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El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 79 que busca crear una causa de exclusión de responsabilidad penal para las sobrevivientes de trata humana que hayan participado en actividades ilegales, mientras esa participación haya sido causada por su situación de víctima.
La trata humana se encuentra tipificada en los artículos 159 y 160 del Código Penal de Puerto Rico.
La exposición de motivos de la medida, presentada por el senador Thomas Rivera Schatz, establece la necesidad de unir esfuerzos contra la trata humana en Puerto Rico. Asimismo, resume la realidad a la que son sometidas las personas sobrevivientes de este crimen, siendo abusadas por sus captores y revictimizadas por el sistema de justicia.
El proyecto de ley busca eximir a la víctima de responsabilidad penal cuando la conducta ha sido causada por la trata humana o guarda relación con ella, y traspasa la responsabilidad de los actos ilícitos cometidos por la víctima al victimario que indujo, compelió o coaccionó a la víctima para que realizara el delito.
La medida recibió un Informe Positivo Conjunto de las Comisiones de lo Jurídico y de Derechos Humanos y Asuntos Laborales del Senado de Puerto Rico. El informe resume los memoriales explicativos de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) y de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL).
«Procesar a las víctimas de la trata de personas tiene dos problemas fundamentales, a saber, revictimiza a las personas objeto de esta afrenta a los derechos humanos y tiene el efecto de que los programas de asistencia y apoyo a las víctimas sean ineficaces. Es por ello que las víctimas deben contar con el marco legal necesario para protegerles del encauzamiento», sostuvo la directora ejecutiva de OSL, la licenciada Mónica Freire Florit, en el memorial explicativo.
La OSL favoreció la aprobación del Proyecto del Senado 79.
La SAL, por voz de su director ejecutivo, el licenciado Félix Vélez Alejandro, también avaló la aprobación del proyecto.
La avalaron «por entender la pertinencia e importancia del establecimiento de una defensa afirmativa disponible a las víctimas de trata humana, cuyas circunstancias son distinguibles y particulares a un mero cometimiento de actividad criminal mediante intimidación, violencia o temor insuperable».