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Legislan derogar la Ley 140 y el Código de Enjuiciamiento Civil

27 de agosto de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

Un proyecto de ley de 151 páginas pretende derogar la Ley 140 de Estados Provisionales de Derecho y el Código de Enjuiciamiento Civil mediante la creación de un Código de Procedimientos Legales Especiales.

La Ley 140 es una medida muy utilizada para atender controversias entre ciudadanos, a veces sin necesidad de abogados, mediante procesos rápidos, contrario a la norma de muchos casos, que pueden durar años. Mientras, el Código de Enjuiciamiento Civil es una pieza de 1933, es decir, le falta poco más de un lustro para convertirse en centenaria y, según la nueva pieza legislativa, se encuentra "sustancialmente derogado, fragmentado, desplazado o reducido a un conjunto de disposiciones especiales".

"Esta medida deroga un código vetusto, lejano, residual y fragmentado, pero evita confundir la depuración normativa con la eliminación indiscriminada de instituciones todavía necesarias", sostiene la exposición de motivos de la medida.

La pieza legislativa es el Proyecto del Senado 1435 y, junto con la creación del nuevo "Código de Procedimientos Legales Especiales de Puerto Rico", se derogan la Ley 140 y el Código de Enjuiciamiento Civil. El proyecto busca reorganizar, modernizar y codificar los procedimientos especiales de naturaleza civil ante el Tribunal General de Justicia; reglamentar los procedimientos sucesorios especiales, la tutela y el defensor judicial, el desahucio, los procedimientos especiales para personas sin hogar, los recursos extraordinarios, el injunction o interdicto y los procedimientos posesorios, según se desprende del encabezado de la pieza.

La medida es de la autoría del senador Ángel Toledo López, abogado y presidente de dos comisiones legislativas: la Comisión de Gobierno y la Comisión Conjunta para la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos.

En un mensaje en su cuenta de la red social Facebook, el senador López dijo que la medida es importante porque hay que atemperar este tipo de piezas al nuevo Código Civil, se eliminan referencias a cargos judiciales que ya no existen, se aumenta la cuantía económica de ciertas controversias y se eliminan disposiciones ya inaceptables, como las que obligaban a una mujer casada a buscar a su cónyuge para que la representara en algunas gestiones, lo que "obviamente ya no es el estado de derecho actual".

"La importancia de esta ley que hemos presentado, la 1435, es que trabaja con procedimientos que la gente de a pie usa con mucha frecuencia, procedimientos que tienen que ver con sucesiones, con desahucios, incluso con la resolución de problemas vecinales, linderos y más", agrega el senador en su mensaje en las redes sociales.

La medida también incorpora protecciones de ley adicionales para sectores como las personas de edad avanzada y los veteranos, dijo el legislador en sus redes.

Vistazo a lo que dice la propuesta de ley

Al examinar la pieza legislativa, surge que hay una enmienda directa al Código Civil que establece un nuevo plazo de prescripción mediante una letra (f) en el artículo 1204 para los directores, oficiales o accionistas de una corporación. El plazo es de tres años. El resto de los términos prescriptivos actuales en el Código fluctúan entre uno y dos años, salvo el de la acción hipotecaria, que es de 20 años, y el de las acciones sobre bienes inmuebles, que es de 30 años.

Según la exposición de motivos, este plazo sobre corporaciones ya existía en el Código de Enjuiciamiento Civil, pero, como esa ley se está eliminando, se incorpora al Código Civil para que permanezca el término.

De igual forma, la exposición de motivos indica que la nueva ley no traslada algunas de las disposiciones del aún vigente Código de Enjuiciamiento Civil porque son asuntos ya atendidos en otros estatutos. Por ejemplo, lo relacionado con estorbos se encuentra en el Código Municipal.

Asimismo, el proyecto senatorial legisla temas como la cosa juzgada, que había quedado fuera del Código Civil de 2020, según su exposición de motivos. "Este Código reúne, en términos compatibles con el derecho contemporáneo, los elementos esenciales de la cosa juzgada y su relación con doctrinas afines, incluyendo el fraccionamiento de causas de acción y el impedimento colateral por sentencia", lee este apartado.

Al examinar las disposiciones del código propuesto, este recoge parte de las disposiciones de la hoy conocida como Ley 140, creando más áreas en las que los jueces pueden intervenir, incluyendo expresamente la intervención en asuntos entre profesionales de la salud y pacientes, y permitiendo reclamaciones "análogas" a las que contienen los nuevos artículos.

Por otra parte, el Código de Procedimientos Legales Especiales indica que sus disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las Reglas de Procedimiento Civil, las Reglas de Evidencia, el Código Civil de Puerto Rico, la Ley de la Judicatura y las leyes especiales.

