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El Proyecto del Senado 621 propone una amnistía en el pago de intereses, penalidades y recargos acumulados al 31 de agosto de 2021 por concepto de contribución sobre ingresos.
La amnistía, de convertirse en ley, aplicaría a toda persona contribuyente que —dentro del término de 60 días, contados a partir de la fecha en que el Departamento de Hacienda adopte y promulgue la reglamentación necesaria para la administración de esta propuesta— pague la totalidad de las contribuciones adeudadas con el gobierno de Puerto Rico.
Las personas que, de buena fe, hayan solicitado o tengan pendiente un proceso de vista administrativa o revisión judicial por su responsabilidad contributiva podrán acogerse a la amnistía de entenderlo pertinente.
La medida establece que no podrán acogerse a esta amnistía las personas que hayan objetado la imposición de contribuciones sobre ingresos adeudadas con intención de beneficiarse de las disposiciones provistas en esta propuesta mediante fraude o falsificación.
Tampoco podrán acogerse a la amnistía las personas contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva o que hayan sido convictos por el delito de fraude o evasión contributiva.
La propuesta es del senador Rubén Soto Rivera, del Partido Popular Democrático (PPD).
El proyecto se propuso el 30 de septiembre de 2021 y se encuentra bajo el análisis de la Comisión de Asuntos Municipales y Vivienda del Senado.
La senadora Migdalia González Arroyo, también del PPD, preside la Comisión de Asuntos Municipales y de Vivienda.
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Ahora que el proyecto se radicó y está en comisión, la propia comisión podría darle su visto bueno a la medida. Si le dan el visto bueno, la medida pasa a votación del pleno del Senado.
Si el Senado vota a favor de la propuesta, el proyecto pasa a la Cámara.
En la Cámara, lo analizaría una comisión. Si la aprueban, pasa al pleno de la Cámara. De obtener el favor de la mayoría en la Cámara, entonces la propuesta pasaría a la firma o veto del gobernador Pedro Pierluisi.