientes al cumplimiento de la ley deben considerar si sus acciones son consistentes con esta Ley y demás protecciones federales y estatales a la libertad religiosa.
Todo componente dentro del Gobierno de Puerto Rico que esté a cargo de emitir algún tipo de regulación y las agencias o ramas concernientes al cumplimiento de la ley deben considerar esta Ley y la RFRA en el establecimiento de sus normas, la toma de decisiones o acciones, y al formular normas de aplicación general.
El Gobierno de Puerto Rico no puede distinguir o tratar de forma desigual a organizaciones religiosas o conductas religiosas para darles un trato desventajado en la implementación de acciones y prioridades de la agencia.
El Gobierno de Puerto Rico no discriminará contra organizaciones religiosas en sus contrataciones o actividades de solicitud y manejo de fondos. A las organizaciones religiosas se les dará la oportunidad de competir por fondos gubernamentales o contratos, y participar en programas gubernamentales en las mismas condiciones que las organizaciones no-religiosas.
El Departamento de Justicia colaborará con la revisión de reglamentos u órdenes administrativas relacionadas a este artículo.
El proyecto de ley fue referido a la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económico para su evaluación.