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La Comisión de la Jurídico de la Cámara de Representantes tiene ante su consideración el Proyecto de la Cámara 1386 que propone enmendar el Código Civil para impedir que los tribunales de Puerto Rico otorguen daños punitivos en reclamaciones que surgen por responsabilidad extracontractual.
La medida, que fue presentada por los representantes José M. Varela y Rafael Hernández Montañez a petición de la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, enmienda el Artículo 1538 de la Ley 55-2020, conocida como Código Civil de Puerto Rico y elimina el texto actual que dispone que cuando el acto u omisión que constituye delito, se realiza de una forma dolosa o con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena, el juzgador puede imponer una indemnización adicional que no sea superior al monto del daño causado.
El texto de la propuesta expone que previo a la aprobación del nuevo Código Civil la ley no brindaba a la parte demandante la oportunidad para solicitar daños punitivos en reclamaciones al amparo del antiguo artículo 1802 del Código Civil derogado.
Lee los cambios propuestos: Proyecto de la Cámara 1386
Se explica que el concepto de daños punitivos comprende los daños otorgados en exceso a la indemnización correspondiente a los daños que experimentó el demandante, cuya imposición persigue castigar al causante de un daño y disuadirle de la repetición de su conducta.
Entre otros argumentos, se plantea que los daños punitivos han servido como herramienta legislativa para modificar conductas de profesionales o corporaciones que no están sujetos a regulación lo suficientemente estricta para asegurar la buena calidad del servicio. En esas industrias se ha determinado que el potencial de ganancias económicas es tan alto que el riesgo que puede representar un pleito de daños y perjuicios no es suficiente para modular la conducta del actor negligente.
Sin embargo, los proponentes aseguran que la medida adoptada en el nuevo Código Civil no está dirigida a ese tipo de abuso de algún sector, industria o actor corporativo. Y que, tampoco se identificó un sector en nuestra sociedad que esté incurriendo en ese tipo de conducta negligente permitida por una economía fuerte que le faculte actuar de manera desmedida por los ingresos tan altos en comparación con el riesgo de demandas.
También argumentan que al adoptar una medida de daños punitivos de manera generalizada y sin determinación de necesidad, el estado de derecho se aparta por primera vez del carácter puramente reparador previo, y pone en riesgo a todas las industrias que están pasando por una crisis económica actualmente. De igual forma, aseguran que no hay evidencia de que en Puerto Rico en estos momentos existan profesionales o actores corporativos que puedan proceder de manera negligente sin consideración del riesgo de un pleito.
Finalmente, los poponentes aclaran que la medida no pretende liberar de responsabilidad alguna a ninguna persona que cause un daño a otra persona por su culpa o negligencia. sino requerir que los remedios que conceda el tribunal sean uniformes, lógicos, justos y razonables y que no afecten a los ciudadanos por razón de su condición socioeconómica.