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[DOCUMENTO] Legislan acomodos razonables para trabajadores vulnerables o con menores

07 de mayo de 2020
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El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 1577 en sesión ordinaria para enmendar la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales.

Este proyecto dispone que durante la pandemia del COVID-19, tendrá derecho a acomodo razonable todo empleado que tenga una enfermedad o condición de salud identificada por el Centro para el Control de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) o el Departamento de Salud como condición de alto riesgo de mortalidad en caso de contagio con este virus o que sea custodio de menores de 14 años de edad o menos cuyos planteles escolares están cerrados por la pandemia y que estudian mediante trabajo remoto.

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El proyecto expone que, en la medida que se vaya dando una apertura paulatina, cientos de miles de trabajadores retornarán a sus oficios con incertidumbre sobre los niveles de riesgo a los que se expondrán, lo cual requerirá de un alto grado de responsabilidad patronal.

El CDC ha señalado varias poblaciones con condiciones de mayor riesgo a enfermarse gravemente y de fallecer a consecuencia del contagio de este virus, como lo son los adultos mayores de 65 años de edad, las personas con asma, VIH, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, afecciones cardíacas graves, enfermedad renal crónica bajo tratamiento con diálisis, obesidad grave, enfermedad hepática o inmunodeprimidas.

Según se esboza en la exposición de motivos, esta ley pretende disminuir el riesgo de contagios en esta población vulnerable y facilitar la opción del «teletrabajo» o trabajo remoto cuando el empleado tiene la responsabilidad de custodiar menores en una circunstancia en que la escuela o campamento están cerrados y tampoco puede dejarle bajo el cuidado de familiares o terceros. Este acomodo razonable terminará cuando el empleado y su patrono lo acuerden, o cuando se haya declarado oficialmente el fin de la pandemia. El acuerdo se adoptará como medida preventiva a un alto riesgo de contagio.

Para los empleados con condiciones o enfermedades identificadas por el CDC o el Departamento de Salud como de alto riesgo de mortalidad en caso de contagio con el virus, no se pretende eludir todo riesgo, sino aquel que muy probable resulte en el contagio eventual.

Para estos casos, el acomodo razonable puede incluir el suministro de indumentaria adecuada, equipo protector (guantes, mascarillas, etcétera), garantías de separación física, cercanía de baños, disponibilidad de utensilios y artículos de higiene, trabajo remoto e interacción limitada en áreas de alta concurrencia.

En los casos de empleados que sean custodios de un menor de catorce (14) años de edad, mientras el plantel físico en que estudia el menor esté cerrado por motivo de la pandemia, se fomentará el trabajo remoto en la medida que sea posible.

El Proyecto del Senado 1577, de la autoría del senador William Villafañe Ramos, fue aprobado en sesión del 4 de mayo de 2020 por votación unánime mediante el mecanismo de descargue.

Al momento de su aprobación el autor de la medida expresó que «no son empleados onerosos para los patronos porque así mismo lo establece la ley. Es un grado de sensibilidad patronal y de sentido común a la hora de asignar tareas y de lograr que un empleado logre su cometido y rinda su labor».

«Entendiendo que con la apertura paulatina que ha comenzado se incrementa el riesgo de contagio y que no se descarta olas o incrementos de los contagios a lo largo de los próximos meses, es más que meritorio, pertinente y conveniente que la aprobación de esta medida», concluyó Villafañe Ramos en el hemiciclo.

La medida pasa ahora a la Cámara de Representantes para su consideración.

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