De igual forma, también se indica que, en controversias donde haya más de una jurisdicción involucrada, las normas de prescripción aplicables serán las que se utilicen en Puerto Rico.

Asimismo, el artículo 16 indica que toda persona tiene derecho a inspeccionar y obtener copia de documentos públicos, salvo las limitaciones establecidas por la Constitución o por ley. Se aclara que el ejercicio de este derecho se regirá por la legislación especial sobre acceso a la información pública. En la actualidad es la Ley 141 de 2019, pero el código no alude directamente a esa disposición, como se suele hacer en este tipo de medidas.

Mientras, hay varios artículos relacionados con la inmunidad en casos de arrestos civiles cuando se evidencie que la persona cuyo arresto se plantea estaba en camino a cumplir la orden o concurran circunstancias similares que justifiquen la medida del arresto.

Asimismo, se legisla el proceso sobre diversos asuntos de sucesiones, con numerosos artículos relacionados con la administración de bienes hereditarios; el proceso para legalizar o adverar diversos tipos de testamento, incluyendo el "especial otorgado sin intervención de notario"; el testamento cerrado y el ológrafo; y disposiciones sobre las declaratorias de herederos. Se reitera que, después de dictada una resolución firme, cualquier persona que no haya sido notificada, que no haya comparecido y que tenga un derecho hereditario bien fundado podrá ejercerlo contra quienes hayan sido declarados judicialmente herederos.

En diversas ocasiones, como en el tema de la repudiación de la herencia y la partición hereditaria, el nuevo código que se propone expresamente da deferencia a las disposiciones que puedan surgir del Código Civil. Respecto a la repudiación, se reconoce que este tema se maneja de forma diferente "cuando la sucesión se haya abierto" bajo la reciente ley de 2020 que cuando la sucesión se inició bajo el estatuto previo de 1930.

Por su parte, el tema de la tutela tiene numerosos artículos en este Código de Procedimientos Legales Especiales, incluyendo que el tribunal nombrará tutor a la persona que corresponda conforme al orden de preferencia establecido en el Código Civil y al interés óptimo de la persona tutelada.

Sin embargo, cuando exista una situación urgente que requiera protección inmediata de la persona o de sus bienes, el tribunal podrá adoptar medidas provisionales, nombrar tutor interino, tutor especial o tutor temporal, o autorizar actos específicos de representación conforme al Código Civil.

Además, "El tribunal nombrará defensor judicial cuando exista conflicto de intereses entre la persona menor de edad, persona con capacidad de obrar restringida o persona que requiera protección judicial, y su tutor, progenitor, representante legal o cualquier otra persona llamada a representarla".

De igual manera, se legislan procesos especiales para que las personas sin hogar puedan acceder a procesos judiciales. Estos estarán exentos del pago de aranceles y deberán atenderse de forma expedita si existe posible pérdida de vivienda, de beneficios públicos o separación familiar.

Y ¿cómo se identificará a una persona sin hogar? El proyecto dispone: "Cuando una persona sin hogar carezca de identificación vigente, el tribunal podrá aceptar medios alternos de identificación, incluyendo declaración jurada, certificación de una agencia pública, certificación de un proveedor de servicios, expediente médico, expediente escolar, tarjeta de participante de un programa, identificación vencida, documentación de beneficios públicos, testimonio de un intercesor o cualquier otro medio confiable".

También el Código propuesto discute el tema de las personas ausentes —aquellas de las que no se sabe nada por más de un año— y la administración de sus bienes.

Mientras, se establecen decenas de disposiciones respecto a los desahucios, incluyendo protecciones para el veterano, la persona con discapacidad o el adulto mayor de 60 años.

"El tribunal ordenará que se notifique, según corresponda, a la Oficina del Procurador del Veterano, a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada o a la Defensoría de Personas con Impedimentos, para que dichas entidades orienten, evalúen y brinden la ayuda que esté justificada", se indicó.

Otro tema discutido en este proyecto es que ahora recogería lo relacionado con los recursos extraordinarios, el quo warranto, el interdicto, el interdicto "para retener o recobrar la posesión material de un bien inmueble", el mandamus, el auto inhibitorio para impedir que un foro o un juez intervenga sin jurisdicción y el certiorari.

La pieza está comenzando su proceso legislativo y, de inmediato, no tiene coautores. El texto final del documento, si se convierte en ley, dependerá del resultado de las vistas públicas y de las posibles enmiendas que se le incluyan. En la actualidad, la propuesta contiene 266 artículos.

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