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Legislación que enmendaba las guías de pensiones alimentarias fue derrotada

08 de junio de 2022
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La medida que buscaba establecer que en ningún caso la pensión alimentaria fijada será mayor del 40% del ingreso neto del alimentante fue derrotada durante la sesión ordinaria de la Cámara de Representantes.

El Proyecto de la Cámara 1153, de la autoría del representante Orlando Aponte Rosario, disponía enmendar la Ley 5-1986, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME)" y proponía reducir la edad de 21 a 18 años de los menores que tienen derecho a recibir servicio de sustento, disponiendo que un estudiante universitario puede presentar una petición de alimentos entre parientes.

La fijación de la pensión alimentaria para los menores de edad en Puerto Rico se regula mediante la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores.

Esta ley establece la política pública con referencia a las pensiones alimentarias y reconoce a su vez la importancia de que las personas legalmente obligadas asuman la responsabilidad que tienen para con sus hijos.

Asimismo, las Guías Mandatorias para Computar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico se establecen mediante el Reglamento 8529 de 30 de octubre de 2014.

La medida establecía que la ley no le otorga una directriz concreta al Tribunal, ni al juez administrador, según sea el foro, que establezca un límite para determinar el porcentaje del ingreso que el alimentante debe conservar para sí, de forma que pueda atender sus necesidades, ya que dicha facultad se dejó en manos de la ASUME, quien estableció una cantidad de dinero fija de $615.00 como la cantidad de reserva adecuada para que los padres no custodios puedan costear sus necesidades propias básicas, sin importar el ingreso neto del padre o madre no custodia.

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