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Legislación para establecer pago a funcionarios electorales

26 de febrero de 2024
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La Cámara de Representantes tendrá ante su consideración un proyecto de ley, de la autoría del representante Juan J. Santiago Nieves, con el fin de enmendar el Código Electoral de Puerto Rico.

Se trata del Proyecto de la Cámara 2028, que busca conceder una compensación económica de $100 por concepto de dieta laboral a los funcionarios electorales que brinden sus servicios durante el día de las Elecciones Generales.

Accede al proyecto aquí

La propuesta legislativa expone que, son los funcionarios de colegio quienes con su labor garantizan la participación democrática en los procesos electorales.

«Y, son custodios del derecho constitucional al voto facilitando el acceso a los mecanismos de votación y aportando su conocimiento especializado, experiencia, tiempo y esfuerzo en las extenuantes jornadas electorales».

Asimismo, la medida destaca como recientemente en otros países se ha comenzado a crear legislación con el fin de promover una compensación básica para remunerar la labor de los funcionarios y observadores de los procesos democráticos.

Se resaltan algunos ejemplos, como el de Chile, donde su gobierno promulgó una ley para compensar a aquellos ciudadanos que trabajarían como funcionarios en los eventos electorales vinculados a la promulgación de una nueva constitución nacional.

Así también  Perú, que para su última jornada electoral contó con compensación económica para los funcionarios de las mesas de votantes.

Por otro lado, se menciona España, donde el pasado año 2023 el Ministerio del Interior actualizó un precedente orden ministerial para aumentar la cuantía asignada a los funcionarios de las mesas electorales.

De igual forma, hace referencia a México, donde la compensación económica a los funcionarios electorales ya está regulada en la esfera administrativa, y los designados al trabajo de observación electoral en dicho país suelen recibir compensación económica de diversas organizaciones, asociaciones civiles e instituciones educativas que son a su vez, subvencionadas por el Instituto Nacional Electoral para legitimar los procesos electorales mediante la observación de estos.

El autor de la medida plantea que tomando en cuenta la extensa duración de la jornada electoral en el país, así como la naturaleza de las funciones y responsabilidades asignadas a cada funcionario, se establece la cuantía de $100.00 como compensación económica de dieta laboral, la cual será calculada por jornada electoral diaria, independientemente de la cantidad de eventos electorales que se celebren en un mismo día.

A su vez, se dispone que sólo tendrán derecho a la dieta laboral aquí establecida, aquellos que tengan la condición de funcionarios electorales o funcionarios de colegio, o aquellos designados sustitutos, únicamente cuando adquieran la condición de funcionarios.

La medida pasa ahora a comisión legislativa para su evaluación.

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