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Legislan garantías para el pago de pensiones en la AEE

24 de junio de 2022
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En sesión del 23 de junio, el Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 906 que propone garantizar el pago de las pensiones de los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, fortalecer la estabilidad financiera de la AEE, devolver ciertas facultades al Negociado de Energía de Puerto Rico y establecer los términos para las emisiones de bonos de la AEE y sus afiliadas, en cumplimiento con la política de manejo de deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La medida, de la autoría del Presidente del Senado, José Luis Dalmau, junto al senador Juan Zaragoza fue relevada de la consideración de comisión legislativa y aprobada con enmiendas en sala durante los trabajos legislativos.

La medida aprobada enmienda la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, conocida como Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, y  la Ley 57-2014, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, con el propósito de establecer como parte de la definición del término "Acuerdo de Acreedores" el garantizar el rango preferente del pago íntegro de las pensiones de los empleados pasados y presentes de la Autoridad de Energía Eléctrica y de los demás beneficios  y derechos adquiridos y relacionados a dicha pensión.

Lee el Proyecto del Senado 906

De igual forma, el proyecto de ley enmienda la Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica a los fines de establecer que, para propósitos de la referida Ley, la definición del término ‘Acuerdo de Acreedor’ será la misma dispuesta en la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.  Esta enmienda también dispone que cualquier emisión de deuda relacionada directa o indirectamente con un Acuerdo de Acreedores deberá cumplir con lo requerido en dicha definición.

De otra parte, se establece que toda deuda emitida por la AEE, incluyendo los bonos y otros instrumentos de financiamiento relacionados con la reestructuración de la deuda de la AEE de conformidad con los acuerdos alcanzados con sus acreedores, cuyos parámetros se rigen por las disposiciones del Capitulo IV de la Ley 4-2016, deberá contar con la aprobación del Negociado de Energía de Puerto Rico.  A esos fines, la AEE deberá demostrar que el propuesto financiamiento se utilizará para implementar el Acuerdo de Acreedores o para proyectos nuevos de capital, no meramente para proyectos de mantenimiento, que sean consistentes con el Plan Integrado de Recursos aprobado.

Finalmente, la legislación prohíbe cualquier aumento en la tarifa energética que se fundamente o justifique en las disposiciones de dicho proyecto.

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